Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

de la Sede Central de la SUNARP y la opinion tecnica emitida por la Gerencia de Informatica mediante OFICIO N° 658-2005/SUNARP-GI; y, CONSIDERANDO: 1. Determinacion de la competencia Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 61, numeral 1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades publicas tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan; Que, por tanto, en todo procedimiento administrativo, MORDAZA de resolver, todo funcionario publico debe evaluar y acreditar su propia competencia (Art. 80 de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General); Que, actualmente, en materia de contrataciones publicas, la competencia con la cual actuan los funcionarios de las instituciones publicas se encuentra establecida, de manera especifica, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y en su Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM; Que, la competencia para resolver los recursos de apelacion en materia de contrataciones publicas se encuentra determinada en el articulo 54 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el cual establece que "el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA (...)"; Que, en el mismo contexto argumentativo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, "el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; Que, segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver los recursos de apelacion interpuestos en el referido MORDAZA de seleccion; 2. Antecedentes Que, mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 006-2005-ZR-V-ST, la MORDAZA Registral N° VIII-Sede Huancayo, convoca la participacion de los postores interesados en el objeto del referido MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo a lo consignado por el Comite Especial en la pagina 122 del expediente, al referido MORDAZA de seleccion se presentaron dos postores: 1) ISOELECTRIC SAC y 2) EMPRESA COMERCIAL Y SERVICIOS «MILCE» S.R.L (en adelante MILCE S.R.L.); Que, segun la Evaluacion y Calificacion de las respectivas Propuestas Tecnicas, tal como consta en la pagina 120 del expediente, la empresa ISOELCTRIC S.A.C obtuvo 50 puntos y la empresa MILCE 45 puntos; por lo que, de conformidad con lo previsto por el Comite Especial en la pagina 78 de las bases, ambos postores habrian superado el puntaje minimo para pasar a la calificacion de sus respectivas propuestas economicas; Que, segun la calificacion de la Propuesta Economica y la determinacion del puntaje total, tal

como consta en la pagina 123 del expediente administrativo, el postor ISOELECTRIC SAC obtuvo el mayor puntaje total (100,00 puntos) frente a los 91.975 puntos obtenidos por la empresa MILCE S.R.L.; por lo que, de conformidad con el acta de otorgamiento de la Buena Pro, tal como consta en la pagina 126 del expediente administrativo, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a la Empresa ISOELECTRIC S.A.C. por el monto de S/. 59 000,00 nuevos soles. Que, mediante escrito presentado el 16 de diciembre, MILCE SRL presenta recurso de apelacion contra la Buena Pro, pues considera que la empresa ISOELECTRIC SAC no cumplio con los requisitos tecnicos minimos exigidos por las bases, «toda vez que este postor -afirma el apelante- oferto equipos UPS cuyo voltaje de salida es de 230V +/- 3%, situacion que lo coloca en condicion de descalificado en la evaluacion tecnica» (sic), pues las bases habrian requerido 220V +/-2% de voltaje de salida; Que, mediante Oficio N° 016-2005-Z.R. N° VIII/CE, el presidente del Comite Especial remite el escrito presentado por el postor ganador de la Buena Pro ISOELECTRIC SAC, mediante el cual absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado por MILCE SRL y, en relacion con el cuestionamiento a la especificacion tecnica del UPS ofertado, manifiesta que «Del error de tension (rizado) nuestro equipo MORDAZA referido cumple con el rango de error de relacion entre 0 a 2%. Segun pruebas realizadas en la Universidad Nacional de Ingenieria que adjuntamos, el error resulta de 0,18% y que es inferior a lo solicitado». Seguidamente precisa que «el Valor de 3% resulta de una directiva del fabricante y que esta en el manual para el error MORDAZA, lo que en la practica se demuestra que el bien se encuentra por muy debajo del 2% solicitado» ; 3. Determinacion de cuestiones a dilucidar Del analisis del expediente de la contratacion asi como de los hechos y argumentos expuestos por las partes, la presente resolucion analizara: 1. Si la propuesta tecnica presentado por ISOELECTRIC SAC cumple con las especificaciones tecnicas minimas requeridas en las bases; y, 2. El valor de los documentos que adjunta ISOELECTRICA SAC con su escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion presentado por MILCE SRL; 3. La consecuencia del incumplimiento de un requisito tecnico minimo en el MORDAZA de seleccion. 4. Analisis Respecto del primer punto materia de analisis: Que, es necesario resaltar la importancia que tiene para la entidad contratante la definicion de las caracteristicas del bien que se pretende adquirir, pues las mismas tienen por finalidad identificar con precision la naturaleza y la calidad especifica del bien que la entidad considera util para la satisfaccion de la necesidad que motiva la adquisicion (Cfr. Art. 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM ; Que, en tal contexto, el Comite Especial debe prestar especial interes en la calificacion de las especificaciones tecnicas de los bienes ofertados por los postores, con la finalidad de garantizar que el bien ofertado responda de manera estricta a las especificaciones tecnicas definidas por la entidad en calidad de requisitos tecnicos minimos. Es en tal contexto, que el articulo 63 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, establece que "Los requerimientos tecnicos minimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida"; Que, en la pagina 95 de la Propuesta Tecnica del postor ISOELECTRIC SAC, se advierte que el UPS ofertado tanto para la Oficina Registral de MORDAZA como para la Oficina Registral de La MORDAZA el Voltaje de Salida es de 220 +/- 3% y no 220 +/-2% como habia sido requerido en las bases en calidad de Requisito Tecnico Minimo tal como se advierte de lo consignado por el

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