Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº 3849-2005-EF/94.20.60 de fecha 12 de diciembre de 2005, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario uniformizar el tratamiento de algunos aspectos relacionados con la tramitacion de los procedimientos administrativos a cargo de los diferentes organos de CONASEV, entre estos, el uso de la palabra por parte de los administrados, y, el plazo para poner a disposicion de los administrados los informes que emita la administracion; Que, con la regulacion de los aspectos MORDAZA mencionados, se evitaran situaciones de ineficiencia administrativa, propiciandose la aplicacion de los principios administrativos de predictibilidad, celeridad, informalismo y debido procedimiento, entre otros; Que, de acuerdo con lo prescrito por los incisos b) y r) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, son facultades del Directorio de CONASEV, entre otras, dictar las normas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas al control y supervision de CONASEV, asi como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV, respectivamente; y, Estando a lo acordado por el Directorio reunido en su sesion de fecha 19 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La persona o personas a quienes se les MORDAZA iniciado un procedimiento sancionador en CONASEV, y sin perjuicio de lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tendran derecho a lo siguiente: 1. Acceso con la debida antelacion, al informe que sera merituado por el Tribunal Administrativo o el Directorio de CONASEV.- En el oficio mediante el cual se pone a disposicion del administrado el informe que va a ser merituado por el organo sancionador, se le informara la fecha de la vista de la causa. Dicho oficio debera ser notificado al administrado con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de la vista de la causa ni mayor de diez (10) dias habiles, prorrogables por excepcion, por cinco (5) dias habiles adicionales. 2. Uso de la palabra - Para tal efecto debera solicitar al Directorio o Tribunal Administrativo de CONASEV, dentro de los tres (3) dias habiles anteriores a la vista de la causa. Por excepcion, el Directorio o el Tribunal, en su caso, podran conceder el uso de la palabra, cuando las circunstancias lo justifiquen, no obstante no haberlo solicitado con la antelacion establecida. Articulo 2º.- En los procedimientos sancionadores no se requerira el concesorio de apelacion por parte del organo que dicto la resolucion apelada. Dicho organo, recibido el recurso de apelacion debera elevarlo a su superior jerarquico, quien sera el responsable de evaluar que el referido recurso cumpla con los requisitos de ley. Articulo 3º.- Aprobar las siguientes normas, las mismas que seran de aplicacion en los procedimientos administrativos trilaterales seguidos ante CONASEV: 1. Concesorio de apelacion.- El organo que dicto la resolucion apelada, debera verificar que la apelacion cumpla con los requisitos legales correspondientes y luego emitira un concesorio de apelacion. En caso se otorgue el concesorio, dicho pronunciamiento se efectuara mediante una anotacion en el MORDAZA de observaciones en el expediente del Sistema de Gestion Documental (Workflow), de lo contrario debera requerirse mediante oficio la documentacion correspondiente, a fin que proceda otorgar el concesorio.

2. Tratamiento de los recursos de reconsideracion presentados en los procedimientos trilaterales.- En los procedimientos trilaterales a cargo de CONASEV, en los que por error se interponga recurso de reconsideracion, debera encausarse el recurso presentado y tramitarse como uno de apelacion. Articulo 4º.- Aprobar las siguientes normas, las mismas que seran de aplicacion en los procedimientos administrativos seguidos ante CONASEV iniciados a solicitud de parte: 1. Formalidad para la declaracion del abandono y computo de plazo. La declaracion del abandono por parte de la administracion procede cuando se produce inaccion por parte del administrado en la tramitacion del procedimiento y debera efectuarse mediante resolucion. El plazo de treinta dias (30) habiles para que proceda la declaracion del abandono, debera computarse a partir del dia siguiente de recibido el oficio por parte del administrado, solicitandole el cumplimiento de determinado requerimiento. 2. Formalidades para formular y aceptar el desistimiento.- Para la formulacion de desistimiento por parte del administrado unicamente se requiere su MORDAZA por escrito, no siendo necesaria la certificacion de su firma ni formalidad adicional alguna. La aceptacion del desistimiento sera comunicada por el organo a cargo del procedimiento mediante un oficio. Articulo 5º.- Derogar todas aquellas normas que se opongan a la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente 22158

FONAFE
Se aprueba el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ambito de FONAFE para el ano 2006
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005/023-FONAFE Adoptado en la Vigesima tercera Sesion de fecha 15 de diciembre de 2005. 1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ambito de FONAFE para el ano 2006, segun la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles:
INGRESOS INGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO EGRESOS EGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS EGRESOS DE CAPITAL SERVICIO DE DEUDA SALDO 20.364.354.602 17.161.691.842 0 176.237.278 3.026.425.482 20.364.354.602 13.408.203.703 2.029.851.183 1.200.927.149 3.209.809.818 515.562.749

2. Aprobar los presupuestos de las siguientes Empresas, para el ejercicio 2006, segun el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo:

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