Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 3849-2005-EF/94.20.60 de fecha 12 de diciembre de 2005, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, resulta necesario uniformizar el tratamiento de algunos aspectos relacionados con la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de los diferentes órganos de CONASEV, entre éstos, el uso de la palabra por parte de los administrados, y, el plazo para poner a disposición de los administrados los informes que emita la administración; Que, con la regulación de los aspectos antes mencionados, se evitarán situaciones de ineficiencia administrativa, propiciándose la aplicación de los principios administrativos de predictibilidad, celeridad, informalismo y debido procedimiento, entre otros; Que, de acuerdo con lo prescrito por los incisos b) y r) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, son facultades del Directorio de CONASEV, entre otras, dictar las normas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV, así como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV, respectivamente; y, Estando a lo acordado por el Directorio reunido en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La persona o personas a quienes se les haya iniciado un procedimiento sancionador en CONASEV, y sin perjuicio de lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tendrán derecho a lo siguiente: 1. Acceso con la debida antelación, al informe que será merituado por el Tribunal Administrativo o el Directorio de CONASEV.- En el oficio mediante el cual se pone a disposición del administrado el informe que va a ser merituado por el órgano sancionador, se le informará la fecha de la vista de la causa. Dicho oficio deberá ser notificado al administrado con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la vista de la causa ni mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por excepción, por cinco (5) días hábiles adicionales. 2. Uso de la palabra - Para tal efecto deberá solicitar al Directorio o Tribunal Administrativo de CONASEV, dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la vista de la causa. Por excepción, el Directorio o el Tribunal, en su caso, podrán conceder el uso de la palabra, cuando las circunstancias lo justifiquen, no obstante no haberlo solicitado con la antelación establecida. Artículo 2º.- En los procedimientos sancionadores no se requerirá el concesorio de apelación por parte del órgano que dictó la resolución apelada. Dicho órgano, recibido el recurso de apelación deberá elevarlo a su superior jerárquico, quien será el responsable de evaluar que el referido recurso cumpla con los requisitos de ley. Artículo 3º.- Aprobar las siguientes normas, las mismas que serán de aplicación en los procedimientos administrativos trilaterales seguidos ante CONASEV: 1. Concesorio de apelación.- El órgano que dictó la resolución apelada, deberá verificar que la apelación cumpla con los requisitos legales correspondientes y luego emitirá un concesorio de apelación. En caso se otorgue el concesorio, dicho pronunciamiento se efectuará mediante una anotación en el campo de observaciones en el expediente del Sistema de Gestión Documental (Workflow), de lo contrario deberá requerirse mediante oficio la documentación correspondiente, a fin que proceda otorgar el concesorio.2. Tratamiento de los recursos de reconsideración presentados en los procedimientos trilaterales.- En los procedimientos trilaterales a cargo de CONASEV, en los que por error se interponga recurso de reconsideración, deberá encausarse el recurso presentado y tramitarse como uno de apelación. Artículo 4º.- Aprobar las siguientes normas, las mismas que serán de aplicación en los procedimientos administrativos seguidos ante CONASEV iniciados a solicitud de parte: 1. Formalidad para la declaración del abandono y cómputo de plazo. La declaración del abandono por parte de la administración procede cuando se produce inacción por parte del administrado en la tramitación del procedimiento y deberá efectuarse mediante resolución. El plazo de treinta días (30) hábiles para que proceda la declaración del abandono, deberá computarse a partir del día siguiente de recibido el oficio por parte del administrado, solicitándole el cumplimiento de determinado requerimiento. 2. Formalidades para formular y aceptar el desistimiento.- Para la formulación de desistimiento por parte del administrado únicamente se requiere su presentación por escrito, no siendo necesaria la certificación de su firma ni formalidad adicional alguna. La aceptación del desistimiento será comunicada por el órgano a cargo del procedimiento mediante un oficio . Artículo 5º.- Derogar todas aquellas normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente 22158 FONAFE /G53/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005/023-FONAFE Adoptado en la Vigésima tercera Sesión de fecha 15 de diciembre de 2005. 1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2006, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: INGRESOS 20.364.354.602 INGRESOS CORRIENTES 17.161.691.842 TRANSFERENCIAS 0 INGRESOS DE CAPITAL 176.237.278 FINANCIAMIENTO 3.026.425.482 EGRESOS 20.364.354.602 EGRESOS CORRIENTES 13.408.203.703 TRANSFERENCIAS 2.029.851.183 EGRESOS DE CAPITAL 1.200.927.149 SERVICIO DE DEUDA 3.209.809.818 SALDO 515.562.749 2. Aprobar los presupuestos de las siguientes Empresas, para el ejercicio 2006, según el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo: