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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G45/G64/G79/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1883-2005 Lima, 20 de diciembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización de EDPYME Edyficar para convertir 12 Oficinas Especiales Temporales a Oficinas Especiales Permanentes y además la implementación del servicio de caja en dos de ellas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.09.2004 se autorizó la apertura de las 12 Oficinas Especiales Temporales facultándoseles solamente a realizar actividades de promoción, captación de clientes y evaluación de los mismos por el período de un año; Que, la autorización para la apertura de las 12 Oficinas Especiales Temporales terminó el 20.09.2005; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la conversión de las 12 Oficinas Especiales Temporales a Oficinas Especiales Permanentes y la ampliación de operaciones a ser realizadas en 2 de ellas, habiéndose cumplido para tal fin, con presentar la documentación de sustento pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 145- 2005-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118- 2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la EDPYME Edyficar en vías de regularización, la ampliación de funcionamiento de las 12 Oficinas Especiales Temporales adjuntas en el Anexo 1 de la presente Resolución hasta el 30.12.2005. Artículo Segundo.- Autorizar la conversión de las 12 Oficinas Especiales Temporales a Oficinas Especiales Permanentes adjuntas en el anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la implementación del servicio de caja como operación adicional a las que están autorizadas a la fecha por Resolución SBS Nº 1596- 2004 de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. Lima 885, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura y Av. Guardia Civil 236, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Anexo Nº 1 Resolución SBS Nº Relación Oficinas Especiales Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Arequipa Caylloma Majes Calle Sabandia S/N Mz. 3E-A, Lote A-2, Centro Poblado El Pedregal 2 Arequipa Arequipa Cerro Colorado Av. Pumacahua 104-B 3 La Libertad Ascope Casa Grande Av. Central 188 - Casa Grande 4 Lima Lima San Juan de Av. San Martín, Mz.K, Lote 10, Lurigancho Cooperativa Canto Grande 5 Lima Lima Puente Piedra Puesto 90- Mercado Señor de Huamantanga Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 6 Lima Lima Lurín Puesto 303- Mercado Virgen de las Mercedes, Antigua Panamericana Sur Km. 361/2 7 Lima Lima Ate Vitarte Av. 15 de Julio, Lote 39 Zona "B" 8 Lima Lima Chorrillos Av. Guardia Civil 236 9 Lima Lima Villa María del Av. José Carlos Mariátegui 843. Triunfo San Gabriel 10 Piura Piura La Unión Av. Lima 885 11 Piura Sullana Sullana Av . San Mar tín 946 12 Puno San Román Juliaca Jr. Raúl Porras Barrenechea 513- Barrio Túpac Amaru 22172 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G72 /G63/G68/G61/G72/G6C/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1867-2005 San Isidro, 22 de diciembre de 2005.EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 0013-2005-SAAJ de fecha 13 de diciembre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, es necesidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mantener a sus trabajadores permanentemente capacitados con relación a las operaciones que se llevan a cabo dentro del ámbito del sistema financiero y las nuevas tendencias que surgen en torno a ellas, pues gran parte de la labor de los funcionarios de esta Superintendencia consiste en analizar la legalidad de las operaciones financieras que someten a consulta las empresas supervisadas y sus implicancias en la solidez y solvencia de estas entidades; Que, sobre el particular, es de indicar que existe poca doctrina sobre los aspectos legales de las operaciones bancarias y su evolución en la actualidad, siendo el doctor Rodríguez Azuero uno de los pocos doctrinarios latinoamericanos que se ha dedicado al estudio e investigación de este tema y ha escrito libros muy consultados por esta Superintendencia, como el de “Contratos Bancarios. Su Significación en América Latina”, “La Responsabilidad del Fiduciario” y “Negocios Fiduciarios. Su significación en América Latina”; Que, el doctor Rodríguez Azuero es un abogado especializado en derecho financiero, doctor en Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia, Director del Postgrado de Derecho Financiero en la misma universidad, Profesor en la Especialización de Derecho Comercial en el Externado de Colombia y ex Profesor en Administración Fiduciaria en la Universidad de Los Andes. Cuenta con gran experiencia en la gerencia y asesoría de importantes instituciones financieras, entre ellas los bancos Sudameris, Nacional de París y el Banco de Francia. Su perfil lo muestra como la persona idónea a consultar cuando se tratan temas de operaciones bancarias desde un punto de vista jurídico, como es lo que interesa a esta Supertendencia; Que, de otro lado, el doctor Sergio Rodríguez Azuero es un profesional que conoce a profundidad las implicancias del Acuerdo de Basilea II en el ámbito jurídico puesto que su perfil de abogado, profesor especializado y conferencista recurrente en derecho bancario, hace que se mantenga actualizado en el desarrollo y evolución de prácticas de supervisión, siendo el Acuerdo de Basilea II un tema que él conoce ampliamente y sobre cuyas implicancias está acostumbrado a explicar;