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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA. 5. Se deberá consignar en la DUA el número de manifiesto de carga, número de conocimiento de embarque, número de contenedor, cantidad de bultos y peso, terminal de almacenamiento de corresponder. Caso contrario, con posterioridad a la transmisión de los datos del manifiesto, antes del arribo de la nave, el despachador de aduana transmite como datos complementarios de la DUA la información antes mencionada. De la cancelación6. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 7. En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, este pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia. 8. Cuando la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda se cancelen mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD. 9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución. No se encuentra sujeto a impugnación el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos antidumping o compensatorios definitivos. 10. Se emite un solo cheque para el pago en entidades bancarias y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. 11. Los pagos de las DUAs correspondientes a distintas intendencias de aduana que se efectúen con cheque deben realizarse por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09. 12. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago,ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación. De la llegada de la mercancía13. El oficial de aduanas recepciona el manifiesto de carga al arribo de la nave, registrando en el SIGAD la fecha y hora de llegada. 14. El SIGAD verifica automáticamente la información del manifiesto de carga, que la DUA haya sido cancelada y que la misma haya sido numerada hasta treinta (30) días antes de la llegada de la nave, de resultar conforme se muestra el canal seleccionado (verde, naranja o rojo) que se puede consultar en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). 15. En caso que las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT el cambio de la condición de despacho anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento. A efectos de entregar la mercancía al dueño o consignatario, el transportista verifica en la DUA que la fecha de arribo de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo señalado en el numeral anterior. Del traslado de la mercancía al local del importador 16. Las mercancías llegadas al país pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Para este efecto, se debe indicar en el rubro “observaciones” del ejemplar A de la DUA el almacén al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2, literal A de la presente sección. Para efectos del retiro de la mercancía hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa su vehículo al ingreso a la zona primaria en la balanza autorizada y recepciona conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC. El transportista presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el mencionado personal ingresa el número de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y la percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía. El traslado directo de las mercancías al almacén del importador debe efectuarse en contenedores o medios de transporte, con precinto de seguridad aduaneros adquiridos por el despachador de aduana en la IAMC. Dichos contenedores deben corresponder a embarques exclusivos para el importador. Para el traslado de vehículos, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el oficial de aduanas verifica el peso registrado en la balanza, anotando igualmente tales datos en la casilla 11 del ejemplar de la DUA. Asimismo, registra el número de serie y/o número de motor cuando corresponda. Los líquidos descargados por tuberías, seguirán el procedimiento operativo establecido en el INTA-PG.01. 17. Para el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor, número de precinto aduanero. Una vez arribada la totalidad de la carga al almacén del beneficiario, el despachador de aduana transmite a