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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2005/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que, el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que, en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de la aplicación de un Régimen Transitorio respecto de determinados bienes que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005; Que, resulta conveniente modificar la referida resolución, a efecto de facilitar el cumplimiento del Régimen por parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administración Tributaria, así como incorporar nuevos bienes sujetos a dicho Régimen; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "El Régimen de Percepciones que establece la presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2006, sin perjuicio de los señalado en la Primera Disposición Transitoria". Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT 2.1 Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "2. Durante la vigencia del presente Régimen Transitorio: a) Tratándose de los bienes señalados en los numerales 1 al 3 y 13 al 19 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º se considerará cumplida cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por comprobante de pago.b) Tratándose de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º se considerará cumplida: b.1) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. b.2) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel. c) Tratándose de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1, no será de aplicación la exclusión prevista en el numeral 2 del artículo 6º". 2.2 Sustitúyase el numeral 5 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "5. Hasta el 31 de agosto de 2006:a) Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal, el importe de la percepción se determinará aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º. b) No será de aplicación el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operación a través de algún instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del artículo 6º. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la presente resolución para la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% o para considerar a la operación excluida de la percepción, según corresponda." Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189- 2004/SUNAT Inclúyase como numerales 12 al 19 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los textos contenidos en el Anexo de la presente norma. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, salvo la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV a la venta de los bienes contenidos en los numerales 12 al 19 del Anexo de la presente norma que entrará en vigencia el 1 de abril de 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES Precísase que lo establecido en el artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, referido a la aplicación y devolución de las percepciones del IGV, resulta aplicable en los casos en que se hubieran efectuado percepciones respecto de operaciones no comprendidas en los alcances de la citada resolución, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo. Segunda.- BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Precísase que la descripción de los bienes que hace el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias es referencial,