Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

SUNAT
Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2005/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que, el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que senale la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que, en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a traves de la cual se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes que entraria en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de la aplicacion de un Regimen Transitorio respecto de determinados bienes que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005; Que, resulta conveniente modificar la referida resolucion, a efecto de facilitar el cumplimiento del Regimen por parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, asi como incorporar nuevos bienes sujetos a dicho Regimen; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustituyase el primer parrafo del articulo 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "El Regimen de Percepciones que establece la presente resolucion entrara en vigencia el 1 de setiembre de 2006, sin perjuicio de los senalado en la Primera Disposicion Transitoria". Articulo 2º.- SUSTITUCION DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT 2.1 Sustituyase el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "2. Durante la vigencia del presente Regimen Transitorio: a) Tratandose de los bienes senalados en los numerales 1 al 3 y 13 al 19 del Anexo 1, la condicion a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º se considerara cumplida cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por comprobante de pago.

b) Tratandose de los bienes senalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condicion a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º se considerara cumplida: b.1) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petroleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacion se realice en cilindros. b.2) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petroleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacion se realice a granel. c) Tratandose de los bienes senalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1, no sera de aplicacion la exclusion prevista en el numeral 2 del articulo 6º". 2.2 Sustituyase el numeral 5 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y nor mas modificatorias por el texto siguiente: "5. Hasta el 31 de agosto de 2006: a) Cuando por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al credito fiscal, el importe de la percepcion se determinara aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º. b) No sera de aplicacion el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operacion a traves de algun instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del articulo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del articulo 6º. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de los demas requisitos previstos en la presente resolucion para la aplicacion del porcentaje de percepcion de 0.5% o para considerar a la operacion excluida de la percepcion, segun corresponda." Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1892004/SUNAT Incluyase como numerales 12 al 19 del Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los textos contenidos en el Anexo de la presente norma. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, salvo la aplicacion del Regimen de Percepciones del IGV a la venta de los bienes contenidos en los numerales 12 al 19 del Anexo de la presente MORDAZA que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APLICACION Y DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES Precisase que lo establecido en el articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, referido a la aplicacion y devolucion de las percepciones del IGV, resulta aplicable en los casos en que se hubieran efectuado percepciones respecto de operaciones no comprendidas en los alcances de la citada resolucion, siempre que el monto percibido MORDAZA sido incluido en la declaracion del cliente y el agente de percepcion hubiera efectuado el pago respectivo. Segunda.- BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Precisase que la descripcion de los bienes que hace el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias es referencial,

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