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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Que a la fecha se han llevado a cabo diferentes cursos de capacitación sobre la implementación del Acuerdo de Basilea II tanto para las empresas supervisadas, como para el organismo supervisor. Sin embargo, poco se conoce sobre las implicancias jurídicas de este nuevo acuerdo y lo que todo abogado especializado en derecho bancario, particularmente los funcionarios del área jurídica del organismo supervisor, deben conocer respecto del Acuerdo de Basilea II. La experiencia y capacidad del doctor Rodríguez Azuero en esta materia permitirá que los funcionarios de esta Superintendencia puedan entender las implicancias del Acuerdo de Basilea II desde un punto de vista jurídico, las nuevas facultades y obligaciones que asume el organismo supervisor luego de este acuerdo, las implicancias legales que se generan para los supervisados producto de la implementación del acuerdo, entre otras de mayor relevancia; Que, por las consideraciones antes expuestas, se considera que las características descritas del profesor Sergio Rodríguez Azuero, relacionadas con su profesionalismo, especialidad y reconocimiento en el medio, constituyen cualidades inherentes a dicha persona, que aseguran la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral, lo cual constituye sustento suficiente para la contratación de sus servicios y al sustentarse los mismos en la persona del locador, determina que se trate de servicios personalísimos; Que, sobre el particular, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que al respecto resulta pertinente señalar además que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su notoria especialidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en los temas a tratar, cualidades que hacen inviable su comparación con otros potenciales proveedores debido a la complejidad del objeto contractual; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes al profesor Sergio Rodríguez Azuero son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Finalmente, es de indicar que el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 12 960.53 (Doce Mil Novecientos Sesenta y 53/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse dicho servicio de uno personalísimo; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Sergio Rodríguez Azuero, a fin que preste el servicio de dictado de las charlas “Operaciones en el Sistema Financiero – Nuevas Tendencias” y “Los retos que supone Basilea II en el Ordenamiento Legal”. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio es de US$ 12 960.53 (Doce Mil Novecientos Sesenta y 53/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante acciones directas e inmediatas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21973 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6E/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G79/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1937-2005 Lima, 27 de diciembre de 2005.EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución de fecha 7 de diciembre de 2005 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 775-2001 se declaró la disolución e inicio del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo, entonces bajo Régimen Especial Transitorio; Que, conforme a lo establecido en el artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, por Resolución SBS Nº 124- 2003 del 3 de febrero de 2003, se encomendó al Consorcio integrado por las empresas Define S.A., Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. (Dirige S.A.C.) y Soluciones en Procesamiento S.A, en adelante el Consorcio, la conducción del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación (“el Banco”); Que, mediante la Resolución Uno de fecha 21 de junio de 2004 dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se dispuso como medida cautelar dentro del expediente AV-473-2001 la suspensión de los efectos de la Resolución SBS Nº 775-2001, hasta que concluya el proceso judicial seguido entre Nuevo Mundo Holding y esta Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1452-2004, precisada por la Resolución SBS Nº 1904-2004, se