Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Que a la fecha se han llevado a cabo diferentes cursos de capacitacion sobre la implementacion del Acuerdo de Basilea II tanto para las empresas supervisadas, como para el organismo supervisor. Sin embargo, poco se conoce sobre las implicancias juridicas de este MORDAZA acuerdo y lo que todo abogado especializado en derecho bancario, particularmente los funcionarios del area juridica del organismo supervisor, deben conocer respecto del Acuerdo de Basilea II. La experiencia y capacidad del doctor MORDAZA Azuero en esta materia permitira que los funcionarios de esta Superintendencia puedan entender las implicancias del Acuerdo de Basilea II desde un punto de vista juridico, las nuevas facultades y obligaciones que asume el organismo supervisor luego de este acuerdo, las implicancias legales que se generan para los supervisados producto de la implementacion del acuerdo, entre otras de mayor relevancia; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se considera que las caracteristicas descritas del profesor MORDAZA MORDAZA Azuero, relacionadas con su profesionalismo, especialidad y reconocimiento en el medio, constituyen cualidades inherentes a dicha persona, que aseguran la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral, lo cual constituye sustento suficiente para la contratacion de sus servicios y al sustentarse los mismos en la persona del locador, deter mina que se trate de ser vicios personalisimos; Que, sobre el particular, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que al respecto resulta pertinente senalar ademas que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su notoria especialidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en los temas a tratar, cualidades que hacen inviable su comparacion con otros potenciales proveedores debido a la complejidad del objeto contractual; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes al profesor MORDAZA MORDAZA Azuero son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Finalmente, es de indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 12 960.53 (Doce Mil Novecientos Sesenta y 53/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse dicho servicio de uno personalisimo; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias;

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA Azuero, a fin que preste el servicio de dictado de las charlas "Operaciones en el Sistema Financiero ­ Nuevas Tendencias" y "Los retos que supone Basilea II en el Ordenamiento Legal". Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio es de US$ 12 960.53 (Doce Mil Novecientos Sesenta y 53/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante acciones directas e inmediatas. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21973

Disponen la reanudacion del MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA y la aplicacion de diversas disposiciones
RESOLUCION SBS Nº 1937-2005 MORDAZA, 27 de diciembre de 2005. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Resolucion de fecha 7 de diciembre de 2005 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 775-2001 se declaro la disolucion e inicio del MORDAZA de liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA, entonces bajo Regimen Especial Transitorio; Que, conforme a lo establecido en el articulo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, por Resolucion SBS Nº 1242003 del 3 de febrero de 2003, se encomendo al Consorcio integrado por las empresas Define S.A., Direccion Integral y Gestion de Empresas S.A.C. (Dirige S.A.C.) y Soluciones en Procesamiento S.A, en adelante el Consorcio, la conduccion del MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion ("el Banco"); Que, mediante la Resolucion Uno de fecha 21 de junio de 2004 dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se dispuso como medida cautelar dentro del expediente AV-473-2001 la suspension de los efectos de la Resolucion SBS Nº 775-2001, hasta que concluya el MORDAZA judicial seguido entre MORDAZA MORDAZA Holding y esta Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1452-2004, precisada por la Resolucion SBS Nº 1904-2004, se

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