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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 estableció, en acatamiento de la Resolución Uno referida en el considerando anterior, el régimen aplicable a la administración del Banco en tanto estuviera vigente dicha medida cautelar; Que, mediante la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2004, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el sentido que la Resolución SBS Nº 1452-2004 no había dado cabal cumplimiento a la medida cautelar dictada; Que, mediante Resolución SBS Nº 138-2005, esta Superintendencia revocó las Resoluciones SBS Nºs. 1452-2004 y 1904-2004 y dispuso, en estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada, se tenga por suspendidos los efectos de la Resolución SBS Nº 775- 2001; Que, mediante la Resolución SBS Nº 208-2005 se estableció el régimen de administración del Banco en tanto dure la medida cautelar impuesta; Que, mediante Resolución de fecha 7 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia se ha declarado improcedente la medida cautelar dispuesta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema con fecha 21 de junio del 2004; Que, en este estado corresponde disponer la reanudación del proceso liquidatorio del Banco conforme a Ley, a fin de preservar los intereses de los acreedores de dicha entidad bancaria; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 138-2005 y 208-2005 que dejaron en suspenso los efectos de la Resolución SBS Nº 775-2001 y adecuaron las facultades del Consorcio a la medida cautelar. Artículo 2º.- Declarar que es de plena aplicación al Banco Nuevo Mundo lo establecido en el Título VII de la Ley General, en la Resolución SBS Nº 455-99 que aprueba el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, en el contrato de locación de servicios que fuera celebrado con el Consorcio con fecha 3 de febrero de 2003 y su prórroga de fecha 3 de febrero de 2005, así como en los demás acuerdos y disposiciones aplicables a la liquidación de las empresas del sistema financiero. Artículo 3º.- Restituir los poderes otorgados al Consorcio en el artículo 1º de la Resolución SBS Nº 124-2003 del 30 de enero de 2003, a través del cual se faculta al Consorcio para que lleve a cabo en nombre y representación de esta Superintendencia, el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, así como las facultades de poder general y especial contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 368º de la Ley General. El Consorcio asume la representación de la mencionada empresa en liquidación, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura pública ni por acta ante juez u otra actividad. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, facúltese a la Superintendencia Adjunta de Administración General a suscribir los documentos que fueren necesarios para permitir que el mencionado Consorcio reasuma sus funciones como liquidador del Banco Nuevo Mundo. Regístrese, comuníquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22145/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G79 /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/G65/G67/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1952-2005 Lima, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refiere el artículo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 764-2001 del 15 de octubre de 2001, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre del presente año, en mérito de la Resolución SBS N° 1793-2003 del 23 de diciembre de 2003; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 039-2002, en los términos siguientes: “Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2007, para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el Capítulo II del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22138 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 089-2005-EF/94.10 Lima, 28 de diciembre de 2005