Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 307836

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

establecio, en acatamiento de la Resolucion Uno referida en el considerando anterior, el regimen aplicable a la administracion del Banco en tanto estuviera vigente dicha medida cautelar; Que, mediante la Resolucion de fecha 3 de noviembre de 2004, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia se pronuncio en el sentido que la Resolucion SBS Nº 1452-2004 no habia dado cabal cumplimiento a la medida cautelar dictada; Que, mediante Resolucion SBS Nº 138-2005, esta Superintendencia revoco las Resoluciones SBS Nºs. 1452-2004 y 1904-2004 y dispuso, en estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada, se tenga por suspendidos los efectos de la Resolucion SBS Nº 7752001; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 208-2005 se establecio el regimen de administracion del Banco en tanto dure la medida cautelar impuesta; Que, mediante Resolucion de fecha 7 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia se ha declarado improcedente la medida cautelar dispuesta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema con fecha 21 de junio del 2004; Que, en este estado corresponde disponer la reanudacion del MORDAZA liquidatorio del Banco conforme a Ley, a fin de preservar los intereses de los acreedores de dicha entidad bancaria; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 138-2005 y 208-2005 que dejaron en suspenso los efectos de la Resolucion SBS Nº 775-2001 y adecuaron las facultades del Consorcio a la medida cautelar. Articulo 2º.- Declarar que es de plena aplicacion al Banco MORDAZA MORDAZA lo establecido en el Titulo VII de la Ley General, en la Resolucion SBS Nº 455-99 que aprueba el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, en el contrato de locacion de servicios que fuera celebrado con el Consorcio con fecha 3 de febrero de 2003 y su prorroga de fecha 3 de febrero de 2005, asi como en los demas acuerdos y disposiciones aplicables a la liquidacion de las empresas del sistema financiero. Articulo 3º.- Restituir los poderes otorgados al Consorcio en el articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 124-2003 del 30 de enero de 2003, a traves del cual se faculta al Consorcio para que lleve a cabo en nombre y representacion de esta Superintendencia, el MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA, con las atribuciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, asi como las facultades de poder general y especial contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, concordantes con el articulo 368º de la Ley General. El Consorcio asume la representacion de la mencionada empresa en liquidacion, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura publica ni por acta ante juez u otra actividad. Articulo 4º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, facultese a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a suscribir los documentos que fueren necesarios para permitir que el mencionado Consorcio reasuma sus funciones como liquidador del Banco MORDAZA Mundo. Registrese, comuniquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22145

Modifican la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1952-2005 MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobo el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia establecido en el articulo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantia a que se refiere el articulo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 764-2001 del 15 de octubre de 2001, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros senalados en el capitulo II de dicha MORDAZA, no siendoles de aplicacion determinados limites de inversion, hasta el 31 de diciembre del presente ano, en merito de la Resolucion SBS N° 1793-2003 del 23 de diciembre de 2003; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 039-2002, en los terminos siguientes: "Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2007, para efectos de respaldar el fondo de garantia, las empresas podran asignar inversiones de cada uno de los rubros senalados en el Capitulo II del presente Reglamento, con excepcion de aquellos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantia no se aplicara lo dispuesto en los articulos 5°, 6°, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22138

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Dictan disposiciones relativas a la tramitacion de procedimientos administrativos ante los organos de CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 089-2005-EF/94.10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.