Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 debiendo considerarse para los efectos del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes a aquellos contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Anexo, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Tercera.- APROBACIÓN DEL PDT PERCEP- CIONES A LAS VENTAS INTERNAS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSIÓN 1.4 Apruébase el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.4, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepcióndel Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias. El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 26 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G41/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G37/G20/G28/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G31/G29 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 620-2005/SUNAT/A Callao, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000524-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 (versión 3), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias;Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; Que, asimismo la SUNAT, dentro de su política de facilitación del Comercio Exterior y la búsqueda constante de la eficiencia de sus servicios, desarrolla su sistema con la finalidad de lograr una reducción del tiempo y de costos en el despacho aduanero, dentro del marco de los principios de presunción de veracidad y buena fe, elementos fundamentales para los operadores del Comercio Exterior; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente que las Declaraciones Únicas de Aduanas de importación definitiva acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, puedan ser asignadas a canal verde en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN (...) 12 Bienes vendidos a través de catálogos. : Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00 acabado del cuero. 14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes laminado, estirado o soplado, flotado, subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00 desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado otrabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado;vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores. 15 Productos laminados planos; alambrón; barras; : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos 7219.11.00.00/7223.00.00.00, similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, clavos, chinchetas (chinches), grapas y 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00 artículos similares, de fundición, hierro o acero, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 73.17.00.00.00.incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 16 Adoquines, encintados (bordillos) losas, placas, : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes baldosas, losetas, cubos, dados y artículos subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 similares. y 6907.10.00.00/6908.90.00.00 17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00 cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00/2009.90.00.00 19 Discos ópticos y estuches porta discos. : Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.909.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. 22157