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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G4E/G50/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2005-JEFATURA/ONP Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 614-2005-GO.CD/ONP de fecha 2 de diciembre de 2005 y el Memorándum Nº 1002-2005- GO/ONP de fecha 15 de diciembre de 2005, emitidos por la División de Coordinación de Departamentales y la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional, respectivamente, mediante los cuales se sustenta y se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para el arrendamiento de los locales de la Institución ubicados en los departamentos de Ancash, Arequipa, Tumbes, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Madre de Dios, Cerro de Pasco, Puno, y San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorándum Nº 614-2005-GO.CD/ONP, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones de la ONP remitió a la División de Logística, el Informe Sustento para la contratación del arrendamiento de los locales de la ONP ubicados en los departamentos de Ancash, Arequipa, Tumbes, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Madre de Dios, Cerro de Pasco, Puno, y San Martín, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el referido Memorándum, la División de Coordinación de Departamentales manifiesta que luego de las indagaciones realizadas por los coordinadoresdepartamentales de la ONP en Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín en Chimbote, Arequipa, Cañete, Cusco, Huancavelica, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Cerro de Pasco, Juliaca y Moyobamba, se concluyó que los inmuebles ubicados en dichas ciudades y que se detallan en la parte Resolutiva de la presente Resolución, son los únicos locales que cuentan con las características requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se manifiesta que cada uno de los inmuebles ubicados en los referidos departamentos presentan las siguientes características: a) Ubicación en el centro perimétrico de la ciudad. b) Vías de acceso adecuadas tanto peatonales como de transporte público, importantísimo, tomando en cuenta que el cliente principal de la ONP es una persona de avanzada edad. c) Área construida y área de atención al público amplia, por tanto, adecuada para la atención masiva de clientes. d) Apto para el acondicionamiento de oficinas. e) Buen acabado y aceptable para oficinas. f) Con servicios adecuados de luz, agua, desagüe, etc. g) Saneado, es decir no presenta adeudos con la Municipalidad, Registros Públicos, entidades financieras u otros servicios públicos y privados. h) Perfecto estado de conservación, mantenimiento y en condiciones ideales de habilitación y uso. Que, asimismo en el Memorándum Nº 614-2005- GO.CD/ONP se precisa que los inmuebles señalados anteriormente son de propiedad de las siguientes personas y se encuentran ubicados en las direcciones que a continuación se detallan: Ancash, propietaria: María Josefa Merino Pastor, ubicado en la Urb. Laderas del Norte Z-13 – Chimbote; Arequipa, propietarios: Enrique Horacio Vizcardo García y su esposa, la señora Natividad María Teresa Muñoz Ibáñez de Vizcardo, ubicado en el Av. Goyeneche Nº 327 y 327-A - Ciudad de Arequipa; Tumbes, propietaria: Dominga Orellana de Sosa, ubicado en Calle San Martín Nº 205 – Ciudad de Tumbes; Cusco, propietario: Víctor Tito Oporto, en calidad de propietario del local ubicado en Av. Micaela Bastidas Nº 709 Distrito de Wanchaq – Ciudad de Cusco; Huancavelica , propietario: Ubaldo Cayllahua Tarasca y a la señora Luzmila Corahua Ore, ubicado en Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 457 – Ciudad de Huancavelica; Lambayeque, propietario Operadora Satelital Andina S.A.C., ubicado en Av. Luis Gonzáles Nº 245 – Ciudad de Chiclayo; Madre de Dios , propietario: Ismael Villalba Condori y a la señora Gloria Marina Hualla Centeno, ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 837, Lote 2 Manzana 2H – Ciudad de Puerto Maldonado; Pasco, propietaria: Nelly Elsa Güere Aguilar, ubicado en Av. Los Próceres Nº 403 – Ciudad de San Juan, Cerro de Pasco; Puno, propietario Albino Mamani Hancco, ubicado en el Jr. San Román Nº 150, piso 1 – Ciudad de Juliaca; y San Martín, propietaria Delia Chia Ly, ubicado en el Jr. Reyes Guerra Nº 591 – Ciudad de Moyabamba; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales de la ONP sostiene en el Memorándum Nº 614-2005-GO.CD/ONP que en los locales mencionados precedentemente, se iniciaron los trabajos a fin que todos tengan las características de las Oficinas Tipo – ONP, lo que significó realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc. Concluye la División de Coordinación de Departamentales sosteniendo que de las averiguaciones previas realizadas, los locales de la ONP ubicados en Chimbote, Arequipa, Tumbes, Cusco, Huancavelica, Chiclayo, Puerto Maldonado, Cerro de Pasco, Juliaca y Moyobamba, son los únicos disponibles en este momento en el centro perimétrico de la ciudad que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención al pensionista y público en general; Que, con el Memorándum Nº 1002-2005-GO/ONP de fecha 15 de diciembre de 2005 emitido por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional, se acompañan los cuadros comparativos