TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G41 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-05-GRA/CR Ayacucho, 17 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubredel 2004, trató el tema relacionado al Consejo RegionalAgrario en la Región Ayacucho - COREA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión delgobierno regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región; Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito ynivel, correspondientes a los sectores agricultura,pesquería, industria, comercio, turismo, energía,hidrocarburos, minas transportes, comunicaciones ymedio ambiente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece quees función específica del Gobierno Regional en materiaagraria; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar los planes y políticas de la regiónen materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de lasmunicipalidades rurales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros; aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE el Consejo Regional Agrario en la Región Ayacucho – COREAAyacucho, que será la instancia de concertación y propuesta de lineamientos de políticas de trabajo para promover el desarrollo y competitividad de la actividadagraria en general en el ámbito geográfico regionalde Ayacucho, articulándose a las estrategiasnacionales. Artículo Segundo.- El COREA estará conformado por las Instituciones que a continuación se indican: ·La Dirección Regional Agraria de Ayacucho. · Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. · Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.· Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.· Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS. · PRONAMACHS.· Programa Especial de Titulación de Tierras - PETT.· Proyecto Especial Río Cachi - PERC. · Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga - UNSCH. Organizaciones de Productores: · CONVEAGRO Ayacucho. · Asociación Regional de Productores Orgánicos de Ayacucho - ARPOA. · Asociación de Criadores de Alpaca y Llamas de Ayacucho - ACALLDA. · Centro de Competitividad Ayacucho. Organizaciones Sociales - Gremios: · Federación Agraria de Ayacucho - FADA. · Junta de Usuarios de Riego de la Región Ayacucho - JUDRA. · Federación de Productores Agrarios del VRAE - FEPAVRAE. Organismos No Gubernamentales: · Coordinadora Rural. · Centro de Capacitación Campesina de la U.N.S.C.H - CCC. · Taller de Promoción Andina - TADEPA. Artículo Tercero.- El COREA será presidido por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, encargada de la Convocatoria y Coordinación. Artículo Cuarto.- El COREA Ayacucho tendrá como funciones: · Formular y aprobar los planes regionales de desarrollo y competitividad del sector agrario en general. · Supervisar las políticas, planes y programas de desarrollo en el ámbito regional. · Otras funciones que establezca el reglamento. La presente Ordenanza se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materiacontando con una Secretaría Técnica designada por Resolución Ejecutiva Presidencial, a propuesta del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo Quinto.- Disponer que el Consejo Directivo del COREA y la Gerencia Regional deDesarrollo Económico, elaboren el Reglamento en elplazo de 30 días hábiles el que será aprobado porDecreto Regional. Artículo Sexto.- El seguimiento, supervisión y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de DesarrolloEconómico. Artículo Séptimo. - Encargar a la Gerencia General Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 21972