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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 la IAMC la fecha y hora de la llegada de la mercancía. Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de Información de Manifiesto – DUIM – de conformidad con el procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09. 18. El retiro de las mercancías trasladadas a un terminal de almacenamiento, se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el precitado procedimiento. Canal verde 19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin embargo, considerando el resultado del análisis de riesgo, la administración puede adoptar las acciones de control pertinentes en cualquier etapa del proceso. Revisión documentaria (canal naranja y rojo) 20. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, adjuntando en la primera recepción los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la IAMC, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado mediante el SIGAD: a) Copia autenticada de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación; - Nombre o razón social del importador y su domicilio; - Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido; - Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Subpartida nacional; - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere. Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA. También son originales las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas especiales de facturación e impresos en el país. b) Autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. c) Certificado de origen cuando corresponda. d) Otros documentos que requiera la naturaleza del despacho. 21. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicacióndel ISC o percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la mercancía. 22. El personal designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas asignados para la revisión documentaria y reconocimiento físico a fin de que se determine aleatoriamente el cumplimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá disponer la reasignación de los especialistas en aduanas de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación. 23. El personal designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especialistas en aduanas designados por el SIGAD para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. 24. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1 :- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana - Original : agente de aduana - 1 ra copia (rosada) : IAMC - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana - Original : IAMC 1r a copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos - 2da copia (verde) : agente de aduana, despacha dor oficial, importador (en el caso de importación de vehículos) - 3ra copia (naranja) : agente de aduana, despa chador oficial, importador (en el caso de donaciones) - Para el caso de donaciones. - 4ta copia (celeste) : terminal de almacenamiento cuando corresponda y sólo en los casos que se presen te la siguiente incidencia: Se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA. b) Ejemplares B1 y B2:- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: - Original : agente de aduana - 1 ra copia (rosada) : IAMC - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: · Original : IAMC · 1ra copia (rosada) : despachador oficial , dueño o consignatario - En todos los casos ·-2da copia (verde) : agente de aduana, despacha dor oficial,importador (en el caso de importación de vehículos) c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: · Original :agente de aduana · 1ra copia (rosada) : IAMC - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: