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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 ANEXO 2 CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo 026 Servicio de transporte de personas/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C ANEXOS - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2005/SUNAT (La resolución de la referencia se publicó en la edición del 29 de diciembre de 2005) 22164 ANEXO 1 DEFINICI ÓND E S C R I P C I ÓN PORCENTAJE 1 Intermediación A lo siguiente, independientemente del nombre que le asi gnen 14% laboral las partes: y tercerización a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su re glamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujetoque presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exi gidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sidodestacados.b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embar go éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 2 Arrendamiento de Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles 12% bienes e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento ocesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. (...) 6 Comisión Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que 12% mercantil el comitente o el comisionista son comerciantes o a gentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Códi go de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista esa) Un corredor o a gente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Se guros. c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los re gímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción. 7 Fabricación A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace 12% de bienes car go de todo o una parte del proceso de elaboración, por encar go producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entre gará todo o parte de las materias primas, insumos,bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encar gado elaborar, producir, fabricar o transformar.Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. 8 Servicio de Aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante 12% transporte de de pa go que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de personas conformidad con el Re glamento de Comprobantes de Pa go.