Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

Anexo de resolucion referente a las normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
ANEXOS - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2005/SUNAT (La resolucion de la referencia se publico en la edicion del 29 de diciembre de 2005)

1

DEFINICION Intermediacion laboral y tercerizacion

2

Arrendamiento de bienes

ANEXO 1 DESCRIPCION A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacion prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los senalados en los articulos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediacion laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al articulo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ultimo sino en el de un tercero. Al arrendamiento, subarrendamiento o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del articulo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicion al arrendamiento, subarrendamiento o cesion en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construccion. No se incluyen en esta definicion los contratos de arrendamiento financiero. Al Mandato que tiene por objeto un acto u operacion de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el articulo 237° del Codigo de Comercio. Se excluye de la presente definicion al mandato en el que el comisionista es a) Un corredor o agente de intermediacion de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcion. A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del MORDAZA de elaboracion, produccion, fabricacion o transformacion de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregara todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencion de aquellos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicion a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier titulo por el comprador de los mismos. Aquel servicio prestado por via terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al credito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

PORCENTAJE 14%

12%

(...) 6 Comision mercantil

12%

7

Fabricacion de bienes por encargo

12%

8

Servicio de transporte de personas

12%

ANEXO 2 CODIGO 024 025 026 MORDAZA DE BIEN O SERVICIO Comision mercantil Fabricacion de bienes por encargo Servicio de transporte de personas

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