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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 en los que los Coordinadores Departamentales de la entidad, analizan los probables inmuebles a ser arrendados para el funcionamiento de sus Coordinaciones Departamentales, concluyéndose en los mismos que los inmuebles detallados en la parte resolutiva de la presente Resolución, son los únicos con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmuebles sustitutos análogos convenientes para cubrir la necesidad institucional; Que, en tal sentido tales inmuebles cumplen con las exigencias de la Institución, ya que son los únicos en el centro perimétrico de las ciudades de Chimbote (Ancash), Yanahuara (Arequipa), Cerro de Pasco (Pasco), Wanchaq (Cusco), Huancavelica (Huancavelica), Chiclayo (Lambayeque), Puerto Maldonado (Madre de Dios), Juliaca (Puno), Moyobamba (San Martín) y Tumbes (Tumbes), que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en las zonas requeridas otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tales locales procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en tanto que se trata de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos para cada uno de los locales; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 208-2005-GL.AL-24/ ONP de fecha 14 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, para contratar el arrendamiento de los inmuebles ubicados en los departamentos de Ancash, Arequipa, Pasco, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, San Martín y Tumbes, para el funcionamiento de las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional en dichos departamentos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento de los siguientes inmuebles para el funcionamiento de las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Pasco, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, San Martín y Tumbes, por los plazos y valores referenciales que se detallan a continuación:Departamento Dirección Plazo Valor (meses) Referencial (S/.) Ancash Urb. Laderas del Norte 24 27,888.00 Z-13 – Chimbote Arequipa Av. Goy eneche Nº 327 24 79,992.0 y 327-A - Ciudad de Arequipa Pasco Av. Los Próceres Nº 403 24 51,288.00 – Ciudad de San Juan, Cerro de Pasco Cusco Av. Micaela Bastidas 24 61,968.00 Nº 709 Distrito de Wanchaq – Ciudad de Cusco Huancavelica Av. Celestino Manchego 24 26,376.00 Muñoz Nº 457 – Ciudad de Huancavelica Lambayeque Av. Luis Gonzáles Nº 245 24 163,200.00 – Ciudad de Chiclayo Madre de Dios Av. Dos de Mayo Nº 837, 12 7,236.00 Lote 2 Manzana 2H – Ciudad de Puerto Maldonado Puno Jr. San Román Nº 150, 24 70,248.00 piso 1 – Ciudad de Juliaca San Martín Jr. Reyes Guerra Nº 591 – 24 27,888.00 Ciudad de Moyabamba Tumbes Calle San Martín Nº 205 – 24 36,000.00 Ciudad de Tumbes El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Oficina de Normalización Previsional Jefe 22025 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G44/G53/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G5A/G52/G56/G49/G49/G49/G2D/G53/G48/G59/G4F/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 327-2005-SUNARP/SN Lima, 28 de diciembre de 2005VISTO el Oficio N° 013-2005-Z.R. N° VIII-SHYO/CE, mediante el cual el Presidente del Comité Especial encargado de organizar y ejecutar la ADS N° 006-2005- Z.R. VIII-SHYO, Adquisición de Equipos, Material Eléctrico e Instalación, a todo costo, para la Independización del Cableado Eléctrico de las Oficinas Registrales de Huánuco y la Merced), remite, junto al expediente respectivo, el recurso de apelación presentado por el postor MILCE SRL contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ISOELECTRIC SAC; el Informe N° 092-2005-SUNARP/GL, de la Gerencia Legal