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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 - Original : IAMC - 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos: - 2da copia (verde) : importador - 3ra copia ( naranja) : banco - 4ta copia ( celeste) : terminal de almacenamiento cuando corresponda y sólo en los casos que se presente la siguiente incidencia: Se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar C de la DUA. Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera. 25. Las DUAs presentadas a despacho que no concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia, encontrándose las mercancías en comiso de conformidad con el artículo 108° inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas. 26. El especialista en aduanas recibe las DUAs seleccionadas al canal naranja, verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. 27. De ser conforme la documentación: a) El especialista en aduanas diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la fecha, su código, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 24 precedente. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné y firma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera trámite pendiente. 28. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley: a) El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del área las remite al especialista en aduanas encargado de la revisión documentaria. b) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancías idénticas o similares aceptado por la SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a. c) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en la casilla10 de la DUA. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos- Liquidaciones de Cobranza IFGRA –PE.08 y alprocedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen los montos correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, según corresponda. En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Asimismo, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntando copia autenticada de la documentación correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guía de salida indicando peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número de conocimiento de embarque. Del reconocimiento físico (canal rojo) 29. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las amparadas en las DUAs seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico. 30. El personal designado por el jefe del área entrega las DUAs al especialista en aduanas, quien verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda: a) De ser conforme.- efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- no se lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar el motivo de la suspensión del despacho. 31. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, según sea el caso, bajo costo del importador. 32. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 26 al 28 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. 33. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT antes de que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente. B.REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SADAC 1. Para efectos de la regularización, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona primaria, el despachador de aduana debe transmitir la información complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectificación de manifiesto de carga de ser el caso. 2. Asimismo, es aplicable el literal C. del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde, naranja o rojo. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 12.IX. REGISTROS- Número de DUAs de despacho anticipado, indicando el código que corresponda. - Relación de DUAs con incidencia tributaria, precisando motivo. - Relación de DUAs sin levante pasados treinta (30) días de numeradas.