Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 - Original - 1ra MORDAZA (rosada) En 2da 3ra 4ta

NORMAS LEGALES

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: IAMC : despachador oficial, dueno o consignatario

todos los casos: MORDAZA (verde) : importador MORDAZA ( naranja) : banco MORDAZA ( celeste) : terminal de almacenamiento cuando corresponda y solo en los casos que se presente la siguiente incidencia:

Se reporten fallas de interconexion en linea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado, las entidades depositarias deberan exigir la MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ejemplar C de la DUA. Esta distribucion la efectua el despachador de aduana al momento de la notificacion, excepto la 3ra. MORDAZA del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelacion de la deuda tributaria aduanera. 25. Las DUAs presentadas a despacho que no concluyan el tramite permaneceran en el area de despacho por un plazo de treinta (30) dias habiles, vencido el cual seran remitidas al archivo para su custodia, encontrandose las mercancias en comiso de conformidad con el articulo 108° inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas. 26. El especialista en aduanas recibe las DUAs seleccionadas al MORDAZA naranja, verifica en el modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control, luego inicia la revision documentaria confrontando que la informacion consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informacion cumpla con las normas de valoracion, asi como en los Tratados y Convenios Internacionales y demas disposiciones aplicables a la importacion de mercancias. 27. De ser conforme la documentacion: a) El especialista en aduanas diligencia la DUA en la MORDAZA 10, anotando la fecha, su codigo, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del area devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribucion senalada en el numeral 24 precedente. Como MORDAZA de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, numero de carne y firma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera tramite pendiente. 28. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algun documento exigible por ley: a) El especialista en aduanas emite la notificacion a traves de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentacion relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notificacion y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del area las remite al especialista en aduanas encargado de la revision documentaria. b) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancias identicas o similares aceptado por la SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a. c) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha informacion en el SIGAD mediante los codigos de incidencia y dejando MORDAZA de dicha accion en la casilla10 de la DUA. A continuacion, y de corresponder, formula el documento de determinacion por la diferencia de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepcion del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, AdeudosLiquidaciones de Cobranza IFGRA ­PE.08 y al

procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinacion a los deudores tributarios, para que estos cancelen o afiancen los montos correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, segun corresponda. En el caso de la percepcion del IGV, la liquidacion de cobranza debe estar cancelada. Asimismo, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntando MORDAZA autenticada de la documentacion correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guia de salida indicando peso, numero de bultos, numero de manifiesto de carga y numero de conocimiento de embarque. Del reconocimiento fisico (canal rojo) 29. Estan sujetas a reconocimiento fisico, las mercancias amparadas en las DUAs seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las amparadas en las DUAs seleccionadas a MORDAZA naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento fisico. 30. El personal designado por el jefe del area entrega las DUAs al especialista en aduanas, quien verifica en el modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control, luego las revisa y comprueba que esten conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepcion del IGV cuando corresponda: a) De ser conforme.- efectua el reconocimiento fisico de las mercancias de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- no se lleva a cabo el reconocimiento fisico, procediendo a notificar el motivo de la suspension del despacho. 31. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del importador o en el terminal de almacenamiento, segun sea el caso, bajo costo del importador. 32. Concluido el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas procede de acuerdo a lo senalado en los numerales 26 al 28 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento fisico, asi como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. 33. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT MORDAZA de que la administracion aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 10 de la DUA, para la aplicacion de la sancion correspondiente. B.REGULARIZACION ELECTRONICA DEL SADAC 1. Para efectos de la regularizacion, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, el despachador de aduana debe transmitir la informacion complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediendose previamente a la rectificacion de manifiesto de carga de ser el caso. 2. Asimismo, es aplicable el literal C. del rubro VII del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los MORDAZA MORDAZA, naranja o rojo. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 12. IX. REGISTROS - Numero de DUAs de despacho anticipado, indicando el codigo que corresponda. - Relacion de DUAs con incidencia tributaria, precisando motivo. - Relacion de DUAs sin levante pasados treinta (30) dias de numeradas.

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