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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E /G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000004/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2005.CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020- 00-0000077 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de octubre de 2003, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, asimismo, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 020-00-0000120 y 020-00-0000128, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 13 de noviembre de 2004 y 18 de mayo del 2005, respectivamente, se designaron y ratificaron nuevos auxiliares coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; cuya ratificación se efectuó hasta el día 31 de diciembre del 2005; sin embargo, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria ampliar la ratificación de dicho personal; así como la designación de un nuevo personal en calidad de auxiliar coactivo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima a la siguiente trabajadora: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 1892 LUNA YAPO SANDRA NORA Artículo Segundo.- Ratificar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, hasta el 30 de junio del 2006, a los trabajadores que se indican a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 D032 ALBUJAR AV ALOS, TITO EDGARDO 2 D035 AL VIZURI LEVANO, JAIME ORLANDO 3 D040 A VILES LAZO, GERARDO 4 A051 BERNABEL LEON, MARIA LOURDES 5 J639 CHU PEREZ, KARINA MORAYMA 6 D057 CHUNGA SALGADO, LUIS ANGEL 7 D080 GISMONDI RUIZ, HEBER ABIMAEL 8 D093 JAIME ZEGARRA, ELISEO 9 A734 LOPEZ RAMÍREZ, JULIO CESARNº Registro Apellidos y Nombres 10 D107 LUNA DELGADO, MANUEL ANTONIO 11 D122 MOLINA MOROTE, RAUL EINAR 12 D056 TENORIO GALLEGOS, HENRY EDMUNDO 13 D163 VALQUI ZABALA, RAF AHEL ALFREDO Artículo Tercero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indica a continuación : 1 4124 LLANCARI ALZAMORA JULIO CESAR Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 21967 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G30/G32/G20/G79/G20/G30/G34/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G50/G49 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 1106-2005/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 716-2005-SUNAT/2G3300, de la División de Ingeniería y Mantenimiento de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. CONSIDERANDO:Que, la SUNAT convocó a la Licitación Pública Internacional LPI 0018-2004-SUNAT/2G3100, para la adquisición e instalación de equipos electromecánicos: sistema de climatización, grupo electrógeno y sub- estación eléctrica para call center; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 716-2005-SUNAT/2G3300, la División de Ingeniería y Mantenimiento solicita la cancelación del proceso de selección, en razón a que se ha verificado que el local en el cual se realizarían los trabajos no es de propiedad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no pudiéndose realizar inversiones en el mismo, lo cual califica como una circunstancia de fuerza mayor; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 86º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los ítems 02 y 04 de la Licitación Pública Internacional LPI 0018-2004-SUNAT/ 2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa a través de la División de Compras comunique al Comité Especial encargado del citado proceso de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar dicha cancelación a todos los adquirientes de Bases del referido proceso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 22027