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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G39/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 418-2005-JNE Lima, 23 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, se ha convocado a Elecciones Generales para la elección de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 9 de abril del año 2006; Que mediante Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9 de diciembre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones definió entre otras la circunscripción electoral Lima Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral, quien lo presidirá; y, dos miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo público de una lista de veinticinco ciudadanos que residen en la sede respectiva, elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción de esa circunscripción electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolución Nº 403-2005-JNE de fecha 21 de diciembre del presente año se ha designado al doctor Otto Zárate Guevara como Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, en Sesión Pública de fecha 23 de diciembre de 2005 se realizó el sorteo para la designación de los dos miembros titulares; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, para el proceso de Elecciones Generales para la elección de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 9 de abril del año 2006, estará integrado de la siguiente manera: Presidente : DR. OT TO ZÁRATE GUEVARA Miembro Titular : LIC. SANDRA GUILIANA MEDINA GALDOS Miembro Titular : CPC LUIS ALBERTO MARTINEZ GARCIA Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21962/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61 /G61/G6C/G20/G22/G46/G65/G73/G74/G69/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G22/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN N° 421-2005-JNE Lima, 27 de diciembre 2005VISTO el Oficio Nº 1703-2005-PRODUCE-SG, de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante el cual el Ministerio de la Producción solicita al Jurado Nacional de Elecciones le autorice realizar publicidad estatal; CONSIDERANDO:Que, analizados los contenidos de la campaña publicitaria denominada “Festival del Pescado”, cuya autorización solicita la entidad, la misma que está impresa en los modelos de afiches, gorra, mandil y recetario presentado que se adjunta a la solicitud, tenemos que los mismos no hacen alusión u otra señal similar al de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía la relacione directa o indirectamente, con ésta o con el partido político gobernante; por tanto, no contravienen lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Por el considerando expuesto, El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la realización de la publicidad estatal referida al “Festival del Pescado”, presentada por el Ministerio de la Producción mediante el Oficio N° 1703-2005-PRODUCE-SG. Regístrese, comuníquese y publíqueseS.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 21963 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20 /G50/G65/G64/G72/G6F/G2C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G42/G65/G72/G6D/GFA/G64/G65/G7A/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1227-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 003621-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 15 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001357-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,