Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao INTA-PE.01.17 (Version 1), adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los noventa (90) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO CODIGO VERSION VIGENCIA PAGINA I. Objetivo Establecer el procedimiento para la aplicacion del sistema anticipado de despacho aduanero en el regimen de Importacion Definitiva en la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao - SADAC, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. Alcance Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el regimen de Importacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD : : : : INTA-PE.01.17 1 / /2006 1/12

territorio aduanero, siempre que MORDAZA remitidas a un solo consignatario y destinadas a un solo regimen aduanero, no permitiendose esta modalidad de destinacion cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. 2. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA; vencido este plazo corresponde que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de importacion normal, por lo tanto no podran ser trasladadas directamente al almacen del importador. 3. El importador no puede disponer de las mercancias solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante correspondiente. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION De la numeracion de la DUA 1. El despachador de aduana solicita la destinacion aduanera del regimen de Importacion Definitiva mediante la transmision electronica de la informacion contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Destinacion " de la DUA se ingresa el codigo 10, y a continuacion los siguientes codigos: -1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga a terminal de almacenamiento 2. Para la transmision de la informacion del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en el MORDAZA MORDAZA del rubro «observaciones» de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUADET1) de la DUA, el codigo del local del importador a donde sera trasladada la mercancia, y la direccion detallada del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la direccion del establecimiento (donde XXXX es el codigo del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). b) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la direccion del domicilio.

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Maritima del - IAMC . IV. VIGENCIA A los noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. V. Base Legal - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Procedimiento de Importacion Definitiva, INTAPG.01. VI. Normas Generales 1. En el SADAC la numeracion de la DUA debe efectuarse MORDAZA de la llegada de las mercancias al

c) El codigo de ubigeo correspondiente. 3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, asi como entre otros: a) Los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y nombre o denominacion social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechaza la correspondiente declaracion. b) Los datos referentes al importador, asi como el codigo del local del importador o del terminal de almacenamiento donde sera depositada la mercancia para el reconocimiento fisico. c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana asi como los datos del manifiesto de carga. d) En caso de mercancias de importacion restringida, la autorizacion emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 4. De ser conforme la validacion, el SIGAD genera automaticamente el numero correspondiente a la DUA y la respectiva liquidacion de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda asi como la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV, de corresponder, formulada segun la informacion

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