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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 territorio aduanero, siempre que sean remitidas a un solo consignatario y destinadas a un solo régimen aduanero, no permitiéndose esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. 2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo corresponde que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación normal, por lo tanto no podrán ser trasladadas directamente al almacén del importador. 3. El importador no puede disponer de las mercancías solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante correspondiente. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓNDe la numeración de la DUA1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación “ de la DUA se ingresa el código 10, y a continuación los siguientes códigos: -1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga a terminal de almacenamiento 2. Para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en el quinto campo del rubro «observaciones» de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUADET1) de la DUA, el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, y la dirección detallada del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”). b) Si es el domicilio principal del beneficiario:E.A.:0000 y la dirección del domicilio.c) El código de übigeo correspondiente.3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, así como entre otros: a) Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechaza la correspondiente declaración. b) Los datos referentes al importador, así como el código del local del importador o del terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico. c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana así como los datos del manifiesto de carga. d) En caso de mercancías de importación restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 4. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda así como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder, formulada según la informaciónEn uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (Versión 1), adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO CODIGO : INT A-PE.01.17 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : / /2006 PAGINA : 1/12 I. ObjetivoEstablecer el procedimiento para la aplicación del sistema anticipado de despacho aduanero en el régimen de Importación Definitiva en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - SADAC, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. AlcanceEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Marítima del - IAMC . IV. VIGENCIAA los noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. V. Base Legal- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Procedimiento de Importación Definitiva, INTA- PG.01. VI. Normas Generales1. En el SADAC la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al