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PÆg. 284156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. c. Presentar copia de la Póliza de Seguros presenta- da ante la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para el otor- gamiento o renovación de la licencia para la prestación del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la licencia que lo habilita para desempeñarse enel puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol deGuardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de radio suficientes para mantener las comuni-caciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos para brindar el servicio, así como Re- glamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO La Entidad Prestadora no realizará ningún cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje será de US$ 0.00(cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESOEl Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Prac-ticaje por un plazo de tres (3) años. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOSLa Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Juntade Operaciones, tanto para el atraque como para el des- atraque. El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inme- diato la presencia de los remolcadores anunciados a tra- vés de frecuencias marítimas autorizadas, una vez reci- bida la autorización de TRAMAR para dicha operación. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADO- RA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infra- estructura y poza de maniobras del Terminal Portuariocorrespondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades admi- nistrativas y logísticas para el ingreso del personal, ma-teriales y equipos a utilizar para la prestación del servi- cio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especial aquelloscontenidos en el Capítulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos losdías del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidosen el Artículo 1315º del Código Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, conforme lo establece la normati-vidad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 10. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir ensu infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedi-miento previsto en el artículo 22º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 11. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura sólo si cuenta con la autoriza-ción previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del REMA. 12. ADECUACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMI- CAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia-ción directa, condiciones económicas más favorables que las establecidos en el presente Mandato de Acceso, deberá igualar las condiciones económicas contenidasen este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres- tación del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto deModificación respectivo, adjuntando la información men- cionada en el artículo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac- ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsaneel incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica- ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATO La Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en elmismo, previa notificación notarial recibida con una anti- cipación no menor a los treinta (30) días calendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimien- to de solución de controversias conforme lo dispuestoen el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSI- TRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so-bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓN La Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del proceso de