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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 284154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 referido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac- ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fuerecibida el 11 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) 1, mediante Oficio Nº 809-04-GS-OSITRAN del 12 de octubre de 2004 se so- licitó a ENAPU que remita una copia de todas las comu-nicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referi- das al proceso de regularización antes mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el reque- rimiento de información a través del Oficio Nº 855-2004- ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, lasActas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac-ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 396-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Térmi-nos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso co- rrespondiente. 7. A través del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 873-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Términos Propuestos parala Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyectoremitido. 8. El 17 de noviembre del presente se recibe la co- municación s/n mediante la cual el Usuario Intermedioremite sus comentarios a los términos propuestos para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRANconsidera necesario emitir su pronunciamiento respec- to a la solicitud de modificación de los siguientes nume- rales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 15.- Incumplimiento de obligaciones, 2. Numeral 16.- Resolución del Mandato Asimismo, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por el REMA, para efec-tos de favorecer el acceso, considera conveniente: 3. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulación de la jurisdicción aplicable; y, 4. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relación a las consecuencias de la falta deaprobación por parte de ENAPU, de la solicitud de modi- ficación o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 15.- Incumplimiento de obligaciones 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "15.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac- ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus-pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica- ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento." 1.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redac- ción para dicho artículo, el cual se puede apreciar ennegritas las modificaciones propuestas: "15.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac- ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento dentro de un plazo razonable , el Mandato de Acceso quedará suspendido a partir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. El Usuario Intermedio podrá impugnar la sus- pensión cursada por la Entidad Prestadora cuando la considere impuesta sin justificación alguna. Por lo tanto, el Usuario Intermedio podrá continuar con la prestación de sus servicios en los términos que fija el presente Mandato de Acceso, mientras no exista resolución que declare lo contrario en la últi- ma instancia administrativa." 1.3 Con respecto a precisar que el Mandato de Ac- ceso queda suspendido cuando el Usuario Intermedio no subsane un incumplimiento dentro de un plazo ra- zonable, se considera que dicha precisión no es nece- saria, debido que ya se ha establecido que la referida suspensión del Mandato se realizará a) a partir del 5to. día de notificado el incumplimiento, y b) siempre que semantenga el mismo. 1.4 El párrafo adicional referido a la impugnación de la suspensión cuando el Usuario Intermedio considereque no existe justificación, es decir cuando considere que no existe incumplimiento, no es necesaria debido a que para esos casos será de aplicación lo establecidoen el numeral 17.- Solución de Controversias. 2. Con respecto al numeral 16.- Resolución del Con- trato. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente: "16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimien- to de cualquiera de las obligaciones pactadas en el pre- sente contrato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calen- dario." 2.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redac- ción para dicho artículo: "16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Queda convenido que la Entidad Prestadora podrá resolver de pleno derecho el presente contrato en caso que el Usuario Intermedio reincida en la misma causal que originó la medida de suspensión a que se refiere el numeral (15) anterior. La Resolución Contractual que haga valer la Entidad Prestadora conforme a la presente cláusula, se hará efectiva a los 30 días calendario pos- teriores a la fecha de recibida la Carta Notarial por el Usuario Intermedio." 2.3 Cabe resaltar que luego de ocurrido un incumpli- miento contractual por parte del Usuario Intermedio, éstecuenta con cinco (5) días de plazo para subsanar el mismo, antes de que se suspenda la vigencia del Man- dato de Acceso. Asimismo, el Usuario Intermedio cuen-ta con un plazo de treinta (30) días calendario a partir de recibida una notificación a través de una carta notarial, 1 El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf