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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 284155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 para que subsane el incumplimiento, y sólo en caso con- trario, se establece la Resolución de Contrato. 2.4 No se considera conveniente permitir que el Usua- rio Intermedio pueda incumplir por una vez, cualquiera de sus obligaciones contractuales, y que sólo en casode reincidencia se aplique la Resolución Contractual. 3. Con respecto al numeral 18 - Jurisdicción aplica- ble 3.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una cláusula que regule la jurisdicción aplicable. 3.2 El artículo 39º del REMA establece que el Contra- to de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros ele-mentos: la "jurisdicción aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: "18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima." 4. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposi- ciones Finales 4.1 Si bien es cierto que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nuevo del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos defavorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo deberá extenderse acinco (5) días. 4.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: "20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada." V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con- diciones en los cuales TRITON podrá acceder a la utili- zación de la infraestructura portuaria de los TP adminis-trados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Nu-meral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Regla- mento de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivoen su sesión del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRITON, para la utilización de los Termi-nales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Practicaje; estable- ciendo las condiciones y cargos de acceso que se se-ñalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cum- plimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, sesujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de día posterior a la fecha de publicación del pre-sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a TRITON. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRITON MARITIME SERVICES S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y PAITA. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na-cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In- termedio Triton Maritime Services S.A., el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio depracticaje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIALEl Servicio Esencial de Practicaje tiene como propó- sito asesorar al Capitán de la nave en maniobras y re-glamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giroen la rada de operaciones, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 1 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicajede Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de na- ves, deberá contar con los siguientes requisitos genera- les para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres. 1 Definición contenida en el artículo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.