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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 284153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 para la adquisición de raciones frías de alimentos, ítem 01 y ítem 02, hasta por el valor referencial de S/.2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles); debiendo re- trotraerse el indicado proceso de selección a etapa de laevaluación de las propuestas técnicas y económicas. Artículo Segundo.- DISPONER la determinación de responsabilidades funcionales a los funcionarios o ser-vidores responsables así como a los miembros del Co- mité Especial a cargo del indicado proceso de selección a través de la remisión del expediente técnico y docu-mentación complementaria del presente proceso de se- lección por incumplir con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes desu expedición, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la DirecciónNacional de Logística, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la empresa AXIS INTERNACIONAL BUSINESS S.A.C. y a CONSORCIO PANAMERICANO DE COMERCIOS.A.C. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 00248 OSITRAN Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Triton Maritime Ser-vices S.A. para la prestación del servi-cio de practicaje en los TerminalesPortuarios del Callao y Paita ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de diciembre de 2004.MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa TRITON MARITIME SERVICES S.A., (TRITON) mediante comuni-cación de fecha 11 de octubre de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestación del Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios (TP) del Callao yPaita; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso público administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENA-PU S.A.), el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 448-04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General me-diante Nota Nº 204-04-GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO:I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta-tales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega- les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Siste- ma Portuario Nacional (LSPN), establece que en materiade infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público,para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimientoestablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI- TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua-rios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes encaso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a faltade acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con res- pecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPUpropuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 2. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación del