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PÆg. 284152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, autorizando y encargan-do a la Dirección Nacional de Logística para que proce- da a efectuar la prórroga del contrato de arrendamiento para el local de la Sede Institucional ubicado en Calle LasHortensias Nº 253, Urbanización California, del distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un período de doce meses, por el montototal de S/. 17,850.00 (Diecisiete mil ochocientos cin- cuenta y 00/100 nuevos soles) considerando una renta mensual de S/. 1,487.50, (Un mil cuatrocientos ochentay siete con 50/100 nuevos soles), mediante adjudica- ción por menor cuantía. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General de INDECI se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en la página web del INDECI, así como la remisión de unacopia de los Informes Técnicos y Legales y de la pre- sente Resolución a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días calendario de su expe-dición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional, ingrese la presente Re-solución al Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Lo- gística, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la DirecciónRegional de Defensa Civil La Libertad, para su cono- cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 00249 Disponen nulidad de licitación pœbli- ca para adquirir raciones frías de ali-mentos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 480-2004-INDECI 28 de diciembre del 2004 Vistos; el Informe Técnico Nº 039-2004/DNL/12.0, emitido por la Dirección Nacional de Logística, de fecha28.DIC.2004, y el Memorándum Nº 2093-2004/DNL/12.0, de fecha 28.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2004-IN- DECI, de fecha 23.ENE.04, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, quefue modificado por la Resolución Jefatural Nº 151-2004- INDECI, de fecha 30.ABR.2004, Resolución Jefatural Nº 187-2004-INDECI, de fecha 15.JUN.2004, ResoluciónJefatural Nº 321-2004-INDECI, de fecha 10.SET.2004, la Resolución Jefatural Nº 382-2004-INDECI del 14.OCT.2004 y por la Resolución Jefatural Nº 426-2004-INDECI, del 19.NOV.2004, en el que se encuentra inclui- do el proceso de selección denominado Licitación Públi- ca Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, para laadquisición de raciones frías de alimentos, ítem 01 y ítem 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientoscon 00/100 nuevos soles); Que mediante Resolución Subjefatural Nº 054-2004- INDECI, de fecha 27.MAY.2004, se designó al ComitéEspecial, encargado de realizar el proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisición de raciones frías de alimentos,ítem 01 e ítem 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles);Que, mediante Resolución Subjefatural Nº 097-2004- INDECI, de fecha 30.JUN.2004, se aprobaron las Ba-ses del indicado proceso de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de-clarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, que al respecto estable- ce que son nulos, entre otros, los actos administrativosque prescindan de las normas esenciales del procedi- miento; Que, en la Declaración Jurada que obra a fojas 11 de su propuesta técnica, la empresa AXIS INTERNATIO- NAL BUSINESS S.A.C. afirma que CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERAPARA EJECUTAR TOTALMENTE EL CONTRATO, EN CASO DE OBTENER LA BUENA PRO; Que, adicionalmente, el Comité Especial realizó una visita de inspección a las supuestas instalaciones de la empresa AXIS, ubicadas en la dirección Carretera Pa- namericana Norte Km. 191.300, emitiéndose el Acta deVisita de Inspección de fecha 22.OCT.2004, suscrita por un representante de la empresa AXIS, el presidente del Comité Especial y un representante del LaboratorioLa Molina. Sin embargo, se ha podido comprobar que dicha dirección corresponde a la empresa Agro Indus- trias Supe S.A.C., que según la Partida Registral queobra en autos no tiene como accionistas a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C., ni tienen ambas empresas socios comunes, por lo que debe enten-derse que ambas empresas no tienen vinculación comer- cial, quedando desvirtuado que dicha empresa esté en facultad de ejecutar totalmente el contrato. En conse-cuencia, AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, ha presentado una documentación conteniendo información incorrecta o inexacta, incurriendo en una infracción a lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Esta- do, que oportunamente la Entidad deberá comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,a fin que se considere la aplicación de la sanción corres- pondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, la empresa AXIS INTERNACIO- NAL BUSINESS S.A.C. ha presentado como parte de su propuesta técnica un Manual de Buenas Prácticas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroin-dustrias Supe S.A.C. y no de la empresa AXIS INTER- NATIONAL BUSINESS S.A.C., documentación que fue erróneamente evaluada por el Comité Especial para otor-gar quince (15) puntos correspondientes a "Plan de Ase- guramiento de la Calidad del Producto" en el Cuadro de Asignación de Puntaje, no obstante que dicho documen-to no pertenece a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, incurriéndose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y es- tando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la nulidad de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0,