Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

Articulo Primero.- EXONERAR al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, autorizando y encargando a la Direccion Nacional de Logistica para que proceda a efectuar la prorroga del contrato de arrendamiento para el local de la Sede Institucional ubicado en MORDAZA Las Hortensias Nº 253, Urbanizacion California, del distrito de MORDAZA Larco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por un periodo de doce meses, por el monto total de S/. 17,850.00 (Diecisiete mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) considerando una renta mensual de S/. 1,487.50, (Un mil cuatrocientos ochenta y siete con 50/100 nuevos soles), mediante adjudicacion por menor cuantia. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General de INDECI se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de una MORDAZA de los Informes Tecnicos y Legales y de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario de su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolucion al Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Asesoria Juridica y a la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 00249

Disponen nulidad de licitacion publica para adquirir raciones MORDAZA de alimentos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2004-INDECI 28 de diciembre del 2004 Vistos; el Informe Tecnico Nº 039-2004/DNL/12.0, emitido por la Direccion Nacional de Logistica, de fecha 28.DIC.2004, y el Memorandum Nº 2093-2004/DNL/12.0, de fecha 28.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2004-INDECI, de fecha 23.ENE.04, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, que fue modificado por la Resolucion Jefatural Nº 151-2004INDECI, de fecha 30.ABR.2004, Resolucion Jefatural Nº 187-2004-INDECI, de fecha 15.JUN.2004, Resolucion Jefatural Nº 321-2004-INDECI, de fecha 10.SET.2004, la Resolucion Jefatural Nº 382-2004-INDECI del 14.OCT.2004 y por la Resolucion Jefatural Nº 426-2004INDECI, del 19.NOV.2004, en el que se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisicion de raciones MORDAZA de alimentos, item 01 y item 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles); Que mediante Resolucion Subjefatural Nº 054-2004INDECI, de fecha 27.MAY.2004, se designo al Comite Especial, encargado de realizar el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisicion de raciones MORDAZA de alimentos, item 01 e item 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles);

Que, mediante Resolucion Subjefatural Nº 097-2004INDECI, de fecha 30.JUN.2004, se aprobaron las Bases del indicado MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que al respecto establece que son nulos, entre otros, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en la Declaracion Jurada que obra a fojas 11 de su propuesta tecnica, la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C. afirma que CUENTA CON LA CAPACIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EJECUTAR TOTALMENTE EL CONTRATO, EN CASO DE OBTENER LA BUENA PRO; Que, adicionalmente, el Comite Especial realizo una visita de inspeccion a las supuestas instalaciones de la empresa AXIS, ubicadas en la direccion Carretera Panamericana Norte Km. 191.300, emitiendose el Acta de Visita de Inspeccion de fecha 22.OCT.2004, suscrita por un representante de la empresa AXIS, el presidente del Comite Especial y un representante del Laboratorio La Molina. Sin embargo, se ha podido comprobar que dicha direccion corresponde a la empresa Agro Industrias Supe S.A.C., que segun la Partida Registral que obra en autos no tiene como accionistas a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C., ni tienen MORDAZA empresas socios comunes, por lo que debe entenderse que MORDAZA empresas no tienen vinculacion comercial, quedando desvirtuado que dicha empresa este en facultad de ejecutar totalmente el contrato. En consecuencia, AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, ha presentado una documentacion conteniendo informacion incorrecta o inexacta, incurriendo en una infraccion a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que oportunamente la Entidad debera comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que se considere la aplicacion de la sancion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, la empresa AXIS INTERNACIONAL BUSINESS S.A.C. ha presentado como parte de su propuesta tecnica un Manual de Buenas Practicas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C. y no de la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C., documentacion que fue erroneamente evaluada por el Comite Especial para otorgar quince (15) puntos correspondientes a "Plan de Aseguramiento de la Calidad del Producto" en el Cuadro de Asignacion de Puntaje, no obstante que dicho documento no pertenece a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, incurriendose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0,

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