Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del APICD, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Inspeccion Tecnica Sanitaria a bordo de la embarcacion, que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00489

CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 427-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de noviembre de 2003, se otorgo a favor de EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 330.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "CONTUMAZA 6", de matricula CO-0952-PM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del escrito del visto, EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ELISA" de matricula Nº CO-21909-PM, con 330.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que obra en el expediente el escrito de Registro Nº CE-06576001 de fecha 18 de noviembre de 2003, por el cual la recurrente informa sobre el siniestro maritimo por hundimiento sufrido por la embarcacion "CONTUMAZA 6", adjuntando MORDAZA de la Resolucion de Capitania Nº 025 de fecha 12 de noviembre de 2003, que declara el siniestro maritimo mencionado, asimismo advierte que debera cancelarse la matricula de la embarcacion "CONTUMAZA 6", condicion que actualmente se encuentra acreditada con el certificado de matricula cancelado con fecha 12 de diciembre de 2003 que obra en el expediente; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada, deviene procedente; precisandose que dicho permiso de pesca debera otorgarse con 330.00 m3 de capacidad de bodega, conforme al volumen reconocido en la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre de 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 357-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de LA EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ELISA", con matricula Nº CO-21909-PM, de 330.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las

Otorgan permiso de pesca a Empresa Pesquera MORDAZA de Ilo S.R.L. para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 16 de noviembre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº CE-08176003 de fecha 11 de octubre de 2004, presentado por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L.

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