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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador del Programa de Observadores aBordo a que se refiere el Anexo II del APICD, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica Sanitaria a bordo de la embarca- ción, que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona- les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00489 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G46/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de noviembre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº CE-08176003 de fe- cha 11 de octubre de 2004, presentado por la EMPRE-SA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L.CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,las personas naturales y/o jurídicas requerirán del per- miso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante la Resolución Directoral Nº 427-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de noviembre de 2003, se otorgó a favor de EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L., autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera de 330.00m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cer- co de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada "CONTUMAZA 6", de matrícula CO-0952-PM para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des-tino al consumo humano indirecto; Que a través del escrito del visto, EMPRESA PES- QUERA FLOR DE ILO S.R.L., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ELI- SA" de matrícula Nº CO-21909-PM, con 330.00 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que obra en el expediente el escrito de Registro Nº CE-06576001 de fecha 18 de noviembre de 2003, por el cual la recurrente informa sobre el siniestro marítimo por hundimiento sufrido por la embarcación "CONTUMAZA6", adjuntando copia de la Resolución de Capitanía Nº 025de fecha 12 de noviembre de 2003, que declara el sinies-tro marítimo mencionado, asimismo advierte que deberácancelarse la matrícula de la embarcación "CONTUMA- ZA 6", condición que actualmente se encuentra acredita- da con el certificado de matrícula cancelado con fecha 12de diciembre de 2003 que obra en el expediente; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurren-te ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU-CE; por lo que la solicitud de permiso de pesca presen-tada, deviene procedente; precisándose que dicho per-miso de pesca deberá otorgarse con 330.00 m 3 de ca- pacidad de bodega, conforme al volumen reconocido en la autorización de incremento de flota otorgado; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre de 2002, se establece que los recur-sos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peru- anus), serán destinados al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº357-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción), aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado, a favor de LA EMPRESA PESQUERA FLOR DEILO S.R.L., para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada "ELISA", con matrículaNº CO-21909-PM, de 330.00 m 3 de capacidad de bode- ga, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las