Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "FIORELLA L" P-00-0561 98.20 389.97 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al ven-cer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado mediante lapresente resolución, podrá ser renovado automáti-camente por un período igual con el pago de los co-rrespondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme alo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO-DUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE, la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directo- ral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposicio-nes que les fueran aplicables, conforme a la legislaciónnacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución Directoral, está condi- cionado a efectuarse la inspección técnica de la em-barcación pesquera, a llevar a bordo a un TécnicoCientífico de Investigación (TCI) del IMARPE acredi-tado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00505 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de noviembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-11971001 del 12 de noviembre del 2004, presentado por el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de laempresa ecuatoriana INDUSTRIA DE ENLATADOS ALI-MENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden-te de la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán-dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos adminis-trativos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA. (sociedad organizada bajo las leyes de laRepública del Ecuador), solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada "ALIZE",de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humano di- recto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "ALIZE", cumple con los requisi-tos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de