Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercida conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs- tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto, latotalidad de bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien- to es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que serefiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "ELI- SA" con matrícula Nº CO-21909-PM, así como la presen- te resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, todo lo referido al permiso de pesca otorgado a EMPRESA PES- QUERA FLOR DE ILO S.R.L. para operar la embarca-ción pesquera "CONTUMAZA 6" de matrícula CO-0952-PM. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 427-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo refe- rido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L.,y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00504 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº CE-08872003 del 28 de octubre y 5 de noviembre del 2004, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, enrepresentación de la empresa ecuatoriana ANILISA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas juris-diccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota-ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los proce-dimientos de inspección y control, para lo cual los ar-madores extranjeros deberán acreditar domicilio y re- presentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ en representación de laempresa ANILISA S.A. (sociedad organizada bajo lasleyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "FIORELLA L", de bandera ecuatoriana, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún, con destino al con-sumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio-nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera "FIORELLA L", cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 295-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, de- nominada "FIORELLA L", cuyas características se de-tallan en el siguiente cuadro, para la extracción del re-curso hidrobiológico atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equipa- da con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm., por un plazo determinado de tres (3) meses,contados a partir del 20 de noviembre del 2004 al 20 defebrero del 2005.