Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "ELISA" con matricula Nº CO-21909-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, todo lo referido al permiso de pesca otorgado a EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "CONTUMAZA 6" de matricula CO-0952PM. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 427-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., y excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00504

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº CE-08872003 del 28 de octubre y 5 de noviembre del 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ecuatoriana ANILISA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los ar-

madores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa ANILISA S.A. (sociedad organizada bajo las leyes de la Republica del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "FIORELLA L", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "FIORELLA L", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 295-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "FIORELLA L", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertura minima de malla de 110 mm., por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 20 de noviembre del 2004 al 20 de febrero del 2005.

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