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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA., re-presentada en el país por el señor VICTOR PEREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denomina-da "ALIZE", cuyas características se detallan en el si-guiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobio-lógico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con re- des de cerco de 110 mm. de longitud mínima de aberturade malla, por un plazo determinado de tres (3) meses,contados a partir de la vigencia de la presente Resolu-ción. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "ALIZE" P-04-0393 197.77 767.42 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico de la Comisión Interameri-cana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecidoen el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Or-denamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supedita- do a la inspección técnica sanitaria a bordo de la embar- cación, que efectúe la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi-so de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00490 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G63/G71/G75/G61/G70/G69/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G2D /G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº CE-06326002, del 14 de setiembre de 2004, presentado por ACUICULTORESPISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.). CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, otorga a plazo determinado y a nivelnacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de