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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 lidades Provinciales de su circunscripción para su en- trada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de La Molina solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº045 que modifica el artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-98, que establece los inafectos al pago de arbitrios; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de La Molina se encuentranregulados por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modifi-catorias, en la que se estableció el régimen tributariode los arbitrios por la prestación de servicios munici-pales, correspondiente al ejercicio 1999. Dicha Or- denanza, fue de aplicación para los períodos 2000; 2001; 2002; 2003 2004. Es preciso anotar sobre estepunto que las Ordenanzas Nº 0104-98 y Nº 32-2001fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nºs.128 y 130 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,respectivamente; Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las OrdenanzasTributarias, su Sexta Disposición Final indica que susdisposiciones recién serán aplicadas para los procedi-mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del año 2005, por lo que co- rresponde que la presente solicitud sea tramitada segúnla Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 19ºde la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y supri- mir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776),establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas trans- critas, las Municipalidades, en este caso la Municipali- dad Distrital de La Molina, tiene la potestad de modificartributos de su competencia, es decir, contribuciones ytasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi-trios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 de fecha 29.12.98, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbi- trios por la prestación de Servicios Municipales de Lim-pieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo, elmismo que con las modificaciones previstas por las Or-denanzas Nºs. 003, 004, 006, 021-99 y ratificatoria Nº032-2001, constituye la base legal que regula la determi- nación y aplicación de los Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina; Que, las entidades asistenciales particulares sin fi- nes de lucro, que brindan servicio gratuito, estánconsideradas para los efectos del pago de los arbitriosmunicipales en la jurisdicción del distrito de La Molina, dentro del rubro de "servicios en general" y/o como "aso- ciaciones", en el caso de tener este status jurídico, locual es previsto en el Artículo 12º numerales 1 y 3 delTexto Único Ordenado del Régimen Tributario de los Ar-bitrios por la prestación de servicios municipales; de-biendo considerarse como inafectas por la función que desarrollan en beneficio de los sectores más necesita- dos; Que, en el presente caso, el artículo primero de la Ordenanza Nº 045, modificó el artículo 8º de laOrdenanza Nº 014-98, estableciendo como nuevosupuesto de inafectación a las "Entidades Asistencia- les sin fines de lucro", que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción de La Molina, previa evalua-ción periódica de la Administración Tributaria". En esesentido, la Ordenanza materia de ratificación ha sidoexpedida de conformidad con la normativa sobre lamateria antes expuesta; Que, de otro lado, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que elartículo 44º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipali-dades, dispone la obligación de las Municipalidades Dis-tritales que conforman la provincia de Lima de publicaren el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decre- tos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores;Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de La Molina, publicó la Ordenanza Nº 045 en el Diario OficialEl Peruano el día 1 de marzo del 2002; Que, por aplicación del artículo 40º de la referida Ley Orgánica, las Ordenanzas en materia tributaria expedi-das por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi- cadas por las Municipalidades Provinciales de su cir- cunscripción para su entrada en vigencia. Por lo que laOrdenanza, materia de ratificación, se encuentra con-forme a la normatividad vigente; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación, se modifica el artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-98, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, don-de se amplía la lista de inafectos al pago de arbitrios; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, manifiesta que técnicamente al ampliar la base o el nú-mero de inafectos, los ingresos a recaudar por parte de la Municipalidad Distrital serán menores, por lo que no contradice ningún criterio técnico establecido; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 195-2004-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 045, que establece los inafectos al pago de arbitrios, emitida porla Municipalidad Distrital de La Molina, mediante la cualmodifican el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-98 que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en su juris-dicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00916 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G63/G6F/G6D/G62/G61/G74/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G34/G31/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G43/G65/G6E/G65/G70/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 380 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001799 y el Informe Nº 004-082-000000144, elaborado por la Ge-rencia de Asuntos Legales emitido por el SAT que adjun-ta el expediente de la Municipalidad Distrital de La Moli-na, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificaciónde la Ordenanza Nº 063, por la cual se otorga un bene- ficio tributario respecto de los arbitrios municipales a los ex Combatientes de la Campaña Militar de 1941 y delConflicto de la Zona del Alto Cenepa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici-palidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni-cipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de La Molina solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº063, por medio de la cual se otorga un beneficio tributariorespecto de los arbitrios municipales a los ex comba-tientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto dela Zona del Alto Cenepa; Que, es necesario precisar que los arbitrios munici- pales en el distrito de La Molina se encuentran regulados