Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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lidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 045 que modifica el articulo 8º de la Ordenanza Nº 01498, que establece los inafectos al pago de arbitrios; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de La MORDAZA se encuentran regulados por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, en la que se establecio el regimen tributario de los arbitrios por la prestacion de servicios municipales, correspondiente al ejercicio 1999. Dicha Ordenanza, fue de aplicacion para los periodos 2000; 2001; 2002; 2003 2004. Es preciso anotar sobre este punto que las Ordenanzas Nº 0104-98 y Nº 32-2001 fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nºs. 128 y 130 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 19º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas transcritas, las Municipalidades, en este caso la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, tiene la potestad de modificar tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 de fecha 29.12.98, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios por la prestacion de Servicios Municipales de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo, el mismo que con las modificaciones previstas por las Ordenanzas Nºs. 003, 004, 006, 021-99 y ratificatoria Nº 032-2001, constituye la base legal que regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina; Que, las entidades asistenciales particulares sin fines de lucro, que brindan servicio gratuito, estan consideradas para los efectos del pago de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, dentro del rubro de "servicios en general" y/o como "asociaciones", en el caso de tener este status juridico, lo cual es previsto en el Articulo 12º numerales 1 y 3 del Texto Unico Ordenado del Regimen Tributario de los Arbitrios por la prestacion de servicios municipales; debiendo considerarse como inafectas por la funcion que desarrollan en beneficio de los sectores mas necesitados; Que, en el presente caso, el articulo primero de la Ordenanza Nº 045, modifico el articulo 8º de la Ordenanza Nº 014-98, estableciendo como MORDAZA supuesto de inafectacion a las "Entidades Asistenciales sin fines de lucro", que desarrollan su actividad dentro de la jurisdiccion de La MORDAZA, previa evaluacion periodica de la Administracion Tributaria". En ese sentido, la Ordenanza materia de ratificacion ha sido expedida de conformidad con la normativa sobre la materia MORDAZA expuesta; Que, de otro lado, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores;

Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, publico la Ordenanza Nº 045 en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de marzo del 2002; Que, por aplicacion del articulo 40º de la referida Ley Organica, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia. Por lo que la Ordenanza, materia de ratificacion, se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, se modifica el articulo 8º de la Ordenanza Nº 014-98, que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, donde se amplia la lista de inafectos al pago de arbitrios; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, manifiesta que tecnicamente al ampliar la base o el numero de inafectos, los ingresos a recaudar por parte de la Municipalidad Distrital seran menores, por lo que no contradice ningun criterio tecnico establecido; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 195-2004-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 045, que establece los inafectos al pago de arbitrios, emitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, mediante la cual modifican el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 014-98 que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00916

Ratifican Ordenanza Nº 063 emitida por la Municipalidad de La MORDAZA sobre beneficio tributario a ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto del Alto Cenepa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 380 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001799 y el Informe Nº 004-082-000000144, elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales emitido por el SAT que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 063, por la cual se otorga un beneficio tributario respecto de los arbitrios municipales a los ex Combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 063, por medio de la cual se otorga un beneficio tributario respecto de los arbitrios municipales a los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de La MORDAZA se encuentran regulados

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