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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 21º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberán estar adosados a la fachada del inmueble. Enesta modalidad de avisos, se contemplan las bandero-las comunales y comerciales. Las banderolas podrán ser instaladas en un predio privado o público, hasta por treinta días. a) Banderolas Comerciales.- Podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensio-nes ubicados en zonificación comercial, en los para-mentos frontales, laterales y/o posteriores siempre ycuando estos últimos colinden con predios de zonifica- ción comercial. No podrán colocarse simultáneamente más de tres banderolas en una fachada, dependiendodel área de la misma. También están consideradas comocomerciales: las banderolas presentadas por inmobilia-rias que anuncien venta de departamentos para cual-quier zonificación del distrito. b) Banderolas Comunales o Cívicas.- Son aque- llas que brindan servicio a la comunidad sin fines delucro. Se podrán instalar adosadas a fachada de inmue-bles públicos o privados, sean comerciales o residen-ciales. Artículo 22º.- Características Técnicas de las Ban- derolas.- En esta modalidad de avisos, se contemplanlas banderolas comunales y comerciales. Para todoslos casos éstas deberán reunir las siguientes condicio-nes de diseño: 1. Deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastificado u otro, a fin de garantizar su conserva-ción. Sólo si estará expuesta por un período corto, po-drá ser de tela bramante. 2. La estructura de sujeción de una banderola (ex- tremos) deberá ser firme y sólida, la que se adosará a la pared de la edificación, cumpliendo con las debidascondiciones de seguridad. Podrá ser confeccionadaen madera o aluminio. Las banderolas no podrán serinstaladas en la vía pública, estando prohibidas deatravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o de telefonía, ni en árbo- les. 3. Cuando la banderola sea vertical y sujeta por sólo el extremo superior, el extremo inferior deberá tener uncontrapeso para mantener la banderola recta, firme ybien presentada. 4. La Banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, integrándosea la arquitectura de la edificación, adosadas a los para-mentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir lavisibilidad de las ventanas. 5. El color de fondo de una banderola no deberá ser contrastante, recomendándose el uso de colores que armonicen con los de la fachada. No se permitirá unabanderola de colores brillantes. De exhibirse más deuna banderola en la fachada de un predio, éstas debe-rán obligatoriamente combinar entre sí sus colores conarmonía. Artículo 23º.- Globos Aerostáticos: Los avisos com- prendidos dentro de la tipología de globos podrán insta- larse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en las Zonas de Comercio Vecinal,anteriormente consideradas como C-2 en adelante, siem-pre y cuando se observe que la superficie de la edifica-ción; así como, el entorno de ésta no cuente con otrosanuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizará la instalación de globos aerostáti- cos sobre una superficie que cuente con paneles publi-citarios, a menos que la volumetría en conjunto estécoordinada, a criterio de la Comisión. Los globos aerostáticos instalados en los primeros niveles de una edificación deberán tener colores discre- tos. No se autorizarán colores fosforescentes. El globo aerostático puede ser luminoso, iluminado o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas nor-mas técnicas de seguridad.Artículo 24º.- Toldos: El anuncio en toldo deberá ser impreso en la superficie de éste, en la cara frontal y/olaterales. Se permitirá únicamente anunciar el giro prin-cipal, el nombre del local y logotipo. - Ubicación de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: 1. En área de retiro.- (Con autorización de uso del retiro) el toldo podrá volar un máximo de 3.00 m. sobre elretiro. 2. Sobre la vía pública.- El toldo podrá volar hasta 0.70 m. máximo. Artículo 25º.- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo deberá guardar una altura mínima de 2.30m.respecto al nivel del suelo o vereda y una altura máxima que no exceda del nivel del techo en donde se está instalando su estructura, a fin de no interferir con losniveles superiores. Artículo 26º.- Colores del toldo.- Los colores del tol- do deberán armonizar con los de la fachada de la edifi-cación. Deben evitarse colores muy fuertes o contras- tantes. Se prohiben los colores fosforescentes en los toldos. Los anuncios deberán ser impresos en tonosarmónicos. Artículo 27º.- Avisos en Zonas Comerciales y Resi- denciales.- En el caso de avisos publicitarios ubicadosen Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente conside- radas como C1 y zonas residenciales con consolida- ción comercial, la Comisión Técnica Distrital de Publici-dad Exterior evaluará la aplicación de las normas conte-nidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la con-figuración de su entorno, dando tratamiento de publici-dad en Zona Comercial o Zona Residencial, según sea el caso. Artículo 28º.- Avisos adosados a fachada en loca- les comerciales.- Los avisos adosados a fachada enlocales comerciales ubicados en zonificación residen-cial, podrán ser: a) Avisos en predios ubicados frente a avenidas a partir de la zonificación residencial anteriormente consi-derada como R-3: Los avisos, salvo en los tramos deconsolidación comercial, deberán estar uniformizados,para lo cual la comisión aprobará el diseño dependiendode las características de la vía, a fin de lograr discreción e integración al uso predominantemente residencial de la zona. b) Avisos en predios ubicados en calles interiores anteriormente consideradas como R-2: Se autorizaránpequeñas placas adosadas en la fachada del inmueble,las cuales deben ser confeccionadas de material dura- ble y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizará luminosas. Se autorizarán placas para losusos compatibles con la Zonificación y con una medidamáxima de 0.45 x 0.20 mts. c) El aviso deberá estar directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. d) Para todos los casos, los avisos en zona residen- cial sólo podrán instalarse en el primer nivel, salvo encasos especiales en los cuales la Comisión Técnica Dis-trital de Publicidad Exterior evaluará y dictaminará. CAPÍTULO III AVISOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 29º.- Avisos en predio frente a avenidas.- Deberán ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificación. Pueden ser luminosos, simples o confec- cionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el aviso no de- berá sobrepasar la longitud de la puerta del local defuncionamiento y una altura máxima de 0.70 m. Colores: El aviso deberá contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser esté-