Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 21º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberan estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, hasta por treinta dias. a) Banderolas Comerciales.- Podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos ultimos colinden con predios de zonificacion comercial. No podran colocarse simultaneamente mas de tres banderolas en una fachada, dependiendo del area de la misma. Tambien estan consideradas como comerciales: las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. b) Banderolas Comunales o Civicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran instalar adosadas a fachada de inmuebles publicos o privados, MORDAZA comerciales o residenciales. Articulo 22º.- Caracteristicas Tecnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben ser confeccionadas en material sintetico, MORDAZA plastificado u otro, a fin de garantizar su conservacion. Solo si estara expuesta por un periodo corto, podra ser de tela bramante. 2. La estructura de sujecion de una banderola (extremos) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio. Las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido electrico o de telefonia, ni en arboles. 3. Cuando la banderola sea vertical y sujeta por solo el extremo superior, el extremo inferior debera tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La Banderola adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 5. El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante, recomendandose el uso de MORDAZA que armonicen con los de la fachada. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes. De exhibirse mas de una banderola en la fachada de un predio, estas deberan obligatoriamente combinar entre si sus MORDAZA con armonia. Articulo 23º.- Globos Aerostaticos: Los avisos comprendidos dentro de la tipologia de globos podran instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-2 en adelante, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion; asi como, el entorno de esta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizara la instalacion de globos aerostaticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios, a menos que la volumetria en conjunto este coordinada, a criterio de la Comision. Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos. No se autorizaran MORDAZA fosforescentes. El globo aerostatico puede ser luminoso, MORDAZA o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas tecnicas de seguridad.

Articulo 24º.- Toldos: El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este, en la cara frontal y/o laterales. Se permitira unicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. - Ubicacion de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: 1. En area de retiro.- (Con autorizacion de uso del retiro) el toldo podra volar un MORDAZA de 3.00 m. sobre el retiro. 2. Sobre la via publica.- El toldo podra volar hasta 0.70 m. maximo. Articulo 25º.- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo debera guardar una altura minima de 2.30m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA que no exceda del nivel del techo en donde se esta instalando su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Articulo 26º.- MORDAZA del toldo.- Los MORDAZA del toldo deberan armonizar con los de la fachada de la edificacion. Deben evitarse MORDAZA muy fuertes o contrastantes. Se prohiben los MORDAZA fosforescentes en los toldos. Los anuncios deberan ser impresos en tonos armonicos. Articulo 27º.- Avisos en Zonas Comerciales y Residenciales.- En el caso de avisos publicitarios ubicados en Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C1 y zonas residenciales con consolidacion comercial, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior evaluara la aplicacion de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la configuracion de su entorno, dando tratamiento de publicidad en MORDAZA Comercial o MORDAZA Residencial, segun sea el caso. Articulo 28º.- Avisos adosados a fachada en locales comerciales.- Los avisos adosados a fachada en locales comerciales ubicados en zonificacion residencial, podran ser: a) Avisos en predios ubicados frente a avenidas a partir de la zonificacion residencial anteriormente considerada como R-3: Los avisos, salvo en los tramos de consolidacion comercial, deberan estar uniformizados, para lo cual la comision aprobara el diseno dependiendo de las caracteristicas de la via, a fin de lograr discrecion e integracion al uso predominantemente residencial de la zona. b) Avisos en predios ubicados en calles interiores anteriormente consideradas como R-2: Se autorizaran pequenas placas adosadas en la fachada del inmueble, las cuales deben ser confeccionadas de material durable y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizara luminosas. Se autorizaran placas para los usos compatibles con la Zonificacion y con una medida MORDAZA de 0.45 x 0.20 mts. c) El aviso debera estar directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. d) Para todos los casos, los avisos en MORDAZA residencial solo podran instalarse en el primer nivel, salvo en casos especiales en los cuales la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior evaluara y dictaminara. CAPITULO III AVISOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo 29º.- Avisos en predio frente a avenidas.Deberan ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificacion. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el aviso no debera sobrepasar la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70 m. Colores: El aviso debera contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser este-

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