Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

Articulo 8º.- Clasificacion de los Elementos de Publicidad por su naturaleza: Por su naturaleza, los elementos de publicidad se clasifican en: a) Aviso ecologico.- Aquel que se elabora con elementos, organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. b) Cartel (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. c) Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan carteles (afiches) en forma periodica. d) Globo aerostatico anclado.- El elemento de material flexible, lleno de un gas ligero incombustible, que se eleva y mantiene equilibrio en la atmosfera, el cual debera ser anclado al suelo, o a una superficie, pudiendo ser MORDAZA, luminoso y sin iluminar. e) Letrero.- El elemento adosado a la fachada que puede constar de superficies multiples, y lleva impreso el anuncio. Puede ser: sin iluminar, luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. f) Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, numeros o simbolos independientes entre si adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio, en areas verdes, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. g) Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. h) Panel simple.- Elemento que no muestra complejidad en su constitucion y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10 m2. i) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y debe ser disenada y garantizada por un ingeniero civil o profesional especializado. j) Panel de techo.- Estructuras autoportantes que se adicionan a los paramentos de las edificaciones. Puede ser de dimension simple o monumental. k) Paleta de comunicacion.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rigidas que no excedan los 3 m2, las cuales se apoyan sobre una base. l) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. m) Avisos escultoricos.- Aquellos conformados por uno o un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. n) Talud.- Es el elemento volumetrico en el cual se inserta el anuncio. o) Banderolas.- Modalidad de anuncios sobre tela o material similar, de naturaleza temporal. Articulo 9º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas, ubicacion, finalidad y temporalidad: a) Por sus caracteristicas Tecnicas: 1. Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el elemento fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios instalados dentro de su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es MORDAZA por medios externos al mismo.

4. Simple.- Aquel cuya configuracion esta hecha de MORDAZA o acrilico u otro sin sistemas de iluminacion. 5. De leyenda variable: Aquel cuya leyenda puede variar a criterio del anunciante sin cambiar el tamano y/ o forma. b) Por su ubicacion: 1. En propiedad privada: - Avisos instalados en zonificacion comercial. - Avisos instalados en zonificacion residencial. 2. En propiedad publica: 2.1 Avisos instalados en via publica: - Avisos instalados en zonificacion comercial. - Avisos instalados en zonificacion residencial. 2.2 Avisos instalados en predios publicos o del Estado: - Avisos instalados en zonificacion comercial. - Avisos instalados en zonificacion residencial. c) Por su finalidad: 1. 2. 3. 4. Comercial. Politicos. De servicio a la comunidad. Civicos o vecinales.

d) Por su temporalidad: 1. Eventuales: Cuando el aviso se instala por un periodo corto anunciando un evento o una MORDAZA en fechas determinadas. Este plazo no podra ser mayor de treinta (30) dias calendario. 2. Provisional: Cuando el aviso se solicita para un establecimiento que cuenta con licencia provisional. 3. Estable (renovable cada cinco anos): Cuando el aviso se solicite en forma permanente sea en propiedad privada o publica. Estos avisos requeriran presentar una declaracion jurada anual de continuar con el aviso instalado sin haber sido modificado y deberan de tramitar una renovacion cada cinco anos. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Articulo 10º.- Competencias.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de La Molina: 1. Autorizar la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente a via publica o sobre predios ubicados dentro de su jurisdiccion. 2. Autorizar la instalacion de elementos moviles con publicidad exterior, en su jurisdiccion 3. Autorizar la instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 4. Fiscalizar la instalacion y el funcionamiento de elementos fijos en areas publicas o en los predios ubicados en su jurisdiccion. 5. Fiscalizar los elementos moviles dentro de su jurisdiccion. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en los ambitos de su competencia. 7. Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar en concesion, la colocacion de mobiliario MORDAZA o paneles en espacios de las vias locales bajo su administracion, suscribiendo los convenios que se derivan de estos concursos para la instalacion de elementos de publicidad en su jurisdiccion. 8. Aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de pu-

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