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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 manente con la administración municipal, la cual podrá exigir la adopción de las medidas pertinentes en defensadel interés público o las modificaciones que resulten delas nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publi- citarias deberán mantenerlas en condiciones de seguri- dad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecución de las acciones necesariaspara conservar las condiciones mencionadas, o ejecu-tarlo en forma subsidiaria. Artículo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza al- canza a todas las personas naturales o jurídicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de La Molina. El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con la respectiva autorización para su instala-ción se responsabiliza ante la municipalidad por las in-fracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemen- to publicitario estuviera instalado en un bien o en unpredio de propiedad privada. El propietario del bien o delpredio asume responsabilidad solidaria con el anuncian-te por las infracciones a esta Ordenanza. Artículo 4º.- Excepciones: No se encuentran com- prendidas dentro de la presente ordenanza: a) Los signos de seguridad, señalización o informa- ción de obras en la vía pública, información de interéspúblico emitido por los organismos públicos, señales parafacilitar la ubicación de lugares de salud y de interés turístico. b) Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identificación de templos, conventos y estableci-mientos similares, de instituciones religiosas de todaslas confesiones. c) Centros educativos, institutos superiores y uni- versidades, sólo respecto al nombre. d) Propaganda política.e) Información temporal de actividades religiosas, cul- turales, de recreación, de beneficencia o de deporte deaficionados. f) Anuncios obligados por INDECOPI en lo que res- pecta a la exposición de precios de los productos. g) Las señales de tránsito para vehículos y peatones se regulan por su normatividad expresa. Todas las excepciones consignadas en el presente artículo deberán respetar las medidas y ubicaciones que establece la presente Ordenanza. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5º.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos, adminis-trativos y legales, que norman los avisos publicitarios enel distrito, a fin de lograr su debido ordenamiento y elmejoramiento del ornato, evitando el desorden y conta-minación visual, preservando la seguridad de las perso- nas, la conservación de las vías públicas, el mejora- miento de predios urbanos y la estética urbana. Asimismo, la presente Ordenanza establece crite- rios uniformizando las disposiciones para su instalacióncon relación a los inmuebles y espacios públicos, asícomo los elementos que conforman las fachadas y el paisaje urbano del distrito, regulando además lo corres- pondiente a la publicidad en edificaciones, a fin de lograrel debido ordenamiento publicitario. Artículo 6º.- Objetivos.- a) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo yubicación, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsionesy desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor mane- ra de exhibir sus avisos sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cum- plimiento de la presente ordenanza a fin de lograr elordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificación con el distrito. CAPÍTULO III DEFINICIONES Y TIPOS DE ANUNCIOS Artículo 7º.- Definiciones.- Para efectos de la pre- sente ordenanza se entiende por: a) Fachada.- Paramento exterior de las edificacio- nes. Para los fines de la presente Ordenanza, se consi- derará como fachada todos los lados visibles del edifi- cio. b) Anuncio.- Texto, Leyenda y/o forma de represen- tación visual o gráfica que transmite un mensaje publici-tario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos, sig-nos que hacen o señalan al mensaje publicitario destina- do a la difusión comercial de productos, bienes y/o ser- vicios no importando su ubicación con respecto a laedificación (fuera o dentro del local) siempre y cuandose lea o aprecie desde cualquier punto del exterior o dela vía pública. c) Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. d) Propietario.- Persona natural o jurídica titular de los elementos de publicidad exterior. e) Titular.- Persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la Autorización Municipal. f) Publicidad Exterior.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, indus-trial, artesanal, social, profesional, cultural o política conel fin de promover la contratación de bienes o servicios,reflejados mediante la difusión de mensajes o señalesde naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. g) Aviso Publicitario.- Estructuras o elementos fijos o móviles que se colocan, instalan o adhieren en bienesde dominio público y/o privado o mobiliario urbano demodo tal que sean visibles y que transmiten publicidad. h) Bienes de dominio público.- Los designados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles ysus respectivos elementos constitutivos, calzadas, ace-ras, bermas, separadores y similares, edificios públicosy otros análogos incluyendo sus aires. i) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. j) Estructuras o elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de pub licidad exter ior, an- clado al piso y/o a una edificación, a áreas de circulaciónde público en galerías o centros comerciales y los colo- cados en el interior de lugares de concentración de pú- blico como estadios o coliseos. k) Estructuras o elementos móviles.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreosy/o acuáticos portadores de publicidad exterior. l) Impacto visual.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determi- nado espacio urbano-arquitectónico, llama la atención,produciendo una percepción negativa o positiva en laspersonas. m) Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, paletas de comunica- ción, bancas, casetas telefónicas, papeleras, elemen-tos de información municipal, elementos con mensaje deservicio a la comunidad, kioscos, y otros elementos oestructuras similares; todos los cuales pueden tener ono espacios para publicidad exterior. n) Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pú-blica. o) Área de retiro.- Espacio libre que toda construc- ción debe mantener entre el área techada y la línea depropiedad, los cuales están establecidos en el regla- mento de retiros y cercos o el dispositivo que haga sus veces.