Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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manente con la administracion municipal, la cual podra exigir la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las acciones necesarias para conservar las condiciones mencionadas, o ejecutarlo en forma subsidiaria. Articulo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de La Molina. El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con la respectiva autorizacion para su instalacion se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. Articulo 4º.- Excepciones: No se encuentran comprendidas dentro de la presente ordenanza: a) Los signos de seguridad, senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitido por los organismos publicos, senales para facilitar la ubicacion de lugares de salud y de interes turistico. b) Elementos de publicidad exterior que contengan solo la identificacion de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones. c) Centros educativos, institutos superiores y universidades, solo respecto al nombre. d) Propaganda politica. e) Informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. f) Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposicion de precios de los productos. g) Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones se regulan por su normatividad expresa. Todas las excepciones consignadas en el presente articulo deberan respetar las medidas y ubicaciones que establece la presente Ordenanza. CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS Articulo 5º.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos, administrativos y legales, que MORDAZA los avisos publicitarios en el distrito, a fin de lograr su debido ordenamiento y el mejoramiento del ornato, evitando el desorden y contaminacion visual, preservando la seguridad de las personas, la conservacion de las vias publicas, el mejoramiento de predios urbanos y la estetica urbana. Asimismo, la presente Ordenanza establece criterios uniformizando las disposiciones para su instalacion con relacion a los inmuebles y espacios publicos, asi como los elementos que conforman las fachadas y el paisaje MORDAZA del distrito, regulando ademas lo correspondiente a la publicidad en edificaciones, a fin de lograr el debido ordenamiento publicitario. Articulo 6º.- Objetivos.a) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su MORDAZA y ubicacion, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus avisos sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza a fin de lograr el

ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. CAPITULO III DEFINICIONES Y TIPOS DE ANUNCIOS Articulo 7º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones. Para los fines de la presente Ordenanza, se considerara como fachada todos los lados visibles del edificio. b) Anuncio.- Texto, Leyenda y/o forma de representacion visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos, bienes y/o servicios no importando su ubicacion con respecto a la edificacion (fuera o dentro del local) siempre y cuando se lea o aprecie desde cualquier punto del exterior o de la via publica. c) Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. d) Propietario.- Persona natural o juridica titular de los elementos de publicidad exterior. e) Titular.- Persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido la Autorizacion Municipal. f) Publicidad Exterior.- Toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes o servicios, reflejados mediante la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. g) Aviso Publicitario.- Estructuras o elementos fijos o moviles que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles y que transmiten publicidad. h) Bienes de dominio publico.- Los designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. i) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. j) Estructuras o elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, anclado al piso y/o a una edificacion, a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos. k) Estructuras o elementos moviles.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. l) Impacto visual.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio urbano-arquitectonico, llama la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. m) Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, paletas de comunicacion, bancas, casetas telefonicas, papeleras, elementos de informacion municipal, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, kioscos, y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener o no espacios para publicidad exterior. n) Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. o) Area de retiro.- Espacio libre que toda construccion debe mantener entre el area techada y la linea de propiedad, los cuales estan establecidos en el reglamento de retiros y cercos o el dispositivo que haga sus veces.

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