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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, en la que se estableció el régimen tributario de los arbitriospor la prestación de servicios municipales, correspon-diente al ejercicio 1999. Dicha Ordenanza, fue de aplica-ción para los períodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004. Espreciso anotar sobre este punto que las Ordenanzas Nº 14-98 y Nº 32-2001 fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nºs. 128 y 130 de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, respectivamente; Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedi-mientos de ratificación de las ordenanzas distritales tri-butarias vigentes a partir del año 2005, por lo que co-rresponde que la presente solicitud sea tramitada segúnla Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 192ºde la Constitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y supri-mir tributos. En el mismo sentido, el Artículo 60º de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facul- tades, mediante Ordenanza Nº 063, la Municipalidad Dis-trital de La Molina ha establecido un nuevo beneficio,otorgando una rebaja de los montos que se generen por concepto de los arbitrios municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a los excombatientes de la Campaña Militar de 1941 y del Con-flicto de la Zona del Alto Cenepa; Que, asimismo, la Municipalidad ha establecido 5 re- quisitos para ser beneficiario de esta rebaja: i) que po- sean un solo inmueble, incluyendo estacionamiento, ii) que sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; iii)que esté destinado a casa-habitación o terreno sin cons-truir; y, iv) que acredite su calidad de ex combatiente dela Campaña Militar de 1941 o del Conflicto de la Zona delAlto Cenepa; Que, sobre la condición de ex combatiente, ésta se acreditará mediante Resolución del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, que los reconozca como De-fensores de la Patria de las campañas señaladas; Que, conforme puede apreciarse de las normas trans- critas, las Municipalidades, en este caso, la Municipali- dad Distrital de La Molina, tiene la potestad de crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es de-cir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro deestas últimas los arbitrios municipales; Que, en ese sentido, la creación del beneficio tributa- rio respecto de los arbitrios municipales a los ex comba- tientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa se encuentra permitido por lasnormas legales citadas; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el Artículo 44ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en elDiario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos dealcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcaldey dietas de los regidores; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, publicó la Ordenanza Nº 063 en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2003; Que, la Ordenanza Nº 063 se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal y la Ordenanza Nº 111 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a la Ordenanza materia de ratifica- ción, la Municipalidad Distrital de La Molina indica que seaprobó el otorgamiento de un beneficio tributario consis-tente en una rebaja del 50% del monto de arbitrios muni-cipales, a los residentes del distrito de La Molina, con el límite de la tasa mínima establecida por las Ordenanza Municipales, las cuales son:MONTO MÍNIMO DE ARBITRIOS MUNICIPALES UIT 3,100.00 CONCEPTO EN UIT MENSUAL TRIMESTRAL S/. S/. Limpieza Pública 0.1042% 3.230 9.691 Parques y Jardines 0.0750% 2.325 6.975 Serenazgo 0.0750% 2.325 6.975 Que, estos montos sirven de tope al beneficio y es- tán contenidos en la norma que regula el régimen dearbitrios municipales, por lo tanto, el monto dejado depercibir por concepto del beneficio asciende a 43.2%según se muestra en el anexo adjunto al informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónmediante Dictamen Nº 202-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 063, emi- tida por la Municipalidad Distrital de La Molina, por la cualotorgan Beneficio Tributario de Rebaja en el Monto deArbitrios a ex Combatientes de la Campaña Militar de1941 y del Conflicto de la zona del Alto Cenepa residen- tes en el distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00915 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G2D /G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 ORDENANZA Nº 089 La Molina, 7 de octubre del 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria del 5 de octubre de 2004, el Dictamen Nº 002-04-CC/MDLM de la Comisiónde Comercialización, así como el Dictamen de la Comi-sión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Or-denanza de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y condispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado lasiguiente: ORDENANZA DE AVISOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Or- denanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distritode La Molina. Artículo 2º.- Sujetos obligados.- Están obligados a obtener Autorización Municipal para la instalación de Avi- sos Publicitarios, las personas naturales o jurídicas que instalen elementos de publicidad, salvo las excepcionesexpresamente previstas en esta Ordenanza. Las auto-rizaciones de esta naturaleza que se otorguen queda-rán sujetas durante toda su vigencia a una relación per-