Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONCEPTO Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005
UIT 3,100.00

por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, en la que se establecio el regimen tributario de los arbitrios por la prestacion de servicios municipales, correspondiente al ejercicio 1999. Dicha Ordenanza, fue de aplicacion para los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004. Es preciso anotar sobre este punto que las Ordenanzas Nº 14-98 y Nº 32-2001 fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nºs. 128 y 130 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 063, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ha establecido un MORDAZA beneficio, otorgando una rebaja de los montos que se generen por concepto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo a los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa; Que, asimismo, la Municipalidad ha establecido 5 requisitos para ser beneficiario de esta rebaja: i) que posean un solo inmueble, incluyendo estacionamiento, ii) que sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; iii) que este destinado a casa-habitacion o terreno sin construir; y, iv) que acredite su calidad de ex combatiente de la MORDAZA Militar de 1941 o del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa; Que, sobre la condicion de ex combatiente, esta se acreditara mediante Resolucion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que los reconozca como Defensores de la Patria de las campanas senaladas; Que, conforme puede apreciarse de las normas transcritas, las Municipalidades, en este caso, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, tiene la potestad de crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, en ese sentido, la creacion del beneficio tributario respecto de los arbitrios municipales a los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa se encuentra permitido por las normas legales citadas; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, publico la Ordenanza Nº 063 en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2003; Que, la Ordenanza Nº 063 se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 111 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA indica que se aprobo el otorgamiento de un beneficio tributario consistente en una rebaja del 50% del monto de arbitrios municipales, a los residentes del distrito de La MORDAZA, con el limite de la tasa minima establecida por las Ordenanza Municipales, las cuales son:

MONTO MINIMO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

EN UIT MENSUAL TRIMESTRAL S/. S/. 0.1042% 0.0750% 0.0750% 3.230 2.325 2.325 9.691 6.975 6.975

Que, estos montos sirven de tope al beneficio y estan contenidos en la MORDAZA que regula el regimen de arbitrios municipales, por lo tanto, el monto dejado de percibir por concepto del beneficio asciende a 43.2% segun se muestra en el anexo adjunto al informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion mediante Dictamen Nº 202-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 063, emitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por la cual otorgan Beneficio Tributario de Rebaja en el Monto de Arbitrios a ex Combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del Conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa residentes en el distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00915

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior
ORDENANZA Nº 089 La MORDAZA, 7 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria del 5 de octubre de 2004, el Dictamen Nº 002-04-CC/MDLM de la Comision de Comercializacion, asi como el Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AVISOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de La Molina. Articulo 2º.- Sujetos obligados.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal para la instalacion de Avisos Publicitarios, las personas naturales o juridicas que instalen elementos de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion per-

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