Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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blicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comerciales, asi como para adecuarlos a las caracteristicas arquitectonicas, ecologicas y ambientales de su jurisdiccion. Articulo 11º.- La Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior estara integrada por tres miembros designados por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 12º.- Funciones de la Comision Tecnica.La Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior cumple con las siguientes funciones: 1. Proponer las medidas tendentes a perfeccionar la presente Ordenanza. 2. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de conformidad con la presente Ordenanza, la aprobacion o desaprobacion de las solicitudes puestas a consideracion por la Gerencia de Comercializacion. 3. Evaluar las reconsideraciones planteadas por la denegatoria de las solicitudes para la instalacion de elementos publicitarios, emitiendo el Dictamen correspondiente. 4. Emitir dictamen tecnico en consultas que efectuen otras dependencias de la municipalidad. 5. Proponer al MORDAZA la suscripcion de convenios. 6. Proponer al MORDAZA las bases tecnicas y administrativas para las licitaciones publicas especiales, concurso de proyectos integrales y concursos publicos para la concesion de espacios en areas de dominio publico bajo su administracion. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 13º.- Prohibiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos; asi como, la confeccion del mismo MORDAZA de que la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior evalue su diseno. Si el elemento de publicidad esta instalado sin la respectiva autorizacion, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 2. La exhibicion en fachadas descuidadas o sin tarrajeo, salvo durante el MORDAZA de construccion autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 3. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio publico o privado, a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podran realizar murales en estricta coordinacion con la Municipalidad, en los muros perimetricos de terrenos sin construir. 4. La exhibicion de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 5. La instalacion de avisos en poste propio u otro elemento en area de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones fisicas del predio previo informe de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. 6. La instalacion de bombillas de luz, luz de MORDAZA o el parpadeo de cualquier MORDAZA de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relacion con el entorno. 7. Todo MORDAZA de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmue-

bles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. 9. La instalacion dentro de las galerias, en la via publica o similares, de articulos o anuncios en caballetes o similares que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 10. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas, celosias o ventanas de establecimientos comerciales sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio publico estan exceptuados de cumplir con el presente parrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 11. La instalacion de avisos cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 12. Cuando no guarde MORDAZA con el ornato y con la edificacion. 13. La autorizacion de avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones que establezcan las leyes vigentes. 14. La instalacion de elementos que invaden aires de las areas de dominio publico o via publica, salvo el caso del articulo 8º literal g). 15. Colocacion de elementos publicitarios en los postes de servicio publico (alumbrado, cable, semaforos) o en arboles de la via publica. 16. Colocacion de banderolas, salvo las temporales, debiendo encontrarse adosadas a la fachada y en MORDAZA comercial. 17. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. 18. Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edificacion, salvo el caso del articulo 8º literal g). La Municipalidad de La MORDAZA a traves de la Gerencia de Comercializacion, queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravencion a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 14º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, se instalaran en predios tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitira la instalacion de elementos de publicidad que presenten cambios en sus dimensiones; asi como, variaciones en la intensidad de luz (Intermitencia). 2. Se retirara todo elemento que contando con autorizacion, al realizar el tramite de declaracion jurada de continuar con el aviso instalado, se verifique que este ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus caracteristicas. 3. No se autorizara la instalacion de elementos que obstruyan la vision de conductores para la libre circulacion vial, impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico, que perturben la atencion de los conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Transito. 4. No se autorizara la instalacion de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y los que determine el Sistema Nacional de Defensa Civil. 5. No se autorizara la instalacion de elementos que atribuyan alguna caracteristica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona, sin contar previamente con autorizacion judicial para su instalacion. TITULO II NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Avisos instalados en predios de zonificacion comercial.- Estos avisos se ubicaran frente a avenidas y calles con zonificacion comercial a partir de

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