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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 blicidad exterior en las zonas residenciales y en las zo- nas comerciales, así como para adecuarlos a las carac-terísticas arquitectónicas, ecológicas y ambientales desu jurisdicción. Artículo 11º.- La Comisión Técnica Distrital de Publi- cidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exte- rior estará integrada por tres miembros designados porel Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 12º.- Funciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior cum-ple con las siguientes funciones: 1. Proponer las medidas tendentes a perfeccionar la presente Ordenanza. 2. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de con- formidad con la presente Ordenanza, la aprobación odesaprobación de las solicitudes puestas a considera- ción por la Gerencia de Comercialización. 3. Evaluar las reconsideraciones planteadas por la denegatoria de las solicitudes para la instalación de ele-mentos publicitarios, emitiendo el Dictamen correspon-diente. 4. Emitir dictamen técnico en consultas que efectúen otras dependencias de la municipalidad. 5. Proponer al Alcalde la suscripción de convenios.6. Proponer al Alcalde las bases técnicas y adminis- trativas para las licitaciones públicas especiales, con-curso de proyectos integrales y concursos públicos parala concesión de espacios en áreas de dominio público bajo su administración. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 13º.- Prohibiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalación del anuncio antes de obtener la res- pectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimien-tos; así como, la confección del mismo antes de que la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior evalúe su diseño. Si el elemento de publicidad está instalado sin la res- pectiva autorización, se denegará la solicitud de autori-zación en vía de regularización, sin perjuicio de que seapliquen las sanciones pertinentes y se remueva el ele- mento de publicidad exterior indebidamente instalado. 2. La exhibición en fachadas descuidadas o sin ta- rrajeo, salvo durante el proceso de construcción autori-zada por la Municipalidad y cuando se trate de cartelesde obra. 3. El pintado de murales en las fachadas de los pre- dios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior enespacio público o privado, a fin de no distorsionar elentorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que sededique. Únicamente se podrán realizar murales en es-tricta coordinación con la Municipalidad, en los muros perimétricos de terrenos sin construir. 4. La exhibición de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas de locales educativos, de ser-vicios y comerciales en general. 5. La instalación de avisos en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones físicas del predio previo informe de la Comisión Técnica Distrital de PublicidadExterior. 6. La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anun-cio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo arte- sanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en rela- ción con el entorno. 7. Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que seemplee y la entidad de procedencia. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmue-bles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. 9. La instalación dentro de las galerías, en la vía pública o similares, de artículos o anuncios en caballe-tes o similares que obstruyan el libre tránsito peatonal. 10. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas, celosías o ventanas de establecimientos co- merciales sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de serviciopúblico están exceptuados de cumplir con el presentepárrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 11. La instalación de avisos cuya ubicación se su- perponga y/o obstaculice la visión de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composición ge- neral de lo existente y el ornato público. 12. Cuando no guarde armonía con el ornato y con la edificación. 13. La autorización de avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones que establezcan las leyes vigentes. 14. La instalación de elementos que invaden aires de las áreas de dominio público o vía pública, salvo el casodel artículo 8º literal g). 15. Colocación de elementos publicitarios en los pos- tes de servicio público (alumbrado, cable, semáforos) o en árboles de la vía pública. 16. Colocación de banderolas, salvo las temporales, debiendo encontrarse adosadas a la fachada y en zonacomercial. 17. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. 18. Colocar elementos publicitarios en forma perpen- dicular a la edificación, salvo el caso del artículo 8º literalg). La Municipalidad de La Molina a través de la Geren- cia de Comercialización, queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 14º.- Limitaciones para instalación de ele- mentos de publicidad exterior en predios.- Los elemen-tos de publicidad exterior, independientemente de sunaturaleza y/o características técnicas, se instalarán en predios tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitirá la instalación de elementos de pu- blicidad que presenten cambios en sus dimensiones;así como, variaciones en la intensidad de luz (Intermi-tencia). 2. Se retirará todo elemento que contando con auto- rización, al realizar el trámite de declaración jurada decontinuar con el aviso instalado, se verifique que éste hasido modificado total o parcialmente en cualquiera desus características. 3. No se autorizará la instalación de elementos que obstruyan la visión de conductores para la libre circula- ción vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsitou otros de interés público, que perturben la atención delos conductores o que contravengan el ReglamentoNacional de Tránsito. 4. No se autorizará la instalación de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguri- dad establecidos en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones y los que determine el Sistema Nacional deDefensa Civil. 5. No se autorizará la instalación de elementos que atribuyan alguna característica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona, sin contar previa- mente con autorización judicial para su instalación. TÍTULO II NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Avisos instalados en predios de zoni- ficación comercial.- Estos avisos se ubicarán frente a avenidas y calles con zonificación comercial a partir de