Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. En esta clasificacion se agrupan los avisos adosados a fachadas; avisos adosados a construcciones en retiro, avisos en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, avisos en toldos y avisos en azoteas. Articulo 16º.- Avisos adosados a fachada de predios en zonificacion comercial.- Los avisos que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. Se clasifican en dos grupos: a) Avisos adosados a fachada de predios que no conforman esquina. Estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: - Deberan ser confeccionados en material que garantice su durabilidad. No se autorizaran avisos en material facilmente deteriorable; asi como, los confeccionados con luces de MORDAZA que se instalen sobre el muro. - Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes, ni muy llamativos en los avisos adosados a una edificacion. - En los locales comerciales que cuenten con autorizacion de construccion y uso de retiro, el elemento publicitario se alineara necesariamente a los ya autorizados proximos y colindantes, no pudiendo obstruir la vision desde el inmueble de pisos superiores. - Se permitira la instalacion de avisos en las fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando: 1. Se confeccionen con la tipologia de letras recortadas; y, 2. Su ubicacion se enmarque, entre ejes de la volumetria y vanos. - El aviso debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar una altura de 0.60 m. En todos los casos, el aviso debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel Se buscara un alineamiento del aviso propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de avisos en el mismo predio. - Para casos especiales, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior estudiara la consulta formulada, en relacion con la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara la autorizacion del aviso. b) Los avisos adosados a fachada de predios que conforman esquina pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un aviso adosado, se podra ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras recortadas, la misma que regira para todos los demas avisos que se instalen en los demas niveles. Articulo 17º.- Avisos adosados a construccion en retiro: a) Todo aviso instalado en construccion en retiro debera obligatoriamente adosarse a esta misma y no instalarse encima de techos y cumbreras. El aviso debera guardar proporcion y MORDAZA con el resto de la edificacion. En la elaboracion del diseno de la construccion en retiro, se destine en el la ubicacion para el futuro aviso, a fin de lograr un efecto de MORDAZA integracion entre aviso y fachada del local comercial. b) El aviso adosado a construccion en retiro se alineara a los colindantes. c) El aviso adosado a construccion en retiro no debera obstruir la visibilidad de los demas pisos.

Articulo 18º.- Aviso en Area de retiro comercial (area sin construccion).- Para todas las areas de retiro, libres de construccion, la ubicacion de los avisos se adecuara a las siguientes normas: a) La instalacion de avisos publicitarios en area de retiro solamente se autorizara en zonificaciones comerciales a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. b) Todo aviso publicitario instalado en area de retiro debe ser especialmente disenado, guardando MORDAZA e integracion con el conjunto arquitectonico del local comercial, sin obstaculizar la visibilidad de las edificaciones colindantes. c) Se podra instalar avisos en el plano de fachada de retiro (paralelo a la vereda), adosado a los elementos constructivos, instalados en area de retiro, MORDAZA estos vigas, muros frontales, etc. d) Los avisos publicitarios en area de retiro podran ser de la tipologia escultorica. e) Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construccion en retiro, sera posible ubicar el aviso sobre la pared medianera del predio (lindero lateral), o en techo, siempre que la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior, previa inspeccion y estudio, apruebe la ubicacion del aviso. Articulo 19º.- Avisos ubicados en azoteas: Los avisos en azoteas MORDAZA paneles monumentales unicamente podran ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separados con un minimo de 30.00 m. Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismaticos o perimetrales y, su instalacion debera cumplir con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones: El aviso en azotea debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: 1. Que el aviso (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio. 2. Que el panel cubra una superficie MORDAZA referencial de 100 m2. 3. Que se sujete a las alturas maximas permitidas en la zonificacion que corresponda al predio. 4. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 m. del borde de la edificacion. 5. Se recomienda rescatar el volumen conformado por las instalaciones del tanque elevado de las edificaciones ubicadas frente a avenidas comerciales y/o aquellas que conformen limite Distrital. La ubicacion del aviso en la volumetria del tanque elevado (debidamente acondicionado), ofrece una adecuada ubicacion para el aviso por su amplio registro. Se debera dar tratamiento a la estructura del tanque elevado (Columnas) a fin de conformar volumenes cerrados. b) Adecuacion de avisos en azotea: Todo panel instalado sobre azotea debera adecuar su estructura portante a fin de recuperar el ornato de la MORDAZA, evitando la exposicion y registro de los elementos de soporte, recubriendolos con material liviano que debera llevar el mismo color del inmueble a fin lograr una adecuada integracion con la volumetria del mismo. Articulo 20º.- Ubicacion de Paneles Monumentales.- Los paneles MORDAZA monumentales unicamente podran ser instalados en secciones viales de avenidas que tengan berma central separadora o un minimo de 30.00 m.

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