Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de rectificacion, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de la inscripcion que fuera materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad del ciudadano afectado y en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUJAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00995

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 111-2004-EF/94.10
Miraflores, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004033213 y el Memorandum Nº 4324-2004-EF/94.20 de fecha 26 de noviembre de 2004, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las operaciones de las sociedades agentes

frente a sus comitentes en la relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha bolsa; Que, el Articulo 9º del Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, senala que los recursos del Fondo solo podran ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolucion firme de la Camara de Controversias de la Bolsa, de CONASEV actuando como MORDAZA instancia administrativa o del Poder Judicial, entendiendose que una resolucion administrativa queda firme cuando hubiese transcurrido el plazo para apelar ante CONASEV o para impugnar la misma ante el Poder Judicial, segun sea el caso; Que, exigir que un acto administrativo tenga la condicion firme se contradice con el MORDAZA de ejecutoriedad de los actos administrativos previsto en el articulo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante LPAG, que reconoce que los actos administrativos pueden ejecutarse por si mismos sin necesidad de recurrir a una autoridad distinta a la que emitio el acto, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que el acto este sujeto a condicion y plazo conforme a ley; Que, en el caso que una MORDAZA disponga una restriccion a la ejecucion del acto administrativo, esta debe tener rango de Ley, dado que acorde con nuestro regimen legal una disposicion de inferior jerarquia a la LPAG no puede contradecir sus normas; Que, acorde con el Articulo II numeral 2 del Titulo Preliminar de la LPAG los procedimientos especiales creados y regulados por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley, en aquellos casos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto, desprendiendose de dicho dispositivo que la prevalencia de la MORDAZA especial sobre la general esta condicionada a que el procedimiento se encuentre regulado por una MORDAZA que tenga el rango de Ley; Que, el Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, regula un procedimiento especial aprobado por una resolucion administrativa que no tiene rango de Ley, por lo que aquellas disposiciones que resulten contrarias a la LPAG deben ser adecuadas a esta en virtud de lo MORDAZA expuesto y de lo establecido en su MORDAZA Disposicion Transitoria que establece un plazo especial de 6 meses contados a partir de su publicacion para adecuar las normas de los procedimientos administrativos emitidos por los entes administrativos; Que, el comentado articulo 9º del Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA no solo contraviene la ejecutoriedad de los actos administrativos sino tambien una disposicion expresa de la LPAG, ya que su articulo 212º senala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto, no siendo necesario acorde con la definicion citada que transcurra el plazo para impugnar el acto ante el Poder Judicial, para que el acto adquiera firmeza; Que, la LPAG al introducir la definicion del acto firme en el ambito administrativo, busca asegurar que los actos administrativos que resulten incuestionables en dicha via MORDAZA ejecutados por la propia autoridad que los emitio acorde con el MORDAZA de ejecutoriedad, no siendo necesario en la via administrativa de un acto firme absoluto para que proceda su ejecucion; Que, dado que el articulo 9º comentado contiene una redaccion que resulta contraria a la ejecutoriedad de los actos administrativos, asi como una definicion de acto administrativo firme distinta a la prevista en el articulo 212º de la LPAG, corresponde adecuar el texto de dicha MORDAZA a efectos que armonice con lo previsto en la LPAG; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 29 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del texto del articulo 9º del Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual queda redactado del siguiente modo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 14º y 15º del presente Reglamento, los recursos del Fondo solo po-

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