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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura de constitu- ción de la sociedad, debidamente inscrita en los Re- gistros Públicos que señale como objeto social y demanera exclusiva la gestión de la destinación de las mercancías de acuerdo a los regímenes, operacio- nes y destinos aduaneros especiales o de excep-ción; 3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país, ycarecer de antecedentes penales por delitos dolo- sos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00); 5. Copia de la licencia municipal de funcionamien- to del local donde realizará sus actividades; 6. Los que acreditan a sus representantes lega- les ante la autoridad aduanera y personal auxiliar dedespacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º. Artículo 176º.- Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, según corresponda, equivalente al 0,25% deltotal de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, queen ningún caso será menor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). La acreditación patrimonial para la autorización o continuación de sus actividades, según correspon- da, debe efectuarse simultáneamente con la presen- tación o renovación de la garantía a que se refierelos artículos 150º y 166º. Artículo 177º.- Para ser autorizados los agentes de aduana deben contar con una oficina que reúnalos siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadra- dos (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archi- vo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios;c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SU- NAT. Artículo 178º.- El mandato para despachar, otor- gado por el dueño, consignatario o consignante enfavor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despa- cho y retiro de las mercancías . Antes del levante de las mercancías, la notifica- ción al importador, relacionada con el despacho de las mercancías se entiende realizada al notificarse alagente de aduana. Artículo 179º.- La intendencia de aduana acepta que el trámite de despacho sea continuado por otroagente de aduana, previa solicitud firmada por el due- ño, consignatario o consignante de las mercancías y los representantes legales de ambos agentes deaduana. En casos excepcionales, debidamente justifica- dos, SUNAT podrá eximir del cumplimiento de algunode los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el párrafo anterior. SECCIÓN V De los concesionarios postales Artículo 180º.- Para ser acreditados ante la SU- NAT, los concesionarios postales deben presentarlos siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba;c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita enlos Registros Públicos, que señale como objeto so- cial la realización del destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales y correspon-dencia; d) Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidosde América (US $ 20 000,00); e) Copia de la licencia municipal de funcionamien- to del local donde realizará sus actividades; f) Los documentos que acrediten a su represen- tante legal ante la autoridad aduanera y personal auxi- liar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 167º. Artículo 181º.- Para ser acreditados ante la SU- NAT, los concesionarios postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadra- dos (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archi- vo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con laSUNAT. SECCIÓN VI De los almacenes libres (Duty Free) Artículo 182º.- Para ser acreditados ante la SU- NAT, los almacenes libres (Duty Free) deben pre- sentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legalde la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita enlos Registros Públicos, indicando como objeto social la realización del destino aduanero especial almacén libre (Duty Free); c) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con la empresa encargada de la administración del puerto o aeropuerto internacional; d) Croquis de ubicación y plano con las dimensio- nes del almacén; e) Acreditar a su representante legal ante la auto- ridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispues- to en el artículo 167º. Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo, para su interconexión con los de la SU-NAT. SECCIÓN VII De los beneficiarios de material de uso aeronáutico Artículo 183º.- Para ser acreditados ante la SU- NAT, los beneficiarios de material de uso aeronáuti- co, deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización administrativa y técni- ca respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; d) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con el administrador aeroportuario; e) Croquis de ubicación y plano con las dimensio- nes del almacén para el material de uso aeronáutico; f) Acreditar a su representante legal ante la auto- ridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispues-to en el artículo 167º.