Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la empresa; 2. MORDAZA del testimonio de la escritura de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos que senale como objeto social y de manera exclusiva la gestion de la destinacion de las mercancias de acuerdo a los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion; 3. Declaracion jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el MORDAZA, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 150 000,00); 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; 6. Los que acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º. Articulo 176º.- Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, segun corresponda, equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningun caso sera menor de cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00). La acreditacion patrimonial para la autorizacion o continuacion de sus actividades, segun corresponda, debe efectuarse simultaneamente con la MORDAZA o renovacion de la garantia a que se refiere los articulos 150º y 166º. Articulo 177º.- Para ser autorizados los agentes de aduana deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT. Articulo 178º.- El mandato para despachar, otorgado por el dueno, consignatario o consignante en favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y tramites relacionados con el despacho y retiro de las mercancias. MORDAZA del levante de las mercancias, la notificacion al importador, relacionada con el despacho de las mercancias se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. Articulo 179º.- La intendencia de aduana acepta que el tramite de despacho sea continuado por otro agente de aduana, previa solicitud firmada por el dueno, consignatario o consignante de las mercancias y los representantes legales de ambos agentes de aduana. En casos excepcionales, debidamente justificados, SUNAT podra eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el parrafo anterior. SECCION V De los concesionarios postales Articulo 180º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del contrato de concesion del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, y de la resolucion que lo aprueba;

c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que senale como objeto social la realizacion del destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales y correspondencia; d) Carta fianza bancaria o poliza de caucion, por el monto de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 20 000,00); e) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º. Articulo 181º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT. SECCION VI De los almacenes libres (Duty Free) Articulo 182º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los almacenes libres (Duty Free) deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos, indicando como objeto social la realizacion del destino aduanero especial almacen libre (Duty Free); c) MORDAZA del contrato de alquiler del local, suscrito con la empresa encargada de la administracion del puerto o aeropuerto internacional; d) Croquis de ubicacion y plano con las dimensiones del almacen; e) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, segun lo dispuesto en el articulo 167º. Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo, para su interconexion con los de la SUNAT. SECCION VII De los beneficiarios de material de uso aeronautico Articulo 183º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los beneficiarios de material de uso aeronautico, deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos; c) MORDAZA de la autorizacion administrativa y tecnica respectiva, otorgada por la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando corresponda; d) MORDAZA del contrato de alquiler del local, suscrito con el administrador aeroportuario; e) Croquis de ubicacion y plano con las dimensiones del almacen para el material de uso aeronautico; f) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, segun lo dispuesto en el articulo 167º.

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