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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Artículo 124º.- La garantía puede ser renovada, con- siderando las mercancías pendientes de reexportar, porun monto calculado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71º de la Ley. Artículo 125º.- Las mercancías admitidas temporal- mente pueden ser reexportadas en uno o varios envíos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingre- so. El inicio del embarque de las mercancías debe efec- tuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la nume- ración de la declaración de reexportación o de exporta- ción debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 126º.- De producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficia-rio debe presentar a la intendencia de aduana de la cir- cunscripción donde se produjo el hecho, los documen- tos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduane-ra tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régi- men, quedando la garantía expedita para su devolución.En caso de destrucción parcial, la garantía puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mer- cancías, concluyéndose el régimen respecto de éstas. Artículo 127º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, elcual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La intendencia de aduana puede disponer la presen- cia de un funcionario durante la ejecución del acto dedestrucción, el cual debe efectuarse a costo del benefi- ciario y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud públi-ca; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. Artículo 128º.- Se consideran saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente y a las conte- nidas en los productos compensadores y los exceden-tes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo no se ha cumplido con su reexportación, así como aque- llas que al momento de su control o fiscalización no seanhalladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta, en cuyo caso se procede a la ejecución total o parcial de la garantía. Se considera finalidad distinta cuando las mercan- cías admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valorcomercial hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas. Artículo 129º.- La deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensa- torios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables a la importación de lossaldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión tem- poral. Artículo 130º.- Para la devolución de la garantía, el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaración en el sistema informático de la SUNAT nodebe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condi- ciones establecidas en el párrafo anterior se efectuaradentro del plazo de tres (3) días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devo- lución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud confor- me los términos de su contenido y simultáneamente, aldía siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más tramite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. SECCIÓN II Drawback Artículo 131º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bienexportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos deproveedores locales, conforme a las disposiciones es- pecíficas que se dicten sobre la materia. SECCIÓN III Reposición de Mercancías en Franquicia Artículo 132º.- Mediante el régimen de reposición de mercancías en franquicia, las personas naturales o jurí-dicas que hubieren exportado, directamente o a través de terceros, productos en los que se han utilizado mer- cancías importadas, tendrán derecho a la obtención delcertificado de reposición, el mismo que es transferible por simple endoso. Puede ser objeto de reposición, toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elabora- ción que se hubiere incorporado en un producto de ex- portación o se hubiere consumido al participar directa-mente durante su proceso productivo. No puede ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso pro-ductivo, tales como el combustible o cualquier otra fuen- te energética, cuando su función fuere generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tam-poco se consideran los repuestos y los útiles de recam- bio que se consuman o empleen en la obtención de es- tos bienes. Artículo 133º.- El Certificado de Reposición se expi- de por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes expor-tados, estando exceptuadas las contenidas en los ex- cedentes con valor comercial, salvo que éstos sean ex- portados. Artículo 134º.- Al solicitar la nacionalización de las mercancías sujetas a reposición, el despachador de adua- na presenta el certificado de reposición, el cual puedeutilizarse en forma total o parcial. CAPÍTULO VII Operaciones Aduaneras SECCIÓN I Reembarque Artículo 135º.- Mediante la operación de Reembar- que procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior y en medios de transporte autorizados o acredi- tados para operar internacionalmente, cuando corres- ponda, siempre que no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abando- no. Artículo 136º.- El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo detreinta (30) días contados a partir de la fecha de nume- ración de la declaración de reembarque. Artículo 137º.- En el reembarque terrestre, el decla- rante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente de los derechos aran- celarios y demás tributos de importación de las mercan-cías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cum- plimiento de las demás obligaciones. No se exige garan- tía en el caso de contenedores que cuenten con precin-tos de seguridad. La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida delpaís, comunicando a la intendencia de aduana de entra- da para la conclusión de la operación y la devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico, si se comprueba que las mercancías no coinci- den con las declaradas, se aplica la sanción de comiso,debiendo comunicar este hecho a la intendencia de adua- na de entrada. Si las mercancías no salen del país en el plazo auto- rizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio dela acción penal que corresponda.