Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

b) MORDAZA de la autorizacion o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda; c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos; d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; e) Relacion de vehiculos y de conductores autorizados, en caso de transportista terrestre; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el articulo 152º. Articulo 154º.- Los transportistas o sus representantes, y agentes de carga internacional, para su acreditacion, deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios. SECCION II De los almacenes aduaneros Articulo 155º.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos, donde conste como objeto social la realizacion del servicio de almacenamiento de mercancias; c) Declaracion jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; e) MORDAZA del contrato de alquiler, comodato o cesion de uso del inmueble destinado a almacen aduanero, o MORDAZA de la escritura publica de adquisicion de propiedad inscrita en los Registros Publicos, en caso de local propio; f) Carta fianza bancaria o poliza de caucion; g) MORDAZA de la poliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepcion de los depositos aduaneros autorizados privados; h) MORDAZA de la MORDAZA emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones basicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) MORDAZA del plano y memoria descriptiva del almacen aduanero, detallando las areas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; j) MORDAZA del contrato de concesion del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolucion que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal; k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el articulo 152º. Articulo 156º.- La garantia a que se refiere el inciso f) del articulo anterior, sera constituida por el monto minimo que corresponda, conforme al cuadro contenido en el Anexo I. Articulo 157º.- Los terminales de almacenamiento maritimos, aereos o terrestres, que almacenen mercancias destinadas exclusivamente al regimen de exportacion, constituiran garantia por el monto de treinta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 30 000,00). Articulo 158º.- Para la renovacion de las garantias, los montos se determinan conforme a lo siguiente: a) Terminal de Almacenamiento: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras

y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomara en cuenta el valor de las mercancias en abandono legal. b) Deposito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras correspondientes al ano fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. Articulo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Area minima total: Terminales de almacenamiento: 1. Para carga maritima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2) De requerirse adicionalmente autorizacion para carga aerea y/o terrestre, no sera exigible incrementar el area minima. 2. Solo para carga aerea y/o terrestre : dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) 3. Para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2) 5. Para envios postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) Depositos aduaneros autorizados: 1. Publicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2) 2. Privados : mil metros cuadrados (1 000,00 m2) b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT; c) Cerco perimetrico del almacen aduanero con altura minima de tres (3) metros; d) MORDAZA de reconocimiento fisico, que reuna las siguientes caracteristicas: 1. Demarcada y senalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extension debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento fisico de las mercancias en forma fluida, continua y MORDAZA, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT; e) Vias de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y senalizadas; f) Oficina instalada cerca de la MORDAZA de reconocimiento fisico, para uso de la autoridad aduanera, cuya extension debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilacion, servicios higienicos, mobiliario y equipos de computo para su interconexion con la SUNAT, cuyo costo sera asumido por el almacen aduanero. Asimismo estos equipos deben estar actualizados con la informacion que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros; g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancias que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservacion; h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancias inflamables y productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y salud de las personas, animales o vegetales; i) Contar con la autorizacion de la Administracion Tributaria, en caso el almacen aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos; j) Balanzas que cuenten con certificados de calibracion vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrologicos autorizadas por esta entidad:

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