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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 b) Copia de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según co-rresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución de la sociedad, debidamente inscrita en los Re-gistros Públicos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Relación de vehículos y de conductores autoriza- dos, en caso de transportista terrestre; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, con- forme a lo dispuesto en el artículo 152º. Artículo 154º.- Los transportistas o sus represen- tantes, y agentes de carga internacional, para su acredi- tación, deben contar con una oficina que reúna los si-guientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios. SECCIÓN II De los almacenes aduaneros Artículo 155º.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa presentación de los si-guientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la em- presa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución de la sociedad, debidamente inscrita en los Re- gistros Públicos, donde conste como objeto social la realización del servicio de almacenamiento de mercan-cías; c) Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble destinado a almacén aduanero, o copia de la escritura pública de adquisición de propiedadinscrita en los Registros Públicos, en caso de local pro- pio; f) Carta fianza bancaria o póliza de caución;g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepción de los depósitos aduaneros autorizados privados; h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Na- cional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestruc-tura y equipos de seguridad; i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su infraestructura,firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; j) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes yComunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal; k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, con- forme a lo dispuesto en el artículo 152º. Artículo 156º.- La garantía a que se refiere el inciso f) del artículo anterior, será constituida por el monto mí- nimo que corresponda, conforme al cuadro contenidoen el Anexo I. Artículo 157º.- Los terminales de almacenamiento ma- rítimos, aéreos o terrestres, que almacenen mercancíasdestinadas exclusivamente al régimen de exportación, cons- tituirán garantía por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30 000,00). Artículo 158º.- Para la renovación de las garantías, los montos se determinan conforme a lo siguiente: a) Terminal de Almacenamiento: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del prome- dio mensual del valor CIF de las mercancías extranjerasy nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del termi-nal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en abandono legal. b) Depósito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías ex- tranjeras correspondientes al año fiscal anterior, sin con-siderar el valor de las mercancías en situación de aban- dono legal. Artículo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permi- tan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguri-dad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Área mínima total:Terminales de almacenamiento: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m 2) De requerirse adicionalmente autorización para car- ga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima. 2. Sólo para carga aérea y/o terrestre : dos mil me- tros cuadrados (2 000,00 m2) 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al ré- gimen de exportación: seiscientos metros cuadrados(600 m 2). 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2) 5. Para envíos postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) Depósitos aduaneros autorizados: 1. Públicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2) 2. Privados : mil metros cuadrados (1 000,00 m2) b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; c) Cerco perimétrico del almacén aduanero con altu- ra mínima de tres (3) metros; d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las si- guientes características: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridadaduanera realizar el reconocimiento físico de las mer- cancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT; e) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; f) Oficina instalada cerca de la zona de reconoci- miento físico, para uso de la autoridad aduanera, cuya extensión debe guardar proporcionalidad con la operati-vidad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servi- cios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo para suinterconexión con la SUNAT, cuyo costo será asumido por el almacén aduanero. Asimismo estos equipos de- ben estar actualizados con la información que la SUNATtransmite a los almacenes aduaneros; g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercan- cías que por su naturaleza requieran condiciones espe-ciales de conservación; h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que aten-ten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; i) Contar con la autorización de la Administración Tri- butaria, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos; j) Balanzas que cuenten con certificados de calibra- ción vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades pres- tadoras de servicios metrológicos autorizadas por esta entidad: