Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre el vehiculo transportador, podra autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada por el sector Transportes, bajo control aduanero. Articulo 138º.- La declaracion de reembarque de las mercancias incursas en los supuestos senalados por el articulo 82º de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion autorizante, salvo que el sector competente senale otro plazo. Articulo 139º.- La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancias prohibidas o restringidas que no cuentan con el documento autorizante, en situacion de abandono legal y que, a opinion del sector competente, no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el pais. CAPITULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion SECCION I Generalidades Articulo 140º.- Los destinos aduaneros especiales o de excepcion, a que se refiere el articulo 83o de la Ley, se sujetaran a la normatividad legal especifica que los regula y, en lo que no se oponga al presente Reglamento. Articulo 141º.- El despacho de las mercancias sometidas a destinos aduaneros especiales o de excepcion, podran efectuarse sin la intervencion de un agente de aduana utilizandose para tales casos declaracion simplificada o el documento que corresponda segun sus propias normas. Articulo 142º.- El ingreso de los feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos a los que se refiere el inciso c) del articulo 15º de la Ley, asi como su salida, se tramitan adjuntando el documento de transporte, segun procedimiento y requisitos que establezca la SUNAT. TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS CAPITULO UNICO Del Abandono Legal y la Disposicion de las Mercancias en situacion de Abandono y Comiso Administrativo Articulo 143º.- Procede la suspension del plazo de abandono legal durante el tramite de los medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT. Articulo 144º.- La Intendencia Nacional de Administracion y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancias en situacion de abandono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el articulo 88º de la Ley. Articulo 145º.- Para la destruccion de mercancias se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera se solicitara la opinion del sector competente. Articulo 146º.- No procede la adjudicacion de mercancias, en situacion de abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueno, consignatario o infractor. Articulo 147º.- La entrega al sector competente de las mercancias restringidas en situacion de abandono legal, prevista en el articulo 92º de la Ley, se efectuara previa notificacion de la autoridad aduanera al dueno o consignatario, quien podra recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demas gastos adeudados, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion. Vencido este plazo el dueno o consignatario no podra recuperar las mercancias.

La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dispone la entrega de las mercancias al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, para efectuar el retiro de las mercancias. Vencido el plazo, la SUNAT podra destruir las mercancias no retiradas. TITULO VII DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 148º.- Los operadores de comercio exterior desempenan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la Republica, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantias, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictara las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Titulo. Articulo 149º.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condicion de no habido. Articulo 150º.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantias a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantias deben ser renovadas anualmente MORDAZA de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros dias calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningun caso seran menores a los establecidos en el presente Reglamento. Al vencimiento, ejecucion, o modificacion de la garantia, sin que se MORDAZA efectuado la renovacion, reposicion o adecuacion, respectivamente, se aplica automaticamente la suspension establecida en el articulo 105º de la Ley. Articulo 151º.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representacion, intervienen personal y habitualmente en los tramites y gestiones ante la autoridad aduanera. Articulo 152º.- Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera mediante: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria; b) Declaracion jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; c) Documento inscrito en los Registros Publicos que acredite su nombramiento. El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados en los incisos a) y b). CAPITULO II De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes. SECCION I De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional Articulo 153º.- La SUNAT acredita a los transportistas o sus representantes en el MORDAZA y agentes de carga internacional, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa;

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