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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre el ve-hículo transportador, podrá autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada por el sector Transportes, bajo control aduanero. Artículo 138º.- La declaración de reembarque de las mercancías incursas en los supuestos señalados por el artículo 82º de la Ley, se numera dentro del plazo detreinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. Artículo 139º.- La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancías prohibidas o restringidas que no cuentan con el documento autori-zante, en situación de abandono legal y que, a opinión del sector competente, no puedan ser destruidas ni de- ban permanecer en el país. CAPÍTULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción SECCIÓN I Generalidades Artículo 140º.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción, a que se refiere el artículo 83 o de la Ley, se sujetarán a la normatividad legal específica que los regula y, en lo que no se oponga al presente Reglamen-to. Artículo 141º.- El despacho de las mercancías so- metidas a destinos aduaneros especiales o de excep-ción, podrán efectuarse sin la intervención de un agente de aduana utilizándose para tales casos declaración sim- plificada o el documento que corresponda según suspropias normas. Artículo 142º.- El ingreso de los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos a los quese refiere el inciso c) del artículo 15º de la Ley, así como su salida, se tramitan adjuntando el documento de trans- porte, según procedimiento y requisitos que establezcala SUNAT. TÍTULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO ÚNICO Del Abandono Legal y la Disposición de las Mercancías en situación de Abandono y Comiso Administrativo Artículo 143º.- Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los medios impug- natorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT. Artículo 144º.- La Intendencia Nacional de Adminis- tración y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancías en situación de aban-dono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 88º de la Ley. Artículo 145º.- Para la destrucción de mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio am- biente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se solicitará la opinión delsector competente. Artículo 146º.- No procede la adjudicación de mer- cancías, en situación de abandono legal o comiso admi-nistrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor. Artículo 147º.- La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de abandonolegal, prevista en el artículo 92º de la Ley, se efectuará previa notificación de la autoridad aduanera al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas si cumple conlas formalidades de ley y paga la deuda tributaria adua- nera y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación. Vencidoeste plazo el dueño o consignatario no podrá recuperar las mercancías.La autoridad aduanera, con conocimiento de la Con- traloría General de la República, dispone la entrega delas mercancías al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30) días contados a partir del día si- guiente de la recepción de la notificación, para efectuarel retiro de las mercancías. Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no retiradas. TÍTULO VII DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 148º.- Los operadores de comercio exte- rior desempeñan sus funciones en las circunscripcio- nes aduaneras de la República, de acuerdo con las au- torizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para locual deben cumplir con los requisitos y constituir garan- tías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictará las disposiciones complementa- rias para la aplicación del presente Título. Artículo 149º.- Los operadores de comercio exte- rior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Con- tribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Artículo 150º.- Los operadores de comercio exte- rior obligados constituyen garantías a favor de la SU- NAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presenteReglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantías deben ser renovadas anualmente an- tes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) prime- ros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos mon- tos en ningún caso serán menores a los establecidos enel presente Reglamento. Al vencimiento, ejecución, o modificación de la ga- rantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposi-ción o adecuación, respectivamente, se aplica automá- ticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley. Artículo 151º.- Los operadores de comercio exte- rior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienenpersonal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera. Artículo 152º.- Los transportistas o sus represen- tantes en el país, agentes de carga internacional y alma- cenes aduaneros acreditan a sus representantes lega- les ante la autoridad aduanera mediante: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería; b) Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes pe- nales por delitos dolosos; c) Documento inscrito en los Registros Públicos que acredite su nombramiento. El personal auxiliar se acredita mediante los docu- mentos indicados en los incisos a) y b). CAPÍTULO II De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes. SECCIÓN I De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional Artículo 153º.- La SUNAT acredita a los transportis- tas o sus representantes en el país y agentes de cargainternacional, previa presentación de los siguientes do- cumentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la em- presa;