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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos decómputo que permitan la interconexión con la SUNAT. TÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LA INFRACCIÓN ADUANERA Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I De las medidas preventivas Artículo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisiónde infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías. La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia yresponsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautación consiste en la toma de posesión forzo- sa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SU- NAT, mientras se determina su situación legal definitiva. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo desesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesa- dos podrán acreditar su derecho de propiedad o pose- sión y subsanar o desvirtuar las observaciones formu-ladas por la autoridad aduanera. CAPÍTULO II De las infracciones y sanciones aduaneras Artículo 185º.- En caso de cancelación o revoca- ción de la autorización o acreditación a los operadores del comercio exterior, la SUNAT dispondrá su fiscaliza-ción y autorizará la continuación de los trámites de des- pacho o la entrega de las mercancías, por otro operador de comercio exterior, según corresponda. Artículo 186º.- La autoridad aduanera aplica las san- ciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridadespertinentes los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales. Artículo 187º.- Si al momento de solicitar la mercan- cía, ésta no fuere hallada en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana de- berá comunicar dicho hecho a la intendencia de aduanaque corresponda. Transcurridos diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación y no es hallada lamercancía, el depositario procederá a cancelar a la adua- na los derechos arancelarios y demás tributos que afec- ten su importación. Sin perjuicio de las sanciones co-rrespondientes señaladas en la Ley. TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPÍTULO I Del procedimiento contencioso Artículo 188º.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 110º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia las intendencias de la Superintenden-cia Nacional Adjunta de Aduanas. Las apelaciones administrativas que se formulen son re- sueltas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 189º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia, las intendencias de aduana de la Su-perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. En estos casos, las apelaciones que se formulen serán resueltas conforme al Código Tributario. Artículo 190º.- Cuando la reclamación es conse- cuencia de una discrepancia en el despacho aduanerode las mercancías, la autoridad aduanera podrá conce- der el levante, previo pago de la suma no reclamada yotorgamiento de garantía por el monto que se reclama, salvo las disposiciones especificas sobre la materia. CAPÍTULO II Régimen de incentivos para el pago de multas Artículo 191º.- El deudor podrá acogerse al régimen de incentivos previsto en el artículo 112º de la Ley, res- pecto de las sanciones de multa que hubiere impugna-do, previo desistimiento y siempre que no se haya inicia- do la cobranza coactiva. Artículo 192º.- El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La SUNAT aprobará los procedimientos, instructi- vos, circulares y otros documentos necesarios para la aplica-ción de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigi-ble a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Continuarán aplicándose los procedimien- tos, instructivos y circulares vigentes, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento. Segunda.- Los operadores de comercio exterior deben adecuarse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19º, y en los artículos 20º, 21º, 40º y 41º, deacuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Anexo I MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS GARANTÍAS ALMACÉN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO ADUANERO Mínimo Máximo Mínimo Máximo US $ US $ US $ US $ Terminal 400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00 marítimo Terminal 200 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00aéreo Terminal 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00postal Depósito 200 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 200 000,00 público Depósito 100 000,00 1 000 000,00 80 000,00 1 000 000,00 privado Terminal 100 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00terrestre Terminal ——- ——- 30 000,00 ——- fluvial Terminal ——- ——- 30 000,00 ——-lacustre 01613 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G2D /G43/G49/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G2D /G63/G6F/G20/G79/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G20/G45/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-EF Lima, 25 de enero de 2005