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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada ysalida del almacén aduanero, con capacidad no menor de: - sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y te- rrestre, y depósito aduanero autorizado; - cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacus- tre; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea; Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que sólo almace- nen mercancías líquidas a granel, debiendo presentarcertificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores. 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercan- cías a almacenar; 3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal. k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; l) Equipos de lucha contra incendio, así como detec- tores de incendio en áreas de almacenamiento techa-das y cerradas; m) Sistema de iluminación; n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas den- tro del almacén aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías. Artículo 160º.- Los almacenes aduaneros deben identificar en forma visible, diferenciar y separar las mer- cancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales quemantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a las normas que dicte SUNAT al respecto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de control automatizado de almacenamiento de mercan- cías, siempre que dicho sistema permita ubicar e identi-ficar a las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, así como ponerlas a disposición inmediata de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. Artículo 161º.- Si un terminal de almacenamiento co- linda con un depósito aduanero autorizado, instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá autorizarque la balanza de plataforma se ubique en una zona común a ambos almacenes. Artículo 162º.- Los depósitos aduaneros autoriza- dos a operar en las circunscripciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o Intendencia de Aduana Aérea del Callao, podrán recibir mercancías arribadas acualquiera de estas circunscripciones. Artículo 163º.- Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser objeto de operacionestales como cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acon-dicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad. Artículo 164º.- Los terminales de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios del servi- cio postal, en forma individual o en asociación, y almace-nan envíos o paquetes postales y mercancías transpor- tados por concesionarios postales. CAPÍTULO III De los despachadores de aduana SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 165º.- Los agentes de aduana, los dueños o consignatarios, y los despachadores oficiales, así comolos concesionarios postales cuando participen como despachadores de aduana, son las personas faculta-das para efectuar el despacho aduanero de las mercan- cías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 o y 109º de la Ley respectivamente. Los dueños, consignatarios o consignantes no re- quieren autorización de la SUNAT para efectuar el des- pacho de importación y exportación de sus mercancías,cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Artículo 166º.- Los despachadores de aduana re- novarán las garantías, constituidas mediante carta fian- za bancaria o póliza de caución, por el monto equivalen- te al dos por ciento (2%) del total de los derechos aran-celarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la garantía,cuyos montos en ningún caso serán menores a los es- tablecidos en el presente Reglamento para cada tipo de Despachador. Artículo 167º.- La SUNAT acredita a los represen- tantes legales de los despachadores de aduana me- diante: a) Título de agente de aduana expedido por la SU- NAT, en el caso de los Agentes de Aduana, Concesiona-rios Postales y Dueños y Consignatarios del inciso a) del artículo 169º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad o carné de extranjería, según co- rresponda; c) Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Documento que acredite el nombramiento del re- presentante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos. En el caso de agente de aduana, según su modalidad societaria, el representante legal debe ser acreditadocomo: - Miembro del directorio, tratándose de sociedad anó- nima con directorio; - Gerente general, en el caso de sociedad anónima cerrada sin directorio; - Socio de la sociedad, tratándose de sociedad co- mercial de responsabilidad limitada. El personal auxiliar de despacho será acreditado me- diante los documentos indicados en los incisos b) y c), y con copia del certificado que acredite su capacitación entécnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 168º.- Los agentes de aduana y los conce- sionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los queintervengan. SECCIÓN II De los dueños, consignatarios y consignantes Artículo 169º.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancías, en condición de dueños, consignatarios o consignantes, a los siguien-tes operadores: a) Dueño, consignatario o consignante, persona na- tural o jurídica: tratándose de mercancías de su propie- dad y de las consignadas a su nombre. b) Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, re- presentaciones permanentes u organismos internacio- nales, acreditadas en el país: tratándose de mercancías que se encuentren liberadas del pago de tributos. c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que seencuentren debidamente registradas: tratándose de mer- cancías donadas a su favor, de mercancías con carác-