Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Balanza de plataforma, instalada al interior del area autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacen aduanero, con capacidad no menor de: - sesenta toneladas metricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga maritima y terrestre, y deposito aduanero autorizado; - cinco toneladas metricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aereo para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion; - diez toneladas metricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre; - diez toneladas metricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aerea; Se exceptua la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que solo almacenen mercancias liquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicacion de los tanques y vehiculos transportadores. 2. Balanza de precision, en funcion al MORDAZA de mercancias a almacenar; 3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal. k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; l) Equipos de lucha contra incendio, asi como detectores de incendio en areas de almacenamiento techadas y cerradas; m) Sistema de iluminacion; n) Las oficinas administrativas estaran ubicadas dentro del almacen aduanero y en areas diferentes a las senaladas para el almacenamiento de mercancias. Articulo 160º.- Los almacenes aduaneros deben identificar en forma visible, diferenciar y separar las mercancias extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus areas autorizadas, de acuerdo a las normas que dicte SUNAT al respecto. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de control automatizado de almacenamiento de mercancias, siempre que dicho sistema permita ubicar e identificar a las mercancias extranjeras, nacionalizadas y nacionales, asi como ponerlas a disposicion inmediata de la autoridad aduanera, cuando esta lo requiera. Articulo 161º.- Si un terminal de almacenamiento colinda con un deposito aduanero autorizado, instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podra autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una MORDAZA comun a ambos almacenes. Articulo 162º.- Los depositos aduaneros autorizados a operar en las circunscripciones de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao o Intendencia de Aduana Aerea del Callao, podran recibir mercancias arribadas a cualquiera de estas circunscripciones. Articulo 163º.- Las mercancias almacenadas en los depositos de aduana podran ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultos, formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte. Los vehiculos automotores podran ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad. Articulo 164º.- Los terminales de almacenamiento postal son operados solo por concesionarios del servicio postal, en forma individual o en asociacion, y almacenan envios o paquetes postales y mercancias transportados por concesionarios postales. CAPITULO III De los despachadores de aduana SECCION I Disposiciones generales Articulo 165º.- Los agentes de aduana, los duenos o consignatarios, y los despachadores oficiales, asi como

los concesionarios postales cuando participen como despachadores de aduana, son las personas facultadas para efectuar el despacho aduanero de las mercancias, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 94o y 109º de la Ley respectivamente. Los duenos, consignatarios o consignantes no requieren autorizacion de la SUNAT para efectuar el despacho de importacion y exportacion de sus mercancias, cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2 000,00). Articulo 166º.- Los despachadores de aduana renovaran las garantias, constituidas mediante carta fianza bancaria o poliza de caucion, por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de MORDAZA de la garantia, cuyos montos en ningun caso seran menores a los establecidos en el presente Reglamento para cada MORDAZA de Despachador. Articulo 167º.- La SUNAT acredita a los representantes legales de los despachadores de aduana mediante: a) Titulo de agente de aduana expedido por la SUNAT, en el caso de los Agentes de Aduana, Concesionarios Postales y Duenos y Consignatarios del inciso a) del articulo 169º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de identidad o carne de extranjeria, segun corresponda; c) Declaracion jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Publicos. En el caso de agente de aduana, segun su modalidad societaria, el representante legal debe ser acreditado como: - Miembro del directorio, tratandose de sociedad anonima con directorio; - Gerente general, en el caso de sociedad anonima cerrada sin directorio; - Socio de la sociedad, tratandose de sociedad comercial de responsabilidad limitada. El personal auxiliar de despacho sera acreditado mediante los documentos indicados en los incisos b) y c), y con MORDAZA del certificado que acredite su capacitacion en tecnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Articulo 168º.- Los agentes de aduana y los concesionarios postales actuan como auxiliares de la funcion publica, siendo responsables de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. SECCION II De los duenos, consignatarios y consignantes Articulo 169º.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancias, en condicion de duenos, consignatarios o consignantes, a los siguientes operadores: a) Dueno, consignatario o consignante, persona natural o juridica: tratandose de mercancias de su propiedad y de las consignadas a su nombre. b) Misiones diplomaticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditadas en el pais: tratandose de mercancias que se encuentren liberadas del pago de tributos. c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas: tratandose de mercancias donadas a su favor, de mercancias con carac-

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