Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Consejo de Administracion y a la Gerencia Ejecutiva, dependiendo directamente de esta ultima. Articulo 20º.- Son responsabilidades de la Unidad de Administracion Interna: El buen manejo de los procesos de personal y logistica del FONDEP, de la formulacion y ejecucion del presupuesto anual y plan operativo del FONDEP, y de la organizacion y mantenimiento de la contabilidad presupuestaria y patrimonial, en estrecha colaboracion con la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion. Articulo 21º.- El FONDEP opera dentro de la estructura del Ministerio de Educacion a traves de una unidad ejecutora especifica a fin de permitirle el ejercicio de su autonomia tecnica, administrativa y financiera que le otorga el articulo 2º de la Ley Nº 28332. CAPITULO VII DE LOS PROYECTOS Articulo 22º.- El FONDEP desempena sus fines financieros exclusivamente a traves de proyectos, que son propuestas tecnicas de ejecucion conteniendo informacion sobre los objetivos y metas o resultados a obtener por medio de la realizacion de tales propuestas tecnicas, cuyas actividades, insumos y costos, se detallan en cada proyecto. Los tipos de proyectos que financia el FONDEP de acuerdo con el articulo 91º de la Ley Nº 28044, son: a) Proyectos de Inversion Educativa, dedicados a disenar, financiar, poner en marcha, evaluar y sistematizar experiencias, programas o acciones vinculadas a la produccion o uso de los bienes y servicios que apoyan, complementan y/o promueven la actividad educativa. Incluyen procesos de produccion material y de servicios vinculados al trabajo. Participan en ellos los miembros de la comunidad educativa y se adecuan a las caracteristicas ambientales de las zonas donde funcionan. Se plantean en el MORDAZA de los Proyectos Educativos Institucionales. b) Proyectos de Innovacion Educativa y Desarrollo Educativo, destinados a mejorar y desarrollar aspectos pedagogicos y de gestion de las Instituciones Educativas. Constituyen un MORDAZA colectivo de creacion, dirigido a generar nuevos valores, normas, tecnologias, metodos y mejores actitudes, comportamientos y relaciones de la comunidad educativa. Se plantean en el MORDAZA de los Proyectos Educativos Institucionales o Proyectos Educativos Locales. Articulo 23º.- Para acceder al financiamiento de proyectos, las Instituciones Educativas participan en Concursos Publicos de Proyectos convocados por el FONDEP a nivel nacional. Las bases de los concursos contienen los procedimientos especificos a los cuales deben cenirse. Las bases de los concursos deben asegurar que las Instituciones Educativas o Redes Educativas garanticen la eficiencia en la ejecucion del proyecto, la participacion activa de los agentes educativos, la transparencia en el uso de los recursos y la eficacia de sus resultados sobre los aprendizajes de los estudiantes, en correspondencia con sus Proyectos Educativos Institucionales. La Gerencia Ejecutiva del FONDEP es responsable de articular los proyectos de las instituciones, con las politicas, planes y presupuestos del Ministerio de Educacion. Para efectos de la preparacion de los proyectos, la Gerencia Ejecutiva elabora y difunde una guia didactica que facilite a las Instituciones Educativas la elaboracion de los proyectos. El Consejo de Administracion del FONDEP, a su turno, aprueba las Bases de las Convocatorias. Articulo 24º.- La difusion y publicacion de las convocatorias a Concursos de Proyectos esta a cargo de la Gerencia Ejecutiva del FONDEP y de las instancias descentralizadas del Sector Educacion en coordinacion con cada Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 47º inciso q) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se realiza a traves de los medios de comunicacion, carteles informaticos, afiches, revistas y boletines del Ministerio de Educacion del las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Local. Deben, asimismo, utilizar los MORDAZA

formales de la administracion educativa como oficios y circulares. Se alentara el apoyo de medios regionales y locales de comunicacion privados para que contribuyan a su difusion. Articulo 25º.- Los requisitos que deben cumplir las Instituciones Educativas para participar en los concursos de proyectos son: a) Contar con un Proyecto Educativo Institucional. b) Tener organizado y funcionando su Consejo Educativo Institucional. c) Conformar un Comite de Gestion de Proyectos d) Asegurar una contrapartida de recursos exclusivos para la ejecucion de los proyectos pudiendo ser: el tiempo extra de directivos, docentes y personal administrativo, mano de obra de padres de familia o fondos propios. Dicha contrapartida no debe ser menor del 10% del total del proyecto. e) Acta del Consejo Educativo Institucional donde aprueben por mayoria calificada el proyecto y el Comite de Gestion de Proyectos. f) Llenar el Formato Basico proporcionado por el FONDEP para presentar los proyectos. Articulo 26º.- Constituye informacion basica indispensable de los proyectos que presenten las Instituciones Educativas, la que debe figurar en las Bases del Concurso: a) b) c) d) to. e) La situacion que se desea transformar y las razones de la propuesta. f) Las metas y resultados que se desea alcanzar. g) Las actividades, cronograma y responsables de la comunidad educativa. h) El presupuesto solicitado y aporte de la Institucion Educativa. i) El cronograma de gastos. j) Indicadores del MORDAZA de ejecucion y evaluacion de resultados. k) Mecanismos de asimilacion comunitaria de la experiencia del proyecto. l) Mecanismos de informacion y rendicion de cuentas. Articulo 27º.- En correspondencia con los articulos 64º, 73º y 74º de la Ley General de Educacion, y el articulo 5º de la Ley Nº 28332 del Fondo Nacional de Desarrollo Educativo, el FONDEP brinda asistencia y asesoramiento tecnico a las Instituciones Educativas para la elaboracion de sus proyectos y su correcta postulacion al concurso. Para tal efecto, la unidad tecnica de asesoramiento de Proyectos del FONDEP, apoya a cada Direccion de Gestion Pedagogica de la UGEL en la organizacion de "Equipos Tecnicos Promotores de Proyectos" con tecnicos y profesionales de su institucion. Articulo 28º.- Las UGELs a traves de sus Direcciones de Gestion Pedagogica y a propuesta del Consejo Participativo Local de Educacion, convoca a docentes cesantes, profesionales de distintas especialidades, instituciones publicas y privadas, universidades, empresas y municipios, a conformar los Comites de evaluacion y seleccion de los proyectos presentados por las Instituciones Educativas, respetando estrictamente los procedimientos establecidos en las Bases de Concurso de proyectos aprobados por el CONAF. Este Comite debe elaborar un informe tecnico y rubricar en un Acta Final la nomina de los proyectos presentados y las calificaciones obtenidas por cada Institucion Educativa. Esta nomina, que tiene caracter publico debe ser enviada a la Gerencia Ejecutiva del FONDEP para la aprobacion final correspondiente y ratificacion, y proceder al tramite de financiamiento. En el caso de proyectos presentados por Instituciones Educativas que abarquen un area geografica que comprenda a mas de una UGEL, la DRE a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educacion, procedera a convocar a representantes regionales para conforEl nombre del Proyecto. La descripcion general de la Innovacion. La situacion actual - Diagnostico. Destinatarios - Beneficiarios directos del proyec-

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