Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

EDUCACION
Modifican articulos del Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, se aprobo el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas, cuyo articulo 2º establece que es de aplicacion en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular y Especial; Que, el articulo 36º de la Ley General de Educacion Nº 28044 establece que la Educacion Basica Regular es la modalidad que MORDAZA, entre otros, el nivel de Educacion Secundaria; y, su articulo 67º establece que la Institucion Educativa comprende, tambien entre otros, los centros de Educacion Basica; Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del articulo 71º de la referida Ley, entre las instituciones educativas por el MORDAZA de gestion se encuentran las Publicas de gestion directa por autoridades educativas del Sector Educacion o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, dentro de la tipologia referida en el considerando precedente estan comprendidos los Colegios Militares del MORDAZA, los mismos que prestan servicio educativo correspondiente al 3º, 4º y 5º MORDAZA del nivel de educacion secundaria, siendole por lo tanto de aplicacion el Reglamento mencionado en el primer considerando; Que, de conformidad con el articulo 14º del referido Reglamento la gestion del Consejo Directivo de las Asociaciones de Padres de Familia es por el periodo de dos anos; Que, el inciso b) de su articulo 15º establece como requisito para ser miembro del Consejo Directivo acreditar estar inscrito con un ano de antiguedad en el Libro Padron de la APAFA; y, conforme a lo establecido en el inciso d) de dicho articulo, no puede presentarse como candidato al Consejo Directivo el padre de familia cuyo hijo este cursando el ultimo grado de estudios, en el ano en que se celebren las elecciones; Que, conforme a su articulo 27º el MORDAZA electoral se realiza indefectiblemente en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre; Que, teniendo en cuenta lo establecido por las precitadas normas, y que en los Colegios Militares del MORDAZA se presta el servicio educativo unicamente en los tres ultimos MORDAZA de educacion secundaria, ello imposibilita la participacion de los padres de familia de los alumnos del 3º ano de secundaria de los Colegios Militares en el Consejo Directivo por no tener la antiguedad de un ano; Que, igualmente imposibilita la participacion de los padres de familia de los alumnos del 4º ano en razon a que podrian postular recien en el MORDAZA electoral a realizarse entre los meses de setiembre y noviembre del ano en que sus hijos estan cursando el 4º de educacion secundaria y por lo tanto no podrian completar la gestion de dos anos, sino unicamente desempenarse en el cargo durante el ano en que sus hijos estuvieran cursando el 5º ano de educacion secundaria; Que, finalmente no pueden participar tampoco en el MORDAZA electoral los padres de familia cuyos hijos cursan el 5º ano de educacion secundaria en razon de estar cursando el ultimo grado de estudios; Que, consecuentemente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0182004-ED, deviene en la imposibilidad practica de su aplicacion en los Colegios Militares del MORDAZA, por lo que debe modificarse a fin de permitir la participacion de los padres de familia en la referida asociacion, por tratarse la participacion de los padres de familia en el MORDAZA edu-

cativo de sus hijos, de un derecho constitucional consagrado en el articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, que recoge tambien la Ley General de Educacion Nº 28044; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 14º del Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Articulo 14º.- El Consejo Directivo es el organo ejecutivo y de gestion de la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante MORDAZA directo, universal y secreto, en todas las Instituciones del MORDAZA y su gestion es por el periodo de dos (2) anos, excepto en los Colegios Militares del MORDAZA donde la gestion del Consejo Directivo es por el periodo de un ano. Concluido su mandato, ningun miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido en cargo alguno de la APAFA. Articulo 2º.- Agreguese el siguiente parrafo al articulo 15º del Reglamento a que se refiere el articulo primero: Exceptuese de los requisitos establecidos en los incisos b) y d) del presente articulo, a los padres de familia cuyos hijos estudian en los Colegios Militares del pais. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 01667

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion, constituido por los recursos que le asigne el tesoro publico, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, siendo los mismos de caracter intangible; Que, asimismo el articulo 91º de la referida Ley, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, tiene por finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversion y de innovacion y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas del pais; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, se establece la organizacion y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; asi como el MORDAZA general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo y se dispone que el Poder

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