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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G64/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, se aprobó el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públi-cas, cuyo artículo 2º establece que es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Bá- sica Regular y Especial; Que, el artículo 36º de la Ley General de Educación Nº 28044 establece que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca, entre otros, el nivel de Educa-ción Secundaria; y, su artículo 67º establece que la Ins- titución Educativa comprende, también entre otros, los centros de Educación Básica; Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 71º de la referida Ley, entre las instituciones educativas por el tipo de gestión se encuentran las Pú-blicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, dentro de la tipología referida en el consideran- do precedente están comprendidos los Colegios Milita- res del país, los mismos que prestan servicio educativocorrespondiente al 3º, 4º y 5º grados del nivel de educa- ción secundaria, siéndole por lo tanto de aplicación el Reglamento mencionado en el primer considerando; Que, de conformidad con el artículo 14º del referido Reglamento la gestión del Consejo Directivo de las Aso- ciaciones de Padres de Familia es por el período de dosaños; Que, el inciso b) de su artículo 15º establece como requisito para ser miembro del Consejo Directivo acredi-tar estar inscrito con un año de antigüedad en el Libro Padrón de la APAFA; y, conforme a lo establecido en el inciso d) de dicho artículo, no puede presentarse comocandidato al Consejo Directivo el padre de familia cuyo hijo esté cursando el último grado de estudios, en el año en que se celebren las elecciones; Que, conforme a su artículo 27º el proceso electoral se realiza indefectiblemente en el período comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre; Que, teniendo en cuenta lo establecido por las preci- tadas normas, y que en los Colegios Militares del país se presta el servicio educativo únicamente en los tres últi-mos grados de educación secundaria, ello imposibilita la participación de los padres de familia de los alumnos del 3º año de secundaria de los Colegios Militares en elConsejo Directivo por no tener la antigüedad de un año; Que, igualmente imposibilita la participación de los padres de familia de los alumnos del 4º año en razón aque podrían postular recién en el proceso electoral a realizarse entre los meses de setiembre y noviembre del año en que sus hijos están cursando el 4º de educa-ción secundaria y por lo tanto no podrían completar la gestión de dos años, sino únicamente desempeñarse en el cargo durante el año en que sus hijos estuvierancursando el 5º año de educación secundaria; Que, finalmente no pueden participar tampoco en el proceso electoral los padres de familia cuyos hijos cur-san el 5º año de educación secundaria en razón de es- tar cursando el último grado de estudios; Que, consecuentemente el Reglamento de Asocia- ciones de Padres de Familia de las Instituciones Educa- tivas Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2004-ED, deviene en la imposibilidad práctica de su apli-cación en los Colegios Militares del país, por lo que debe modificarse a fin de permitir la participación de los pa- dres de familia en la referida asociación, por tratarse laparticipación de los padres de familia en el proceso edu-cativo de sus hijos, de un derecho constitucional consa- grado en el artículo 13º de la Constitución Política delPerú, que recoge también la Ley General de Educación Nº 28044; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del ar- tículo 14º del Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públi-cas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004- ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 14º.- El Consejo Directivo es el órgano eje- cutivo y de gestión de la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo,universal y secreto, en todas las Instituciones del país y su gestión es por el período de dos (2) años, excepto en los Colegios Militares del país donde la gestión del Con-sejo Directivo es por el período de un año. Concluido su mandato, ningún miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido en cargo alguno de la APAFA. Artículo 2º.- Agréguese el siguiente párrafo al ar- tículo 15º del Reglamento a que se refiere el artículoprimero: Exceptúese de los requisitos establecidos en los in- cisos b) y d) del presente artículo, a los padres de familia cuyos hijos estudian en los Colegios Militares del país. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 01667 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G38/G33/G33/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G2D/G44/G45/G50 DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, como Programa Presupuestal delMinisterio de Educación, constituido por los recursos que le asigne el tesoro público, ingresos propios, dona- ciones, transferencias y reembolsos que dicho fondogenere, siendo los mismos de carácter intangible; Que, asimismo el artículo 91º de la referida Ley, esta- blece que el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educa-ción Peruana - FONDEP, tiene por finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversión y de innova- ción y desarrollo educativo que propongan y ejecutenlas Instituciones Educativas del país; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacio- nal de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP,se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; así como el marco ge- neral para el financiamiento de los proyectos educativospresentados ante el mismo y se dispone que el Poder