Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion reglamentara dicha norma; Que, para tal efecto, mediante Resolucion Ministerial Nº 0414-2004-ED, se constituye la Comision encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, la cual ha cumplido con su cometido; por lo que, es pertinente su aprobacion, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del FONDEP tanto en lo rela, cionado con el funcionamiento de sus organos de direccion y administracion como con su operatividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28044 y Ley Nº 28332; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, que consta de trece (13) Capitulos, cuarenta y ocho (48) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

CAPITULO VIII Del Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de los Proyectos CAPITULO IX De los Beneficiarios CAPITULO X De las Lineas de Financiamiento CAPITULO XI De las Modalidades de Financiamiento CAPITULO XII De los Recursos CAPITULO XIII Disposiciones Complementarias y Transitorias COMISION ENCARGADA DE ELABORAR EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA - FONDEP Resolucion Ministerial Nº 0414-2004-ED REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA - FONDEP CAPITULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINALIDAD DEL FONDEP Articulo 1º.- El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las funciones, normas y pautas que regulan el funcionamiento, organizacion, administracion, promocion y financiamiento de proyectos educativos, y captacion de recursos establecidos en la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP. Articulo 2º.- El FONDEP, creado mediante la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es un Fondo cuya finalidad es apoyar el financiamiento de proyectos de inversion y de innovacion y desarrollo educativos que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, individual y colectivamente, destinados a elevar la calidad del aprendizaje, la equidad educativa, y la eficiencia en general, con el fin de optimizar el servicio educativo. Articulo 3º.- De acuerdo con su MORDAZA de creacion, la Ley General de Educacion, y de su Ley Nº 28332, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, es un Programa que opera dentro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educacion, tiene ambito nacional, puede desempenarse de manera descentralizada, y cuenta con autonomia tecnica, administrativa y financiera. Articulo 4º.- EL FONDEP tiene como domicilio la MORDAZA de Lima. Podra establecer, oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional, cuando ello permita una gestion mas eficiente de sus funciones. La duracion del FONDEP es indefinida. Articulo 5º.- Son objetivos del FONDEP: a) Apoyar el financiamiento de proyectos concretos que se propongan ejecutar las Instituciones Educativas, los cuales pueden ser, de acuerdo con lo establecido en el articulo 91º de la Ley Nº 28044: 1. Proyectos de inversion. 2. Proyectos de innovacion y desarrollo educativo. b) Asegurar que los proyectos de las Instituciones Educativas, se destinen a innovar y mejorar la calidad del desempeno institucional, en sus aspectos pedagogico (ensenanza-aprendizaje de alta calidad), administrativo, organizacional y socio comunitario. c) Promover la capacidad de gestion institucional e innovacion pedagogica de las Instituciones Educativas a fin de mejorar la eficacia y eficiencia tanto en la prestacion del servicio educativo, como en el uso de los recur-

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA FONDEP Anexos : 1. Resolucion Ministerial Nº 0414-2004-ED que conforma la Comision encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28332 2. Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana 3. Ley General de Educacion : - Articulo 91º de la Ley Nº 28044. - Disposicion Complementaria Octava de la Ley Nº 28044. MORDAZA, 6 de diciembre del 2004 INDICE CAPITULO I De la Naturaleza, Objeto y Finalidad del FONDEP CAPITULO II De la Estructura Organica del FONDEP CAPITULO III Del Consejo de Administracion CAPITULO IV Del Organo Consultivo del Consejo de Administracion CAPITULO V De la Gerencia Ejecutiva CAPITULO VI De la Administracion Interna del FONDEP CAPITULO VII De los Proyectos

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