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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 285617 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No reponer, renovar o adecuar la garantía Numeral 1 Suspensión hasta la regularización. ejecutada parcialmente, vencida o modificada; Inciso b) Art. 105º 2) Haber sido sancionado por la comisión de Numeral 2 Suspensión por treinta (30) días calendario. infracción administrativa, prevista en la Ley de Inciso b) los Delitos Aduaneros, tratándose de persona Art. 105ºnatural; 3) Desempeñar sus funciones en locales no Numeral 3 Suspensión hasta la regularización. autorizados por la autoridad aduanera; Inciso b) Art. 105º 4) No mantener o cumplir con los requisitos y Numeral 4 Suspensión hasta la regularización. condiciones para operar; Inciso b) Art. 105º 5) No conservar o no entregar la documentación Numeral 5 Suspensión por treinta (30) días calendario. original de los despachos en que haya Inciso b) intervenido en los plazos previstos en el literal Art. 105º g) del artículo 100º de la Ley; 6) Gestionar el despacho de mercancía Numeral 6 Suspensión por treinta (30) días calendario. restringida sin contar con la documentación Inciso b) exigida por las normas específicas para cada Art. 105º mercancía o cuando la documentación nocumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documentodefinitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 7) Autenticar documentación presentada sin Numeral 7 Suspensión por treinta (30) días calendario. contar con el original en sus archivos o que Inciso b) corresponda a un despacho en el que no Art. 105º haya intervenido; 8) Efectúen el retiro de las mercancías de los Numeral 8 Suspensión por treinta (30) días calendario. almacenes aduaneros cuando no se haya Inciso b) concedido el levante, se encuentren Art. 105ºinmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado. 9) Estar procesado por supuesto delito cometido Numeral 9 Suspensión hasta el pronunciamiento en el ejercicio de sus funciones, desde la Inciso b) definitivo del Poder Judicial. expedición del auto apertorio. Art. 105º III. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CANCELACIÓN DEL PERMISO PARA OPERAR A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) La inactividad comprobada en cuanto al Numeral 1 Cancelación. ingreso de la mercancía, por el término de Inciso a) sesenta (60) días en el caso de terminales de Art. 106ºalmacenamiento y depósitos aduaneros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduanerosautorizados privados; 2) Incurrir en causal de suspensión por más de Numeral 2 Cancelación. tres (3) veces dentro del período de un año Inciso a) calendario. Art. 106º 3) Recepcionar mercancías durante el plazo de la Numeral 3 Cancelación. sanción de suspensión aplicada por la SUNAT. Inciso a) Art. 106º B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) La condena con sentencia firme por delitos Numeral 1 Cancelación. cometidos con ocasión del ejercicio de sus Inciso b)funciones. En el caso de personas jurídicas, Art. 106º cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los sociosde la empresa;