Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 B)

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 1 Inciso b) Art. 105º Numeral 2 Inciso b) Art. 105º Numeral 3 Inciso b) Art. 105º Numeral 4 Inciso b) Art. 105º Numeral 5 Inciso b) Art. 105º Numeral 6 Inciso b) Art. 105º

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SANCION Suspension hasta la regularizacion.

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCION

1)

No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; Haber sido sancionado por la comision de infraccion administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratandose de persona natural; Desempenar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar; No conservar o no entregar la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido en los plazos previstos en el literal g) del articulo 100º de la Ley; Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Autenticar documentacion presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no MORDAZA intervenido; Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio.

2)

Suspension por treinta (30) dias calendario.

3)

Suspension hasta la regularizacion.

4)

Suspension hasta la regularizacion.

5)

Suspension por treinta (30) dias calendario.

6)

Suspension por treinta (30) dias calendario.

7)

Numeral 7 Inciso b) Art. 105º Numeral 8 Inciso b) Art. 105º

Suspension por treinta (30) dias calendario.

8)

Suspension por treinta (30) dias calendario.

9)

Numeral 9 Inciso b) Art. 105º

Suspension hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

III. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CANCELACION DEL PERMISO PARA OPERAR A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: INFRACCION 1) La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancia, por el termino de sesenta (60) dias en el caso de terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados publicos y de ciento ochenta (180) dias para el caso de los depositos aduaneros autorizados privados; Incurrir en causal de suspension por mas de tres (3) veces dentro del periodo de un ano calendario. Recepcionar mercancias durante el plazo de la sancion de suspension aplicada por la SUNAT. REFERENCIA Numeral 1 Inciso a) Art. 106º Cancelacion. SANCION

2)

Numeral 2 Inciso a) Art. 106º Numeral 3 Inciso a) Art. 106º

Cancelacion.

3)

Cancelacion.

B)

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso b) Art. 106º Cancelacion. SANCION

1)

La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas juridicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;

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