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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 285618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 2) No efectuar despachos durante tres (3) meses Numeral 2 Cancelación. consecutivos; Inciso b) Art. 106º 3) Librar indebidamente cheques, salvo que Numeral 3 Cancelación. regularice en el término de tres (3) días de Inciso b) notificado por la SUNAT; Art. 106º 4) No renovar, adecuar o reponer la garantía Numeral 4 Cancelación. dentro del plazo de treinta (30) días contados Inciso b) desde la fecha de su vencimiento, Art. 106ºmodificación o ejecución parcial; 5) Cuando la autoridad aduanera compruebe que Numeral 5 Cancelación. el despachador ha permitido o facilitado la Inciso b) participación de personas no autorizadas en el Art. 106º ejercicio de sus funciones; 6) No verifiquen los datos de identificación del Numeral 6 Cancelación. dueño o consignatario o consignante de la Inciso b) mercancía, que va a ser despachada, según a Art. 106º lo que establece la SUNAT. IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN A) PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Ser condenado por delitos cometidos en el Inciso a) Inhabilitación. desempeño de la actividad aduanera en Art. 107ºcalidad de autor, cómplice o encubridor; 2) Cuando la autoridad aduanera compruebe que Inciso b) Inhabilitación para operar por un año, ha permitido o facilitado la participación de Art. 107º contado a partir de la fecha de personas no autorizadas en el ejercicio de sus notificación de la resolución que aplique funciones. la sanción. V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los Inciso a) Comiso. locales considerados como zona primaria o en Art. 108º los almacenes del beneficiario del sistemaanticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por laautoridad aduanera, según corresponda; 2) Carezca de la documentación aduanera Inciso b) Comiso. pertinente; Art. 108º 3) Estén consideradas como contrarias a la Inciso c) Comiso. soberanía nacional, a la moral y a la salud Art. 108º pública; 4) No figuren en los manifiestos de carga o en los Inciso d) Comiso. documentos que están obligados a presentar Art. 108º los transportistas o sus representantes y losagentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y ladescripción consignada en los manifiestos de carga; 5) Al realizar la visita de inspección, la autoridad Inciso e) Comiso. aduanera constate que las provisiones de a Art. 108º bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamentemanifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta decomiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; 6) Se expendan a bordo de las naves o Inciso f) Comiso. aeronaves durante su permanencia en el Art. 108º territorio aduanero;INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN