Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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INFRACCION 2)

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 2 Inciso b) Art. 106º Numeral 3 Inciso b) Art. 106º Numeral 4 Inciso b) Art. 106º Numeral 5 Inciso b) Art. 106º Numeral 6 Inciso b) Art. 106º

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 SANCION Cancelacion.

No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos; Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el termino de tres (3) dias de notificado por la SUNAT; No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial; Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; No verifiquen los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia, que va a ser despachada, segun a lo que establece la SUNAT.

3)

Cancelacion.

4)

Cancelacion.

5)

Cancelacion.

6)

Cancelacion.

IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACION A) PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA: INFRACCION 1) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor; Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. REFERENCIA Inciso a) Art. 107º Inciso b) Art. 107º Inhabilitacion. SANCION

2)

Inhabilitacion para operar por un ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la resolucion que aplique la sancion.

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO INFRACCION 1) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; Carezca de la documentacion aduanera pertinente; Esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica; No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga; Al realizar la visita de inspeccion, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de deposito, en cuyo caso se dispondra el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; REFERENCIA Inciso a) Art. 108º Comiso. SANCION

2) 3)

Inciso b) Art. 108º Inciso c) Art. 108º Inciso d) Art. 108º

Comiso. Comiso.

4)

Comiso.

5)

Inciso e) Art. 108º

Comiso.

6)

Inciso f) Art. 108º

Comiso.

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