Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCION 7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario;

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Inciso g) Art. 108º Comiso.

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SANCION

8)

Su importacion se encuentre prohibida o restringida y no MORDAZA reembarcadas dentro del termino establecido en el Reglamento; Se detecte la existencia de mercancia no declarada;

Inciso h) Art. 108º Inciso i) Art. 108º Inciso j) Art. 108º

Comiso.

9)

Comiso. Comiso.

10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancias, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; 11) Los miembros de la tripulacion de cualquier medio de transporte internen mercancias distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. 12) Los medios de transporte que habiendo ingresado al MORDAZA al MORDAZA de la Internacion pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. 01976

Inciso k) Art. 108º

Comiso.

Art. 108º

Comiso.

Establecen disposiciones para la aplicacion de nuevas reglas del regimen de pensiones del D.L. Nº 20530 y modifican el Art. 3º del D.S. Nº 053-2004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en la Primera Disposicion Final y Transitoria que el ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28449 establece que la citada MORDAZA tiene el objeto de establecer las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los articulos 11º y 103º y la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28449 senala que el monto MORDAZA de las pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivientes del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha que corresponda el pago de la pension; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que el tope a que se refiere el articulo 3º de la misma Ley se aplicara de manera progresiva, a partir de la vigencia de la citada disposicion; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 dispone incrementos para las pensiones de los beneficiarios titulares que perciben pensiones no superiores a S/. 800,00 mensuales; Que, de acuerdo con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se establece mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28046 crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28449;

DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: Entidades : A todas las entidades o instituciones del Sector Publico Nacional que paguen las pensiones reguladas por el regimen del Decreto Ley Nº 20530 : Al Fondo para la Asistencia Previsional creado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28046. : A la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. : A todos los conceptos o ingresos que el pensionista perciba mensualmente por el Regimen del Decreto Ley Nº 20530

FASP

Ley

Pension

Beneficiarios : A todos los pensionistas por derecho Titulares de propio, MORDAZA de cesantia o invalidez. Pension Pensionista : A todas las personas que perciben una pension por derecho propio, (cesantia o invalidez) o derivado (sobrevivencia).

Articulo 2º.- Precisiones a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 La adecuacion de las pensiones al tope sera calculada por las entidades de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Identificacion del pensionista afecto al tope: Para identificar al pensionista afecto al tope se determinara de la siguiente manera si la pension excede la suma de 2 UIT:

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