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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 285619 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 Establecen disposiciones para la apli- cación de nuevas reglas del rØgimen de pensiones del D.L. N” 20530 y modifi-can el Art. 3” del D.S. N” 053-2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en la Primera Disposición Final y Transitoria que el ahorro pre-supuestal que provenga de la aplicación de nuevas re-glas pensionarias será destinado a incrementar las pen-siones más bajas, conforme a ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28449 establece que la citada norma tiene el objeto de establecer las nuevasreglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº20530 de conformidad con la Reforma Constitucional delos artículos 11º y 103º y la Primera Disposición Final yTransitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28449 señala que el monto máximo de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivien-tes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigen-tes a la fecha que corresponda el pago de la pensión; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que el tope a que se refiere el artículo3º de la misma Ley se aplicará de manera progresiva, apartir de la vigencia de la citada disposición; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 dispone incrementos para las pensiones de losbeneficiarios titulares que perciben pensiones no supe-riores a S/. 800,00 mensuales; Que, de acuerdo con la Norma XV del Título Prelimi- nar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, elvalor de la Unidad Impositiva Tributaria se establece me-diante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28046 crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560 y la Ley Nº 28449;DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se enten- derá por: Entidades : A todas las entidades o institucio- nes del Sector Público Nacionalque paguen las pensiones regula-das por el régimen del Decreto LeyNº 20530 FASP : Al Fondo para la Asistencia Previ- sional creado por el Artículo 1º de laLey Nº 28046. Ley : A la Ley Nº 28449, Ley que estable- ce las nuevas reglas del régimen depensiones del Decreto Ley Nº 20530. Pensión : A todos los conceptos o ingresos que el pensionista perciba mensual-mente por el Régimen del DecretoLey Nº 20530 Beneficiarios : A todos los pensionistas por dere- cho Titulares de propio, sean de cesantía o invali- dez. Pensión Pensionista : A todas las personas que perciben una pensión por derecho propio, (ce-santía o invalidez) o derivado (so-brevivencia). Artículo 2º.- Precisiones a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 La adecuación de las pensiones al tope será calcula- da por las entidades de acuerdo con el siguiente proce-dimiento: a. Identificación del pensionista afecto al tope: Para identificar al pensionista afecto al tope se deter- minará de la siguiente manera si la pensión excede lasuma de 2 UIT:7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida Inciso g) Comiso. por lugares u hora no autorizados; o se Art. 108ºencuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; 8) Su importación se encuentre prohibida o Inciso h) Comiso. restringida y no sean reembarcadas dentro del Art. 108º término establecido en el Reglamento; 9) Se detecte la existencia de mercancía no Inciso i) Comiso. declarada; Art. 108º 10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o Inciso j) Comiso. mercancías, en la forma establecida por Art. 108ºdecreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; 11) Los miembros de la tripulación de cualquier Inciso k) Comiso. medio de transporte internen mercancías Art. 108º distintas de sus prendas de vestir y objetos deuso personal. 12) Los medios de transporte que habiendo Art. 108º Comiso. ingresado al país al amparo de la Internaciónpertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. 01976INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN