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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Electrónica IMESA contra la Resolución Nº 011-2002- CNL expedida por Colegio de Notarios de Loreto en laque se determinó que el quejado, Notario David Foin-quinos Mera, no ha incurrido en las faltas señaladas y,por lo tanto, no haber lugar a la apertura de procesodisciplinario. - Resolución Nº 039-2004-JUS/CN de fecha 14/09/ 2004: Declara infundado el recurso de nulidad contra elexamen oral del Concurso Público de Méritos para elacceso a la Función Notarial en el Distrito Notarial deLoreto, realizado el año 2003, presentado por el señorJavier Francisco Cavero Flores. 10. COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN- Resolución Nº 017-2004-JUS/CN de fecha 08/06/ 04: Declara por mayoría, improcedente el recurso denulidad presentado por el señor Miguel Cáceres Sotocontra el Concurso Público de Méritos para el Ingreso ala Función Notarial del Distrito Notarial de San Martín 11. COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA- Resolución Nº 021-2004-JUS/CN de fecha 06/08/ 04: Declara nulo e insubsistente todo lo actuado en elproceso de queja interpueso por la Notaria Pública deTacna, Dra. Elba Aurora Anguis de Adawi contra elacuerdo de la Asamblea Extraordinaria del Colegio deNotarios de Tacna que sanciona a dicha Notaria con30 días de suspensión en sus funciones, compren-diendo el cierre de sus registros y nombrándose a laDra. Rosa María Málaga Quispe como encargada deloficio notarial. 12. COLEGIO DE NOTARIOS DE TUMBES Y PIU- RA - Resolución Nº 016-2004-JUS/CN de fecha 01/06/ 04: Declara fundado en parte el recurso de apelación y,por lo tanto, nula e insubsistente la Resolución Nº 002-2003-CNPYT/CD, expedida por el Colegio de Notariosde Piura y Tumbes, mediante la cual se declara no halugar la apertura de proceso disciplinario en la quejainterpuesta por el Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto,contra el Dr. Juan Manuel Quiroga León, ambos Nota-rios Públicos de Sullana, disponiéndose que el Colegiode Notarios de Piura y Tumbes, de oficio, de inicio alcorrespondiente proceso disciplinario. - Resolución Nº 003-2004-JUS/CN de fecha 06/01/ 2004: Declara infundado el recurso de apelación inter-puesto por don Juan Alvarado Chuyes en contra delAcuerdo adoptado por la Asamblea General del Colegiode Notarios de Piura y Tumbes referente a la no aplica-ción de sanción al señor Alberto Quintana Delgado, No-tario de Catacaos. 13. COLEGIO DE NOTARIOS DE UCAYALI- Resolución Nº 022-2003-JUS/CN de fecha 17/09/ 2003: Declara infundado el recurso de apelación inter-puesto por el Notario Leoncio Pérez Isla contra la Reso-lución Nº 002-2003-CNU, mediante la cual se le imponeal recurrente la medida disciplinaria de destitución porlas faltas graves cometidas de manera reiterada en elejercicio de la función notarial. 01696 PRODUCE /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G49/G47/G45/G53/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G6C/G20/G49/G54/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-PRODUCE Lima, 27 de enero del 2005CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, dispuso la transferencia al Instituto Tecnológico Pesque-ro del Perú - ITP de las funciones relacionadas a la Cer-tificación Sanitaria que el Ministerio de Salud viene reali-zando con relación a los moluscos bivalvos y ordenó alos Ministerios de Salud y de la Producción la creaciónde una Comisión con el objeto de disponer las accionesnecesarias de coordinación para la gradual y ordenadatransferencia de funciones y actividades que por excep-ción han venido siendo ejercidas por la Dirección Gene-ral de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud; Que es necesario dictar el acto de administración que proceda a conformar la Comisión mencionada en elconsiderando precedente; De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confórmese la Comisión encargada de disponer las acciones necesarias de coordinación parala gradual y ordenada transferencia al Instituto Tecnoló-gico Pesquero del Perú - ITP, del Ministerio de la Pro-ducción, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, de las fun-ciones y actividades que han venido siendo ejercidaspor la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESAdel Ministerio de Salud. Artículo 2º.- La Comisión que se constituye confor- me al artículo precedente, estará integrada por cinco (5)representantes del Sector Producción, uno de los cuales la presidirá, y por cinco (5) representantes del SectorSalud. Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión que se confirma en el artículo 1º de la presente Resolución se-rán designados mediante Resolución del Titular de cadaSector, en el plazo de quince (15) días calendario. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Salud y de la Produc-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 01996 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2005-RE Lima, 27 de enero de 2005CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2003- RE, de 9 de abril de 2003, se establecieron los criteriosque debía tener en cuenta el Ministerio de RelacionesExteriores para los trabajos conducentes a la determi-nación de las líneas de base a que alude el artículo 54ºde la Constitución Política del Perú; Que, el citado Decreto Supremo dispone que una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con laasistencia de la Dirección de Hidrografía y Navegación