Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 31165804, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20302; CONSIDERANDO:

servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01436

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20302, ubicada en el retiro del MORDAZA a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a 1,159 metros de la avenida MORDAZA Nosiglia, MORDAZA El Varanco, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 304-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20302 ubicada en el retiro del MORDAZA a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a 1159 metros de la avenida MORDAZA Nosiglia, MORDAZA El Varanco, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31165804 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 20302 Ubicacion: distrito San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 603 238 912 8 603 240,669 8 603 241,529 8 603 239,772 Este 321 694,056 321 695,012 321 693,430 321 692,475 Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo y aires: 3,60 m2 Propiedad del Estado (Via publica) MORDAZA

JUSTICIA
Sumillas de Resoluciones del Consejo del Notariado desde octubre de 2001 a setiembre de 2004
(La resolucion en referencia fue publicada el 24 de enero de 2005) ANEXO - RESOLUCION Nº 47-2004-JUS/CN INDICE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Octubre 2001 - Marzo 2003 I. RESOLUCIONES DE CARACTER GENERAL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS - Resolucion Nº 035-2002-JUS/CN de fecha 05/11/ 2002: Declara la necesidad de convocar a Concurso Publico de Meritos para cubrir plazas notariales a nivel nacional. - Resolucion Nº 004-2003-JUS/CN de fecha 11/02/ 2003: Reitera la solicitud a los Colegios de Notarios para que se convoque a Concurso Publico de Meritos a fin que se cubran las plazas notariales vacantes existentes, en los Distritos Notariales correspondientes a su jurisdiccion. II. RESOLUCIONES POR COLEGIO 1. COLEGIO DE NOTARIOS DE AMAZONAS - Resolucion Nº 006-2002-JUS/CN de fecha 01/03/ 2002: Declara fundado el recurso de apelacion formulado por el Banco de Credito del Peru contra el Acuerdo de Asamblea General que impone sancion de suspension por treinta dias al notario MORDAZA Mirano MORDAZA y, revocandolo, imponen sancion de destitucion. 2. COLEGIO DE NOTARIOS DE MORDAZA - Resolucion Nº 038-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara improcedente lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA Molero Ibanez contra el Presidente del MORDAZA del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial en MORDAZA, por supuesto trafico de influencias. - Resolucion Nº 037-2002-JUS/CN de fecha 26/12/2002: Declara nulo Concurso Publico para el Ingreso a la Funcion Notarial para cubrir las plazas notariales vacantes en MORDAZA, por denuncias de los senores Jannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Medalith Cartagena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canaval, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aydee MORDAZA Quispeinga y MORDAZA MORDAZA Moreano. 3. COLEGIO DE NOTARIOS DE MORDAZA - Resolucion Nº 047-2002-JUS/CN de fecha 17/12/ 2002: Confirma la Resolucion de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no haber lugar al inicio del MORDAZA disciplinario contra el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por queja presentada por don MORDAZA MORDAZA Checya MORDAZA por supuesta colusion y mala fe.

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la

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