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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 (80) artículos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 045- 96-SA. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por los Ministros de Defensa y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ESTATUTO SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I.- DE LA DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, que también se llama Cruz Roja Peruana, es una organi-zación estable de personas naturales y jurídicas, autó-noma, de duración indeterminada, con personería jurídi-ca y patrimonio propio, sin fines de lucro, ajena a todaactividad política partidaria o religiosa confesional y estaconstituida de conformidad con las leyes de la Repúbli-ca. Fue fundada el 17 de abril de 1879 y constituida porescritura pública de fecha 22 de abril de 1974 otorgadapor ante la Notaria pública del Dr. Miguel A. Córdova ycorre inscrita en la Ficha Nº. 1039 que continúa en laPartida Nº. 01786857 del Registro de Personas Jurídi-cas de Lima cuya sede central y domicilio está en laCiudad de Lima. Actuando a nivel nacional, tiene y puedeabrir filiales en el interior de la República, constituyendoFiliales en provincias y distritos La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja, y fue reconocida por el Comité Inter-nacional de la Cruz Roja el 08 de mayo de 1880, esmiembro de la Federación Internacional de la CruzRoja y Media Luna Roja desde el 17 de junio de 1919,suscribiendo sus correspondientes Estatutos, se ad-hiere a los Convenios de Ginebra, y al Acuerdo deSevilla; siendo considerada como la única Sociedadde la Cruz Roja que ejerce sus actividades sobre elterritorio Peruano. La Sociedad Peruana de la Cruz Roja, es considera- da de servicio civil voluntario, auxiliar de los poderes delEstado en el ámbito humanitario, actuando dentro de losPrincipios Fundamentales del Movimiento y de acuerdocon lo estipulado en los Convenios de Ginebra, es ofi-cialmente reconocida por el Gobierno Peruano mediantedocumento oficial de fecha 02 de mayo de 1879 y estágarantizada su plena independencia por Decreto Ley Nº21922, que garantiza la autonomía que observan lasorganizaciones del Movimiento Internacional de la CruzRoja y la Media Luna Roja. La Sociedad de la Cruz Roja Peruana guía su acción, por los Principios de Derecho Internacional Humanitarioy adecua su accionar a los siguientes Principios Funda-mentales del Movimiento de la Cruz Roja Internacional: HUMANIDAD.- El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimientola preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, atodos los heridos en el campo de batalla, se esfuerza,bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir yaliviar el sufrimiento de los seres humanos en todas lascircunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la compren-sión mutua, la amistad, la cooperación y una paz dura- dera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD.- No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credopolítico. Se dedica únicamente a socorrer a los indivi-duos en proporción con sus sufrimientos, remediandosus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD.- Con el fin de conservar la confian- za de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parteen las hostilidades y, en todo tiempo, en las controver-sias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA.- El movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividadeshumanitarias y sometidas a las leyes que rigen los paí-ses respectivos, Las sociedades nacionales deben, sinembargo, conservar una autonomía que les permita ac-tuar siempre de acuerdo con los principios del Movi-miento. CARÁCTER VOLUNTARIO.- Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD.- En cada país sólo puede existir una So- ciedad de la Cruz Roja, o de la Media Luna Roja, quedebe ser accesible a todos y extender su acción huma-nitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD.- El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo senotodas las naciones tienen los mismos derechos y el de-ber de ayudarse mutuamente, es universal. TÍTULO II.- DEL EMBLEMA Artículo 2.- La Asociación tiene por emblema el sig- no heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco y estáautorizada de manera exclusiva para hacer uso de él,conforme al Estatuto del Comité Internacional de la CruzRoja. El uso del emblema, distintivos y otros se rige porel reglamento interno que se ciñe a las disposicionesestablecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sureglamento de 1991. CAPÍTULO II TÍTULO I.- DE LOS FINES Artículo 3.- Son fines de la Institución: a. Orientar la capacidad institucional hacia una ges- tión eficaz y eficiente con el fin de brindar servicios decalidad y en favor de la población más vulnerable, inter-viniendo también en casos de disturbios sociales. b. Generar fuentes de financiamiento y recursos que permitan desarrollar programas institucionales y de de-sarrollo comunitario sostenibles. c. Desarrollar a sus miembros y a un voluntariado altamente calificado que mantenga el liderazgo en el ser-vicio humanitario. d. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con la finalidad de reducir su vulnerabilidadpara que sean actores de su propio desarrollo. e. Contribuir a la prevención de las enfermedades y al desarrollo de las líneas de acción y estrategias de laatención primaria de la Salud. f. Contribuir a la organización de los servicios de socorro de emergencia a favor de las víctimas de de-sastres. g. La planificación, intervención, sensibilización y educación comunitaria en materia de prevención y de-sastres. h. Promover la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Cruz Roja. i. Promoción, difusión y comprensión de los Princi- pios Fundamentales del Movimiento y del Derecho Inter-nacional Humanitario, como base para la acción. j. Contribuir a la protección y conservación de nues- tros ecosistemas.