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PÆg. 285620 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 1. Se multiplica la pensión mensual habitual o perma- nente por el número de meses que falte para terminar elaño, incluyendo el mes por el cual se efectúa la reten-ción. 2. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bo-nificación por escolaridad y cualquier otro concepto quesea puesto a disposición del pensionista en los mesessiguientes del mismo año. 3. Al resultado que se obtenga por aplicación de los numerales 1. y 2., se les sumará en su caso, las pensio-nes, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinal-dos, bonificación por escolaridad y cualquier otro con-cepto que hayan sido puestos a disposición del pensio-nista en los meses anteriores del mismo año. Si la suma que se obtenga de la aplicación de los literales anteriores excede el valor anualizado de dos (2)UIT vigentes a la fecha, se procederá a adecuar la pen-sión al tope. b. Determinación del monto a reducir por cada mes: 1. A la suma a la que hace referencia el último párrafo del literal anterior se le aplicará la reducción anual de18%, distribuyéndose uniformemente el monto resultan-te entre el número de pensiones que reciba anualmenteel pensionista. 2. La suma de las nuevas pensiones anuales seguirá reduciéndose anualmente, al inicio de cada año, utilizan-do el procedimiento antes descrito, hasta que la mismaalcance el tope vigente correspondiente. 3. En caso que el resultado anual obtenido luego de aplicar la reducción anual de 18% fuera menor al valoranualizado de 2 UIT, la reducción se aplicará directa-mente sobre el exceso determinado en el último párrafodel literal anterior. Este exceso será distribuido unifor-memente entre el número de pensiones que reciba anual-mente el pensionista. Artículo 3º.- Transferencias al Fondo para la Asis- tencia Previsional Los recursos obtenidos mensualmente por las re- ducciones de las pensiones a las que se refiere el artí-culo precedente serán transferidos directamente por lasentidades al FASP hasta el último día hábil del mes al quecorresponde la reducción. El FASP abrirá y mantendrá cuentas independientes por entidad, de lo transferido por aquellas que no finan-cian sus pagos de pensiones con recursos provenien-tes del Tesoro Público. Asimismo, para las entidades que financian sus pla- nillas con recursos provenientes del Tesoro Público, seabrirá y mantendrá un registro general. Artículo 4º.- Incremento de pensiones Los beneficiarios titulares de pensión de cesantía o invalidez del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyaspensiones reajustadas mediante el D.S. Nº 016 -2005-EF, y que no sean superiores a S/. 800,00, recibirán losincrementos previstos en la Cuarta Disposición Transi-toria de la Ley. En caso de percibirse dos pensiones pordichos riesgos, el incremento se hará en ambas, deacuerdo a lo que establece el artículo 10º del DecretoLey Nº 20530. Artículo 5º.- Aplicación de los recursos obteni- dos por la adecuación de las pensiones al tope Para las transferencias de los recursos obtenidos mensualmente por la reducción de las pensiones a lasque se refiere los artículos precedentes, las entidadesdeberán observar lo siguiente: a) Las entidades que pagan pensiones con recursos que no provienen del Tesoro Público podrán solicitar alFASP, hasta el primer día hábil de cada mes, la devolu-ción de los recursos transferidos para financiar el pagodel incremento. El monto que podrán requerir al FASPserá por el equivalente al costo total del incremento yhasta el límite de lo transferido.En caso que éstos resulten insuficientes, la dife- rencia será cubierta con cargo a su presupuesto ofondos constituidos, según sea el caso, sin que elloimplique demanda alguna de recursos al Tesoro Pú-blico. b) El FASP transferirá a la Cuenta principal de la Di- rección Nacional del Tesoro Público los recursos trans-feridos por entidades que financian el pago de pensio-nes con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordi-narios. El FASP transferirá los recursos a las entidades o al Tesoro Público hasta el sexto día hábil de cada mes,siempre y cuando éstos hayan cumplido con los plazosantes indicados. Artículo 6º.- Modificación del artículo 3º del De- creto Supremo Nº 053-2004-EF Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053- 2004-EF en los siguientes términos: “Artículo 3º.- De la intangibilidad y destino de los recursos Los recursos del FASP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dadosen garantía, ni destinados para otro fin que no sea elindicado en el Artículo 1º de la Ley. Los recursos recaudados disponibles por concepto de la Contribución serán transferidos por el FASP a laCuenta Principal de la Dirección Nacional del TesoroPúblico, al quinto día hábil de cada mes. Los recursos recaudados por la reducción de las pensiones al tope podrán ser solicitados por las entida-des que pagan pensiones con recursos que no provie-nen del Tesoro Público.” Artículo 7º.- Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional Para efectos de la Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional creada por Ley Nº 28046 y reglamen-tada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF setomará como base la nueva pensión calculada de acuer-do a lo previsto en el Artículo 2º del presente DecretoSupremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposiciones Complementarias Disposición Complementaria Única.- La Ofici- na de Personal de cada entidad o la que haga susveces, deberá crear un registro de todos los pensio-nistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que seencuentran bajo su administración, el mismo que de-berá ser actualizado en forma mensual, bajo respon-sabilidad funcional. Este registro deberá ser remitidoen medio físico y magnético a la Oficina de Normaliza-ción Previsional, el último día hábil de cada mes, deacuerdo al formato del Anexo Nº 1 que forma parte delpresente Decreto Supremo. Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decretosupremo hayan pagado las pensiones correspondien-tes al presente año, regularizarán el pago del incremen-to o la reducción de 18% de las pensiones, dispuestosen el presente Decreto Supremo, en el pago correspon-diente al siguiente mes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas