Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

1. Se multiplica la pension mensual habitual o permanente por el numero de meses que falte para terminar el ano, incluyendo el mes por el cual se efectua la retencion. 2. Al resultado obtenido se le sumara, en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en los meses siguientes del mismo ano. 3. Al resultado que se obtenga por aplicacion de los numerales 1. y 2., se les sumara en su caso, las pensiones, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que hayan sido puestos a disposicion del pensionista en los meses anteriores del mismo ano. Si la suma que se obtenga de la aplicacion de los literales anteriores excede el valor anualizado de dos (2) UIT vigentes a la fecha, se procedera a adecuar la pension al tope. b. Determinacion del monto a reducir por cada mes: 1. A la suma a la que hace referencia el ultimo parrafo del literal anterior se le aplicara la reduccion anual de 18%, distribuyendose uniformemente el monto resultante entre el numero de pensiones que reciba anualmente el pensionista. 2. La suma de las nuevas pensiones anuales seguira reduciendose anualmente, al inicio de cada ano, utilizando el procedimiento MORDAZA descrito, hasta que la misma alcance el tope vigente correspondiente. 3. En caso que el resultado anual obtenido luego de aplicar la reduccion anual de 18% fuera menor al valor anualizado de 2 UIT, la reduccion se aplicara directamente sobre el exceso determinado en el ultimo parrafo del literal anterior. Este exceso sera distribuido uniformemente entre el numero de pensiones que reciba anualmente el pensionista. Articulo 3º.- Transferencias al Fondo para la Asistencia Previsional Los recursos obtenidos mensualmente por las reducciones de las pensiones a las que se refiere el articulo precedente seran transferidos directamente por las entidades al FASP hasta el ultimo dia habil del mes al que corresponde la reduccion. El FASP abrira y mantendra cuentas independientes por entidad, de lo transferido por aquellas que no financian sus pagos de pensiones con recursos provenientes del Tesoro Publico. Asimismo, para las entidades que financian sus planillas con recursos provenientes del Tesoro Publico, se abrira y mantendra un registro general. Articulo 4º.- Incremento de pensiones Los beneficiarios titulares de pension de cesantia o invalidez del regimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones reajustadas mediante el D.S. Nº 016 -2005EF, y que no MORDAZA superiores a S/. 800,00, recibiran los incrementos previstos en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley. En caso de percibirse dos pensiones por dichos riesgos, el incremento se MORDAZA en MORDAZA, de acuerdo a lo que establece el articulo 10º del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 5º.- Aplicacion de los recursos obtenidos por la adecuacion de las pensiones al tope Para las transferencias de los recursos obtenidos mensualmente por la reduccion de las pensiones a las que se refiere los articulos precedentes, las entidades deberan observar lo siguiente: a) Las entidades que MORDAZA pensiones con recursos que no provienen del Tesoro Publico podran solicitar al FASP, hasta el primer dia habil de cada mes, la devolucion de los recursos transferidos para financiar el pago del incremento. El monto que podran requerir al FASP sera por el equivalente al costo total del incremento y hasta el limite de lo transferido.

En caso que estos resulten insuficientes, la diferencia sera cubierta con cargo a su presupuesto o fondos constituidos, segun sea el caso, sin que ello implique demanda alguna de recursos al Tesoro Publico. b) El FASP transferira a la Cuenta principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico los recursos transferidos por entidades que financian el pago de pensiones con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. El FASP transferira los recursos a las entidades o al Tesoro Publico hasta el MORDAZA dia habil de cada mes, siempre y cuando estos hayan cumplido con los plazos MORDAZA indicados. Articulo 6º.- Modificacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF Modificase el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0532004-EF en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- De la intangibilidad y destino de los recursos Los recursos del FASP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantia, ni destinados para otro fin que no sea el indicado en el Articulo 1º de la Ley. Los recursos recaudados disponibles por concepto de la Contribucion seran transferidos por el FASP a la Cuenta Principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, al MORDAZA dia habil de cada mes. Los recursos recaudados por la reduccion de las pensiones al tope podran ser solicitados por las entidades que MORDAZA pensiones con recursos que no provienen del Tesoro Publico." Articulo 7º.- Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional Para efectos de la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional creada por Ley Nº 28046 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF se tomara como base la nueva pension calculada de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Complementarias Disposicion Complementaria Unica.- La Oficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces, debera crear un registro de todos los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que se encuentran bajo su administracion, el mismo que debera ser actualizado en forma mensual, bajo responsabilidad funcional. Este registro debera ser remitido en medio fisico y magnetico a la Oficina de Normalizacion Previsional, el ultimo dia habil de cada mes, de acuerdo al formato del Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Disposiciones Transitorias Disposicion Transitoria Unica.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente ano, regularizaran el pago del incremento o la reduccion de 18% de las pensiones, dispuestos en el presente Decreto Supremo, en el pago correspondiente al siguiente mes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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